Decisión nº 160 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA |
Ponente | Carlos Guillermo Espinoza |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 08 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los Ciudadanos: A.R. SOLORZANO MEDINA y G.D.V.S.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-10.998.380 y Nº: V-11.003.953, respectivamente, ambos con domicilio en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.523. Exponen los solicitantes, que son padres de ..., de Trece (13) años de edad, que el día 31-12-1991 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, de la Ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui…una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en El Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente… la unión matrimonial se interrumpió desde enero del año 1999, donde decidieron no continuar con una relación donde la vida en común resultaba imposible… trayendo como consecuencia una ruptura de la vida conyugal, hasta ahora prolongada y permanente que a la vista sobrepasa los 05 años solicitando de esta manera la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil. Alegando que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 23-04-2010, se le dio entrada en fecha 26-04-2010 y se admitió en fecha 05-05-2010, se acordó notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 25-05-2010. En fecha 26-05-2010, el Ministerio Público presentó escrito emitiendo su opinión favorable, en la solicitud que nos ocupa.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, éste tribunal lo hace de la siguiente manera. Del análisis y estudio, de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice, los cónyuges alegan que están separados de hecho por mas de 05 años; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, literal “i” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: A.R. SOLORZANO MEDINA y G.D.V.S.D.S., ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha 31-12-1991, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil, de la Ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA. De conformidad con la última parte del artículo 483 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, la cual faculta al sentenciador para tomar y disponer, las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente, en acatamiento, cumplimiento y resguardo del interés superior del niño y del adolescente nacidos dentro del matrimonio, este sentenciador acuerda, en consecuencia homologar, por ser procedente, lo convenido, relacionado con la obligación manutención, responsabilidad de crianza, convivencia familiar. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial. Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre.
EL JUEZ TITULAR
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ABOG. C.G.E. RONDON.-
LA SECRETARIA
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ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
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ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
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