Decisión nº PJ0072007000843 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Para Esterilización Quirúrgica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, tres de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2006-004065

SOLICITANTE: A.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.886.590, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente ------------.

ABOGADO ASISTENTE: L.R., Defensora Pública Décima Tercera del Sistema de Protección.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA.

En fecha 20-02-06, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA, presentada por el ciudadano A.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.886.590, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente ---------------, debidamente asistido por la abogada L.R., Defensora Pública Centésima Vigésima Sexta del Sistema de Protección.

Se admitió la solicitud y se ordenó citar al progenitor, a fin de que junto con la adolescente comparecieran en presencia del Juez, la Fiscal del Ministerio Público y el Equipo Multidisciplinario, se acordó notificar a la Vindicta Pública; así como oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de que sea realizado el correspondiente Informe Integral.

Mediante diligencia de fecha 20-04-06, se dio por notificado el ciudadano A.R.U., y en fecha 04-04-06, fue debidamente notificado el Ministerio Público.

En fecha 3-05-06, la adolescente y el progenitor comparecieron a la Sede del Circuito Judicial, a fin de que sea verificada la Audiencia en presencia de la Juez, la Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario.

Se ordenó realizar examen médico a la adolescente de autos, en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

En fecha 3-07-06, se recibió Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario N° 2.

A través de diligencia de fecha 20-09-06, la Defensora Pública Décima Tercera consignó Informe Psicológico emanado de la Unidad de Servicios de Psiquiatría e Higiene Mental del Hospital J. M de los Ríos, así como copia de la tarjeta suscrita por la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Mediante oficio recibido ante la URDD, la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del CICPC, envió resultas de examen efectuado a la adolescente de autos.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA, presentada por el ciudadano A.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.886.590, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente ---------------, debidamente asistido por la abogada L.R., Defensora Pública Centésima Vigésima Sexta del Sistema de Protección, conforme a lo establecido en los artículos 8, 30, 41 y 50 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad legal para decidir al respecto observa:

PRIMERO

El ciudadano ALBERTO R URBANO, solicitó le sea concedida autorización judicial para que su hija --------------, sea intervenida y se le practique ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA, debido a que la misma de acuerdo a diagnostico médico emitido por el Servicio de Ginecología del Hospital de Niños J M DE LOS RIOS, en el cual se desprende que la adolescente presenta: Retardo Psicomotor , y debido a que consideran que la prenombrada adolescente está expuesta a conducta sexual de riesgo, recomiendan esterilización quirúrgica como medida profiláctica adecuada; razón por la cual el solicitante requiere autorización judicial al efecto.

SEGUNDO

Conjuntamente con la solicitud el solicitante produjo las siguientes documentales: Acta de Nacimiento N° 339-del año 1989, emanada de la Prefectura del Municipio Foráneo El C.E.A., Informe Social elaborado por el Servicio de Trabajo Social del Hospital J. M DE LOS RIOS, adscrito a la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas; copia de la cédula de identidad de la adolescente y su progenitor; Resumen del caso, elaborado por los médicos V.G. Y MARIA M PEREZ, del Servicio de Ginecología Infanto-Juvenil del Hospital J. M de los Ríos, así como autorización firmada por los progenitores de la adolescente de autos, ciudadanos L.F.M. y A.R.U., mediante la cual manifiestan estar de acuerdo con la medida profiláctica de esterilización a la adolescente de autos, documentales que permiten allegar información de gran importancia en el presente asunto, por lo que quién aquí suscribe, las aprecia y les da pleno valor probatorio.

TERCERO

Riela a los autos Informe Integral efectuado por el Equipo Multidisciplinario N° 2 del Circuito Judicial de Protección, el cual en sus conclusiones y recomendaciones expresan:

…Una vez concretada la investigación dentro del contexto social y familiar en el cual se desenvuelve la Adolescente, se refiere:

La adolescente cuenta con 17 años de edad, está bajo la responsabilidad directa de su padre, la precitada no ha sido incorporada al sistema educativo, para el momento de efectuarse la entrevista lucía una presentación personal apropiada, se observó con alteraciones del lenguaje y presentó un desenvolvimiento infantil, no acorde a su edad cronológica.

La adolescente reside en un vivienda, la cual reúne condiciones apropiadas de habitabilidad, la prenombrada ocupa un dormitorio que comparte con su padre, la concubina de éste y una hermana de la precitada.

