Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Febrero de 2012

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2009-008285

Visto acta de defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V. municipio iribarren , donde anexan Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de L.A.R.Á. , donde se dejó constancia, Este Tribunal para decidir observa:

,

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:

…3º. La acción penal se ha extinguido…

;

E igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala:

…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…

.

Consta en las actuaciones, Acta de Defunción del ciudadano: L.A.R.Á.; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 25/12/2009, a causa de: un para respiratorio, infeccion respiratoria baja bronconeumonia según certificado de defunción nº 1659802.

Entonces, tal y como consta de la señalada acta de defunción que quedó asentada por Jefatura Civil de jun de Villegas, municipio iribarren del Estado Lara; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de control 6º de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado L.A.R.Á., de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a la defensa del acusado y a los familiares de la víctima del proceso. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir del sistema al ciudadano L.A.R.Á. titular de la cedula V-10.778.486. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A..

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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