Sentencia nº 519 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 28 de marzo de 2007, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado, E.L.P.S., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.200, actuando como defensor privado del ciudadano A.S.D., venezolano, con cédula de identidad Nº 5.771.777, con motivo de la causa Nº 12C-2939-06, que cursa ante el Tribunal Duodécimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, e investigado en el expediente Nº 24-25F-0011-07, llevado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

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De esta solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de marzo de 2007, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 2 de abril de 2007, el ciudadano abogado Eudo J.T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.484, en nombre y representación de la ciudadana C.M.Á.C., y el ciudadano F.J.T.B., actuando en su propio nombre y a la vez, en representación de la empresa Suministro y Diseño Industrial, C. A., asistido por el ciudadano abogado G.V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.624, presentaron escritos separados ante la Sala, acompañados de recaudos, oponiéndose a la admisión de la solicitud formulada y a los pedimentos realizados.

El 12 de abril de 2007, el abogado E.L.P.S., ratificó su solicitud, adjuntando otros recaudos en interés de su pretensión.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La defensa informó, que su representado, ciudadano A.S.D., es abogado, y que el mismo representó a la ciudadana C.M.Á.C., en el juicio de divorcio que instauró en contra de su cónyuge F.J.T.B.; así como también señaló, que la defendió en un juicio por rendición de cuentas instaurado en contra del cónyuge, debido a su carácter de presidente de la empresa Suministro y Diseño Industrial, C. A., propiedad de la comunidad conyugal.

Esgrimió además, que para garantizar sus honorarios profesionales, el ciudadano A.S.D., “…suscribió con la ciudadana C.M.Á.C. un convenio de servicios jurídicos, firmándole también, una letra de cambio por doscientos cincuenta millones de bolívares, (Bs. 250.000.000), del cual era beneficiario…”.

Alegó igualmente en su solicitud:

…Como quiera que una vez terminados los procesos de referencia, la señora C.M.Á.C. se negó a honrar sus compromisos para con el Dr. A.S.D., éste se vio obligado a tomar las correspondientes acciones intimatorias contra aquella, en el curso de las cuales obtuvo el embargo preventivo de dos (2) apartamentos propiedad de la mencionada dama (…) Habiendo obtenido el Dr. A.S.D. sentencia firme favorable contra C.M.Á.C., confirmada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a iniciar la ejecución de la misma por ante el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…) la señora C.M.Á.C., con la única finalidad de intimidar y descalificar al Dr. A.S.D., presentó QUERELLA CRIMINAL, contra este profesional del derecho por ante el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acusándole de ESTAFA (…) Mediante la referida querella, la ciudadana C.M.Á.C. pretende castigar la actuación del Abogado A.S.D. y de otras profesionales del derecho, quienes le han ganado pleitos (…) enumera el querellante los inmuebles propiedad de la señora C.M.Á.C. que tiene judicialmente inmovilizados y listos para ejecución el Dr. A.S.D. (…) En la misma querella, el apoderado de la querellante explica, de manera increíble, que el medio usado por el Dr. A.S.D. para engañar a la señora (…) fue la instauración, a partir de 2001, de una serie de litigios que se relacionan en el escrito de imputación (…) En ningún momento la querella incoada contra el Dr. A.S.D. explica en que consistieron los ardides de que se valió este para hacerle firmar letras de cambio a C.M.Á.C. (…) en fecha 28 de noviembre de 2006, el señor F.J.T.B., ex esposo de C.M.Á.C., presenta denuncia por ante el Ministerio Público del Estado Zulia contra mi defendido, el Dr. A.S.D., señalando que este, en connivencia con la ex esposa y con jueces de primera instancia y superiores en lo civil y mercantil del Estado Zulia, le habían despojado de cuantiosos bienes a través de procedimientos amañados y fraudulentos (…) Como consecuencia de esta denuncia se abrió por la averiguación signada con el Nº 24-25F-011-07, radicada en la Fiscalía 25ª con Competencia Plena y de Salvaguarda del Patrimonio Público, a cargo del Fiscal M.N.M., quien en todo momento se ha negado a dar acceso a mi defendido a las actuaciones que le afectan (…) para colmo de arbitrariedad, el Fiscal 25 del Zulia (sic), con base en estas actuaciones secretas para mi patrocinado, le solicitó a una Juez de Control de Maracaibo que ordenara a la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa ciudad, que paralizara la ejecución de la sentencia obtenida a su favor por el Dr. A.S.D. contra C.M.Á.C. (…) la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, actuando INAUDITA PARTE y sin que mi patrocinado, el Dr. A.S.D., hubiese sido formalmente imputado, emitió varios oficios, fechados el 15 de de febrero de 2007, en el cual insta a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Maracaibo, a que paralizaren todos los juicios donde aparecen como demandados F.J.T.B., C.M.Á.C. y la empresa SUDICA y como demandantes, entre otros, el Dr. A.S.D. (…) De tal manera, a mi representado se le siguen DOS PROCESOS DISTINTOS POR LOS MISMOS HECHOS, EN UNO DE LOS CUALES SE LE HAN DICTADO MEDIDAS QUE LE AFECTAN PATRIMONIALMENTE, SIN QUE SE LE HAYA TENIDO COMO IMPUTADO DE MANERA FORMAL Y SIN QUE SE LA HAYA IMPUTADO…

