Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 25 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004993

ASUNTO : RP01-P-2008-004993

Visto el escrito presentado por la Abg. R.L.P.B., en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público Comisionada en la fiscalia tercera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: En fecha 24 de noviembre del 2.008, en horas de la madrugada, los imputados: A.R. MATA ROJAS; ANDRYS J.R.; A.R.P.; C.A.R.M.; C.E.D.C.; C.N.; C.C.U.; D.E.B.G.; ESTIVENSON VILLAERMOSA; E.Y.H.; F.R.; J.A.M.; J.M.M.; J.A.C.; J.F.R.O.; J.G.G.A.; L.J.V.; L.A.S.; L.R.A.; O.J.L.Z.; O.J.H.; P.L.A. V; P.J.G.M.; R.R.R. Y R.R.R.. Quienes estando recluidos en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, lograron la fuga del Centro de Reclusión anteriormente referido, atreves de un túnel elaborado por los mismos.

Ahora bien, considera esta representación fiscal que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de libertad solicitada y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrados en fecha 24/11/2008, y la conducta desplegada por los imputados A.R. MATA ROJAS; ANDRYS J.R.; A.R.P.; C.A.R.M.; C.E.D.C.; C.N.; C.C.U.; D.E.B.G.; ESTIVENSON VILLAERMOSA; E.Y.H.; F.R.; J.A.M.; J.M.M.; J.A.C.; J.F.R.O.; J.G.G.A.; L.J.V.; L.A.S.; L.R.A.; O.J.L.Z.; O.J.H.; P.L.A. V; P.J.G.M.; R.R.R. Y R.R.R.. Encuadran en la precalificación jurídica de Fuga, Agavillamiento y Asociación para Delinquir, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad los cuales tienen una pena que excede de quince (15) años de prisión en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data (día 24/11/08). Por lo antes expuesto es por lo que solicito orden de Aprehensión en contra de los Prenombrados imputados. Este Juzgado Segundo de Control a los fines de decidir conforme a derecho previamente observa:

PRIMERO

del estudio del presente escrito se evidencia la comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de Fuga, Agavillamiento y Asociación para Delinquir, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data (día 24/11/08).

SEGUNDO

existiendo en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados A.R. MATA ROJAS; ANDRYS J.R.; ASNALDO ROJAS PERDOMO; C.A.R.M.; C.E.D.C.; C.N.; C.C.U.; D.E.B.G.; ESTIVENSON VILLAERMOSA; E.Y.H.; F.R.; J.A.M.; J.M.M.; J.A.C.; J.F.R.O.; J.G.G.A.; L.J.V.; L.A.S.; L.R.A.; O.J.L.Z.; O.J.H.; P.L.A. V; P.J.G.M.; R.R.R. Y R.R.R., son los autores del hecho punible investigado, elementos de convicción que surgen de las siguientes actuaciones procesales:

A los folios 06 al 10 del presente asunto cursa el listados de internos fugados del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, de fecha 24 de Noviembre del 2.008, donde se mencionan a los imputados E.Y.H., titular de la cedula de Identidad N°-V-14.886.939, quien está incurso en la comisión del delito de robo agravado, homicidio, lesiones personales y otros, L.R.A.G., titular de la cedula de Identidad Nrs. 20.063.668, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, J.M.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 21.398.711, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo y agavillamiento, A.J.R.P., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.575.978, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado privación ilegitima de libertad y robo de vehiculo, L.R.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 11.828.627, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones personales menos graves y otros, P.L.A. V, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.061, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional y lesiones leves, C.O.N.A., titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.124.480 quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, J.A.C. C, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.776.651, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, D.E.B.G., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.445.885, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo agravado, ESTIVENSON J.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.418.046 quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, C.E.D.C., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.741.626, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, F.E.R.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.381, quien esta incurso en la de los delitos de ocultamiento de armas de fuego y robo agravado, J.A.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 14.125.910, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, A.R.M.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.971.471, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, P.J.G.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.480.627, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, R.J.R.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.511.109, quien esta incurso en la comisión del delito de robo agravado, L.A.S.B., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.484.220, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, C.C.U., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.540.230, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, O.J.H., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.078.095, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones, C.A.R.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.447.909, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales, R.R.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.487.453, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, J.G.G.A., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.538.867 quien esta incurso en a comisión del delito de homicidio intencional, J.F.O.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 25.414.206, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, O.J.L.Z., titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.237.941, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado por motivo fútiles, ASNALDO J.R.P., titular de la cedula de Identidad Nrs. 13.318.233, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales

