Decisión nº 244-06 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | José Vicente Faria |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º
RESOLUCION Nro. 244-06 CAUSA N° 4C-4172-06.-
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. GISLANA ALVAREZ, con el carácter de Fiscal Especial del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.A.S., esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se desprende que si bien es cierto en actas se encuentra acreditado el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, no es menos cierto que hasta el día de hoy a transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, operando la prescripción de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.A.S..
Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. J.V. FARIA. LA SECRETARIA
ABOG. LINDA PAZ PAZ.
JVF/mc.-
CAUSA N° 4C-4172-06
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