Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DÉ PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

..

Barinas,}5 de Febrero de 2012

, 201°y 152°

Expediente MD11-J-2011-000091

NARRATIVA

En fecha 25/01[2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges C.A.R.

VILORIA y NAIRIM A.O.U., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-17.521.586; V-17.549.200, respectivamente,

padres de la niña SE OMITE, de 04 años de edad, asistidos por la

abogada C.A. KILZI PERAZA, ¿ INPREABOGADO N°. 123.692,

SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de

conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y

convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija la niña S.C.

RA TIA OVIEDO, de 04 años de edad, habida durante el matrimonio, los términos sobre el

DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de SETECIENTOS

BOLlVARES (Bs.700,00) mensuales, un bono especial en los meses de Agosto y

Diciembre por la cantidad UN MIL CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs.1.400,00), los

cuales depositará los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta bancaria N°

01340057140573017575 del Banco Banesco. En relación a la CUSTODIA: de la niña

SE OMITE , de 04 años de edad será ejercida por la madre,

ciudadana NAIRIM A.O.D.R.; en cuanto al REGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados-por

los padres.

En fecha 31/01/2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente

solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 13/02/2012, cursante al folio 10, comparece los ciudadanos CARLOS

A.R.V. y NAIRIM A.O.U., y mediante

diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en

Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido

reconciliación.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revision detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los

cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del

Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las

buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

Debidamente notificado el Fiscal Especializado Abg. A.R., a los

fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente

procedimiento.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN

DIVORCIO solicitada por los ciudadanos C.A.R.V. y NAIRIM

A.O.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas

de identidad N° V-17.521.586; V-17.549.200, respectivamente QUEDANDO DISUELTO

EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta s/n, del año 2007, contraído por

ante la Junta la Parroquial Alto Barinas Municipio Barinas Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en

cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia

familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas, a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la

misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el

Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además

obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos

de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365

ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas

de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a

los ( /5) días del mes de Febrero de 2012. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la

Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe

La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-

2011-000091, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimie o Civil.

Exp. N° MD11-J-2011-000091

YFGG/nlra.-

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