Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos R.A.R.G. y YOHEMY DEL C.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.464.864 y Nº V-14.806.802 respectivamente, domiciliados el primero en el sector San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, calle principal, casa Nº 30-50, Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda residenciada en el sector San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, calle Principal, casa Nº 39-97, Parroquia J.P.M.L. del estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio G.A.A.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.644, de este mismo domicilio y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha once (11) de Junio del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 293. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos R.A.R.G. y YOHEMY DEL C.M.D.R., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Febrero del año 1996, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en el Sector San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, calle principal, casa Nº 30-50, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero que por razones que no son necesarias explicar, se encuentran separados de hecho desde el día 08 de enero del año 2002; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión conyugal adquirieron un bien, el cual será liquidado en la oportunidad correspondiente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos R.A.R.G. y YOHEMY DEL C.M.P., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Febrero del año 1996, según se evidencia del acta de matrimonio. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La P.P. del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del referido niño seguirá siendo ejercida por la madre YOHEMY DEL C.M.P.. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre pagará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.230,00) más dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.230,00) cada uno, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Tanto la obligación de Manutención como los bonos especiales se ajustarán de manera automática y progresiva en un 10% anual, y serán depositados dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta de ahorro Nº 0105-0298-557298-02148-6 del Banco Mercantil, a nombre de la madre del niño. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, atendiendo el interés superior del niño. En cuanto a las vacaciones, ambos padres acuerdan que las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa y/o cualquier otra de cada año, serán compartidas y alternadas de mutuo acuerdo, siempre en beneficio del niño. ASI SE DECIDE.----------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/19270

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