Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

ASUNTO: UP11-V-2012-000115

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante solicitó que de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 9 y 7 años de edad respectivamente.

Ahora bien, de las actas de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), 9 y 7 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 6 y 7 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de los niños de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano C.A.R.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.349.248, es decir Ministerio del Poder Popular para la Educación, Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Yaracuy, ubicado en la avenida Libertador, entre calles 14 y 15, C. C. Tacarte, piso 2, San Felipe, Estado Yaracuy, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo cual se insta a la ciudadana LLUGLYS DEL VALLE ESCUDERO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.769, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los tramites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado. Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de SEIS (6) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), es decir por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Yaracuy. Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de los niños de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 2011. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:56 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

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