Por último, solicitó, que la Sala se aboque a conocer ambas causas, proceda a requerir los expedientes concernientes a las mismas, a ordenar se de acceso a su defendido a las actuaciones del expediente Nº 24-25F-0011-07, y que se acumulen las causas señaladas, denunciando la violación del principio constitucional del debido proceso.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

De conformidad con el numeral 48 del artículo 5 y los apartes noveno, décimo y duodécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Penal conocer del avocamiento propuesto.

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

En el presente caso, el solicitante señaló como base de su petición, que el Ministerio Público, no le permite el acceso a la investigación abierta bajo el Nº 24-25F-0011-07; agregando que el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control, a solicitud del propio Fiscal Vigésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, envió comunicación a los jueces civiles y mercantiles de Maracaibo, instándolos a paralizar las causas civiles en las cuales aparecen como demandados F.J.T.B., C.M.Á.C. y la empresa Suministro y Diseño Industrial, C. A., y como demandantes, A.S.D., entre otros; lo cual constituye una medida que perjudica a su defendido, sin que se haya imputado, solicitando también la acumulación de las causas penales, al considerar que se relacionan entre sí y versan sobre los mismos hechos.

Ha sostenido la Sala, que el avocamiento es por su naturaleza, una institución jurídica excepcional, no pudiendo convertirse esta excepcionalidad en la regla para proceder a atacar, cualquier presunta irregularidad cometida por los órganos jurisdiccionales, pues para ello existen los mecanismos, incidencias, recursos correspondientes al proceso penal ordinario, debiendo preservarse con la debida prudencia, esta especial institución, para casos de extrema necesidad y urgencia, como lo señala el propio artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en graves alteraciones del orden jurídico e institucional, que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia, la institucionalidad democrática del país.

En efecto, la Sala ha determinado de forma reiterada, que el avocamiento debe proceder: “…cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y los derechos colectivos e individuales…”. (Sentencia Nº 438 del 18 de noviembre de 2004), lo cual se compadece con lo descrito en su decisión Nº 693 del 6 de diciembre de 2005, cuando decidió: “…la intención del avocamiento es retirar al juez natural del conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes (…) permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar influencias extrañas en las resultas del mismo…”.

Pues bien, como producto de la evaluación de los recaudos aportados a la solicitud de avocamiento, se aprecia, que existe una causa signada bajo el Nº 12C-2939-06, llevada ante el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control del Estado Zulia, con ocasión a querella intentada por la ciudadana C.M.Á.C. en contra del ciudadano A.S.D., por el delito de Estafa conforme a la cual, este último, ha actuado, inclusive oponiendo una excepción a la admisión de la referida querella, que fue declarada sin lugar el 8 de febrero de 2007, por el juzgado en cuestión, lo cual evidencia que efectivamente, ha tenido acceso a esta causa, habiendo participado en obsequio de sus intereses.

