Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoDeclinatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 19 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006592

ASUNTO: RP11-P-2014-006592

Vista el escrito interpuesto por la ciudadana: Abg. ELVISMARY H.A., Fiscal Provisorio en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia Plena, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 ejusdem, DECLINE LA COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 80 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa esta signada con la nomenclatura 6C-40448-2015, a cargo de la Abogada D.F., en razón a que estamos en presencia del conocimiento de causas que corresponden a diversos tribunales cometidos por los mismos imputados, en tiempo, o lugares diversos procediendo del concierto para ello, y al mismo tiempo han cometido daño al patrimonio de diversas personas, es decir Contra la Propiedad. Este tribunal para decidir, observa:

Ciertamente en fecha 31 de Octubre de 2014, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia Plena, solicitó por ante este Juzgado Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos A.R.T., titular de la cedula de identidad Nº 4.099.832 y O.T., titular de la cedula de identidad Nº 3.691.998, por considerar el Ministerio Público que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, y del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sustenta que los referidos ciudadanos presuntamente perpetraron el delito que precalifica como ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9 y el artículo 28 ejusdem, la cual fue acordada por este juzgado en fecha 02 de Noviembre de 2014. Ahora bien, por cuanto observa este juzgado que cursa por ante el tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa esta signada con la nomenclatura 6C-40448-2015, a cargo de la Abogada D.F., en contra de los mencionados ciudadanos, y por cuanto se está en presencia del conocimiento de causas que corresponden a diversos tribunales cometidos por los mismos imputados, en tiempo, y lugar diverso procediendo del concierto para ello, y al mismo tiempo han cometido daño al patrimonio de diversas personas, es decir Contra la Propiedad, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Acuerda la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público Abg. ELVISMARY H.A., Fiscal Provisorio en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia Plena, en cuanto a la Declinatoria de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa esta signada con la nomenclatura 6C-40448-2015.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase los ciudadanos A.R.T., titular de la cedula de identidad Nº 4.099.832 y O.T., titular de la cedula de identidad Nº 3.691.998, incursos en los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 numeral 9 y el artículo 28 ejusdem. Líbrese Oficio al tribunal 6to de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remitiéndole las presentes actuaciones, relacionadas con los imputados A.R.T., titular de la cedula de identidad Nº 4.099.832 y O.T., titular de la cedula de identidad Nº 3.691.998. Líbrese oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público participándole del contenido de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas al tribunal 6to de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cùmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. G.C.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.L.

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