El padre de la adolescente, con los ingresos que posee logra cubrir con los gastos primordiales del hogar.

La adolescente -----, presenta Retardo Mental, con todas las deficiencias que lo caracterizan, encontrándose su nivel de comprensión y razonamiento no acorde a su edad cronológica con cierto deterioro en algunas funciones cognoscitivas y de la socialización. Requiere de supervisión permanente para desenvolverse en las actividades cotidianas.

Las profesionales que abordaron el presente caso, consideran que desde el punto de vista bio psico social, ------- no se encuentra en capacidad de asumir una responsabilidad adecuada, sin la atención de sus cercanos significativos. Es de destacar que se desenvuelve en un ambiente comunitario que representa algunos riesgos para sus moradores y visitantes, lo que aún no le afecta dado que depende de su padre, quién está comprometido con la protección integral de la adolescente.

Se recomienda seguimiento psiquiátrico estricto para la adolescente ya que corre en riesgo su salud mental y su entorno individual y familiar.

Informe que quién aquí decide, aprecia y le da pleno valor probatorio, de acuerdo a la Sana Crítica, toda vez que el mismo constituye una experticia especial, elaborada por profesionales especializados en la materia, cuyas determinaciones son de gran importancia para la elaboración de dictamen en el presente asunto.

CUARTO: Riela a los autos resulta de Informe efectuado por la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC, a la adolescente de autos, mediante la cual se informa que no existe evidencias de violencia física, que calificar desde el punto de vista médico legal, el cual se aprecia y se le da valor probatorio, toda vez que permite obtener información relevante en relación al presente asunto.

QUINTO: Del mismo modo, el Informe Psicológico emanado de la Unidad de Servicios de Psiquiatría e Higiene Mental del Hospital J. M de los Ríos, el cual en sus recomendaciones expresó:

…Se recomienda:

Continuar con plan de esterilización.

Ingresar a Escuela Especial para el entrenamiento sistemático de hábitos y aprender habilidades académicas funcionales.

SEXTO

Establecen los artículos 8, 30, 41 y 50 de la Ley Especial:

Art 8: “ El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….”

Art 30: “ Todo los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:

  1. Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;

  2. Vestido apropiado al clima y que proteja la salud;

  3. Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, adolescentes y sus familias…”

Art 41: “ Todos los niños y adolescentes tiene derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la mas alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.

Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.

Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación.

Art 50: “ Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz…”

En atención a las normas transcritas, podemos apreciar que es necesario mantener siempre en la toma de decisiones, la primacía del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como que los mismos deben gozar y disfrutar de un nivel de vida adecuada, a un nivel lo más alto posible de salud física y mental y ser informados sobre todo lo relativo a salud sexual.

El presente caso se refiere a una adolescente de diecisiete años de edad, quién de acuerdo a lo expresado por su progenitor así como de los resultados arrojados por los diferentes exámenes practicados y debidamente cursantes en autos, se evidencia que presenta Retardo Psicomotor, encontrándose su nivel de comprensión y razonamiento no acorde a su edad cronológica tal como lo expresaron en el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario N° 2, por lo que amerita como medida profiláctica adecuada, dado que la misma se encuentra expuesta a conducta sexual de riesgo, la practica de una esterilización quirúrgica.

Es de hacer notar que le corresponde al Estado conjuntamente con los padres, evitar que los niños y adolescentes no puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado, conjuntamente con un alto nivel de salud física y mental, por lo que deben tomarse todas las medidas necesarias, para que los niños y adolescentes gocen y disfruten plenamente de sus derechos y garantías.

En razón de lo antes expuesto, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los artículos 8, 30, 41 y 50 de la Ley Especial, AUTORIZA al ciudadano A.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.886.590, en su carácter de progenitor de la adolescente -----------------, a trasladarse a la Unidad de Ginecología Infanto-Juvenil del Hospital J M de los Ríos, a fin de que la prenombrada adolescente, sea intervenida y le sea practicada la ESTERILIZACION QUIRURGICA, como medida profiláctica adecuada. Se ordena oficiar a la Unidad de Ginecología Infanto- Juvenil del Hospital J. M de los Ríos, a fin de participarle la presente decisión. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres días del mes de julio del 2007. Años 197° y 148° .

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

ABOG. CIOLIS MOJICA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema juris.

LA SECRETARIA

ABOG. CIOLIS MOJICA.

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