A los folios 19 al 20 del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 24/11/2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, donde dejan constancia de la fuga de los internos A.R. MATA ROJAS; ANDRYS J.R.; ASNALDO ROJAS PERDOMO; C.A.R.M.; C.E.D.C.; C.N.; C.C.U.; D.E.B.G.; ESTIVENSON VILLAERMOSA; E.Y.H.; F.R.; J.A.M.; J.M.M.; J.A.C.; J.F.R.O.; J.G.G.A.; L.J.V.; L.A.S.; L.R.A.; O.J.L.Z.; O.J.H.; P.L.A. V; P.J.G.M.; R.R.R. Y R.R.R., del Internado Judicial de esta Ciudad.-

Al folio 21 del presente asunto cursa Inspección N°.- 3951, de fecha 24/11/2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, en el lugar del suceso.-

TERCERO

que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que los delitos imputados por la representación fiscal, ostentan la precalificación jurídica de Fuga, Agavillamiento y Asociación para Delinquir, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 251, 252 eiusdem, para declarar PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, POR LOS DELITOS DE FUGA, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 258; 286 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, es por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN de los imputados E.Y.H., titular de la cedula de Identidad N°-V-14.886.939, quien está incurso en la comisión del delito de robo agravado, homicidio, lesiones personales y otros, L.R.A.G., titular de la cedula de Identidad Nrs. 20.063.668, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, J.M.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 21.398.711, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo y agavillamiento, A.J.R.P., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.575.978, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado privación ilegitima de libertad y robo de vehiculo, L.R.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 11.828.627, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones personales menos graves y otros, P.L.A. V, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.061, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional y lesiones leves, C.O.N.A., titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.124.480 quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, J.A.C. C, titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.776.651, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado, D.E.B.G., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.445.885, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo agravado, ESTIVENSON J.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.418.046 quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, C.E.D.C., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.741.626, quien esta incurso en la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, F.E.R.V., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.211.381, quien esta incurso en la de los delitos de ocultamiento de armas de fuego y robo agravado, J.A.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 14.125.910, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, A.R.M.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.971.471, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, P.J.G.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.480.627, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, R.J.R.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.511.109, quien esta incurso en la comisión del delito de robo agravado, L.A.S.B., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.484.220, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, C.C.U., titular de la cedula de Identidad Nrs. 18.540.230, quien esta incurso en la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, O.J.H., titular de la cedula de Identidad Nrs. 15.078.095, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones, C.A.R.M., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.447.909, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales, R.R.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 16.487.453, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, J.G.G.A., titular de la cedula de Identidad Nrs. 17.538.867 quien esta incurso en a comisión del delito de homicidio intencional, J.F.O.R., titular de la cedula de Identidad Nrs. 25.414.206, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio intencional, O.J.L.Z., titular de la cedula de Identidad Nrs. 19.237.941, quien esta incurso en la comisión del delito de homicidio calificado por motivo fútiles, ASNALDO J.R.P., titular de la cedula de Identidad Nrs. 13.318.233, quien esta incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control ACUERDA oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná, ( C.I.C.P.C.), al director de la dirección de Servicios y Inteligencia Policial ( DISIP), sede Cumana, al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ( IAPES), al Comandante del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sede Cumana, a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión. Una vez sean aprehendidos los antes identificados ciudadanos, Deberán ser puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en original a la Fiscal Decimo del Ministerio Público Comisionada en la fiscalia tercera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la fiscalía solicitante y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ 2º DE CONTROL,

Abg. O.E. HENRÍQUEZ F.

LA SECRETARIA,

Abg. I.F.

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