Decisión nº SME2-0304 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000095

ACTA CONCILIACIÓN

PARTE ACTORA:

L.A.R.O. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.899.490, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.127.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “SINCRETICA S.A”

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

CESAR GANDICA VASQUEZ Y M.D.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.945 Y 29.891

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2006, siendo las una y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora el apoderado de la parte actora L.A.R.O. y su apoderado judicial Abg. E.C.C., así mismo se encuentran presente el apoderado de la parte demandada. Abogados M.D., una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00) los cuales se corresponden con las vacaciones y conceptos adeudadas los cuales serán pagaderos en este mismo acto con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. – Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.

La Juez,

Abg. Y.C.R. de Ramírez.

LA PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Y.G..

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