Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 13 de noviembre del año 2014

204º y 155º

Exp. RP41-G-2014-000368

En fecha seis (06) de noviembre de 2014, los Abogados P.E.B.Z. y J.E.M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.765 y 153.613, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos A.R.S., C.E.S., E.J.L.A., M.A.S.R. y A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.145.365, 17.164.529, 17.407.379, 15.743.175 y 18.904.103, respectivamente, interpusieron por ante este Juzgado Recurso de Nulidad con A.C., contra la Universidad de Oriente (UDO).

En fecha 06 de noviembre de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el accionante lo siguiente:

Que en fecha 15 de junio de 2012, sale publicado en Cumana una noticia de prensa cuyo titular dice “Cumana/estudiantes de la UDO Sucre rechazan expulsión”, y que al final de la información se lee que: “en conversación telefónica, la Rectora M.B. informó que la decisión fue tomada por unanimidad y esta avalada por la Consultoría Jurídica y por el articulo 75 del Reglamento del Estudiante de la UDO y de la Ley de Universidades”.

Que en fecha 16 de junio de 2012, en los diarios de prensa de Maturín estado Monagas, salen sendas declaraciones del delegado estudiantil ante el C.U., rechazando las expulsiones de los mencionados estudiantes.

Continuó expresando que toda esta situación hacia presumir una retaliación política de parte de la ciudadana Rectora, ya que los dirigentes estudiantiles han estado denunciado las reinvidicaciones estudiantiles incumplidas por las autoridades universitarias.

Que en fecha 23 de octubre de 2012, se interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, Recurso de A.C.A., conjuntamente con un Recurso de Nulidad del Acto Administrativo con A.C. contra la Universidad de Oriente y en fecha 06 de noviembre de 2012, se declaro procedente el a.c. solicitado y se ordenó la inmediata reincorporación de los bachilleres.

Que en fecha 23 de julio de 2013, se declaró el desistimiento del Recurso de Nulidad por la no publicación del cartel de emplazamiento a los interesados.

Expresó que en comunicación CU-Nº. 0278, de fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano J.B.C., en su condición de Secretario, le envía dicha comunicación a la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente, donde le informó que dicha universidad no estaba obligada a tener a los citados bachilleres como estudiantes regulares en virtud que se había declaro desistido el Recurso de Nulidad interpuesto.

Alega que dichas autoridades han procedido a acometer sanciones contra los mencionados bachilleres, a pesar de no haber sido notificados legalmente de esta decisión y que estas acciones se han materializado en sacarlos de las aulas de clases, quitarles las claves de ingreso para la consulta de sus records académicos y ordenar la desincorporación de notas obtenidas en los cursos y asignaturas de semestres anteriores.

Finalmente solicita la inmediata reincorporación de los referidos bachilleres en condición de estudiantes regulares, ordenando su inscripción. Asimismo, solicita la inclusión de los estudiantes en todos los registros de estudiantes de la Universidad de Oriente (UDO) y que no le sean eliminadas las notas obtenidas en los semestres anteriores, si no que al contrario sean cargadas en el sistema. Igualmente solicita que se declare Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C..

II

DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 3 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares con a.c. dictado por la Universidad de Oriente (UDO), no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Competencia en lo Contencioso Administrativo, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de misma.

Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que se evidencia que la parte recurrente consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, quien aquí juzga, considera que el presente recurso no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que admite el presente recurso. Así se decide.-

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Rector de la Universidad de Oriente (UDO) con sede en Cumana, como representante del Órgano que dictó el acto administrativo que hoy se impugna; a quien se acuerda solicitarle, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Asimismo, se ordena la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República. Así se decide.-

A los fines de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución.

Ahora bien, visto que la nulidad del referido acto puede afectar a terceros interesados, este Tribunal ordena librar el cartel al cual alude el artículo 80 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librará en el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en un diario local.

En cuanto al A.C. solicitado, este Juzgado ordena abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la misma, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad con a.c..

SEGUNDO

ADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto.

TERCERO

Se ORDENA, abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida cautelar.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

En esta misma fecha siendo las 09:07 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

Exp RP41-G-2014-000368

SJVES/RQ/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 13 de noviembre de 2014

a las 09:07 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los trece (13) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.

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