Por otra parte, de los recaudos se observa, que existe otra causa a cargo de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 24-25F0011-07, con motivo de denuncia presentada por el ciudadano F.J.T.B., en contra de varias personas, entre las que se encuentra el ciudadano A.S.D.; y ello no significa, que se le esté cercenando algún derecho constitucional, pues, a tenor de lo dispuesto en la ley adjetiva penal, las partes pueden ejercer los trámites legales consiguientes a la defensa de sus derechos ante el Ministerio Público designado al efecto, los órganos de investigación correspondientes y el tribunal competente.

Sin embargo, esta causa como la indicada con antelación, se encuentran en plena fase preparatoria del proceso penal, que establece una serie de pautas para la actuación oportuna de las partes que resultasen estar involucradas, señaladas, imputadas; por lo cual, mal podría la Sala avocarse a resolver sobre la acumulación de las mismas, lo cual deberá ser observado por el tribunal competente, de acuerdo al procedimiento instaurado en el capítulo cuarto, título tercero, libro primero del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo el avocamiento una institución creada para sustituir la labor de los órganos jurisdiccionales competentes.

Con respecto al argumento, del solicitante, en cuanto al presunto perjuicio en el acervo patrimonial del ciudadano A.S.D., la Sala señala, que existen remedios procesales en el ordenamiento jurídico vigente, distintos a la institución jurídica del avocamiento, que le permiten salvaguardar los derechos e intereses que él considere vulnerados.

De igual forma, no se desprende de las actas acompañadas, la imposición de medida cautelar alguna en contra del ciudadano A.S.D., que pudiera afectar su integridad física y sus derechos constitucionales y legales, concernientes al debido proceso, como lo aseguró, ya que lo único que se infiere de las actas adjuntadas es que el Ministerio Público actúa en la investigación en curso, de acuerdo con lo ordenado por lo artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Máxime, cuando no existe acto conclusivo en ninguno de los casos en estudio.

Por último, el oficio Nº 488-07 del 15 de febrero de 2006, adjuntado por el solicitante, dirigido por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que insta a abstenerse de darle continuidad o curso a las acciones de los juicios en las cuales aparezcan como demandados los ciudadanos F.J.T.B., C.M.Á.C. y la empresa Suministro y Diseño Industrial C. A.: “…sólo en aquellas causas donde aparezcan como demandantes los Abogados en ejercicio ALBERTO SALAS RÍOS, RAFAEL RINCÓN URDANETA, C.E. INCIARTE RÍOS, J.D.C. LEÓN, Y.G., HALBERT L.H. MOLERO, VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, ALEJANDRO DELGADO, MAGDA FINOL, YULEXIS MEDINA, hasta tanto el Ministerio Público realice la Investigación Penal y determine el Acto Conclusivo a que haya lugar…”, no tiene carácter coactivo; en cuyo caso, las personas que se consideren agraviadas por esta comunicación, mantienen la facultad de dirigirse al juez que la expidió o al Fiscal del Ministerio Público respectivo, para pedir la aclaratoria conducente, o en su defecto, ejercer las acciones a que haya lugar.

En consecuencia, estima la Sala, que en relación a la presente solicitud, no estamos en presencia de un caso grave, en donde existan escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Por ende, el presente avocamiento, incumple las condiciones válidas y concurrentes exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la petición, debiendo declararse inadmisible la solicitud propuesta y los pedimentos efectuados conjuntamente con ésta. Así se Declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano A.S.D..

Publíquese, regístrese y archívese las actuaciones.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 28 días del mes de septiembre del año 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

(ponente)

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/

Exp. N°AA30-P-2007-000155

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