Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de marzo de 2007.

196° y 148º

EXPEDIENTE Nº 45.506-06

SOLICITANTE: A.S.B.O., venezolano, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad N° 7.088.188, domiciliado en V.E.

Carabobo.

ABOGADO G.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del

ASISTENTE: Abogado bajo el N° 5716.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

DECISIÓN: CON LUGAR

El presente juicio se inició mediante solicitud presentada en fecha “27 de Julio de 2006“, por el ciudadano A.S.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.088.188, asistido por el abogado G.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 5716, de este domiciliado en V.E.C., quien instó la tutela jurídica del Estado, pretendiendo la RECTIFICACIÓN de su ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha “31 de julio de 2006”, se le dio entrada y por auto de fecha “02 de agosto de 2006” se admitió, se ordenó la tramitación de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del Estado Aragua. En diligencia de fecha “14 de agosto de 2006”, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. Por auto de fecha “26 de septiembre de 2006”, el Tribunal requiere que sea consignado al expediente la F. deB., copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y pruebas que confirmen que a lo largo de su vida su primer nombre es y ha sido “ALBERTO”. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia; este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

- I -

La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de cambios en el nombre a través de un juicio contencioso dirigido a salvaguardar los derechos e intereses de terceros, de allí que la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.” Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 773 ibidem, que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”; quiere decir entonces, con base a la norma citadas se requiere cumplir con ciertas condiciones para instaurar la acción.

- II -

Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen, este Tribunal observa que la parte solicitante como fundamento de su pretensión señala: Que consta de partida de nacimiento, signada con el N° 898, Tomo 2 “B” del Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura J.C. delM.A.G. delE.A., que nació en la ciudad de Maracay Estado Aragua, el día 22 de junio de 1964, siendo sus padres los ciudadanos A.S.B.S. y Z.R.O.D.B., el primero de profesión Ingeniero y la segunda Medico. Pero es el caso que la mayoría de las personas lo conocen con el nombre de A.S.B.O., con el cual ha firmado todos sus actos civiles, pero en la Partida de Nacimiento, antes referida aparece su primer nombre como “ALBERT” y no como “ALBERTO”, que es lo correcto, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento se omitió la letra “O”, al final de su nombre, por lo cual existe una diferencia entre su verdadero nombre con el cual se ha desenvuelto en toda su vida, solicitando por ello la rectificación de su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Para demostrar tales hechos se observa que junto con la demanda fue consignada copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano A.S.B.O., asentada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 898, tomo 2 B, Año 1964, documento público, que es apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, de cuyo contenido se desprende:

...Me ha sido presentado ante este despacho un niño por: Z.R.O.D.B., de veinte y siete años de edad, casada, venezolana, MEDICO, quien expuso, que el niño que presenta nació en la CLINICA MARACAY DE ESTA CIUDAD, el día veinte y dos de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, a las uno y veinte y cinco de la tarde, que lleva por nombre: A.S. y es su hijo y de su esposo A.S.B.S.....

(Omissis).

Conforme al contenido del documento trascrito queda demostrado el error material a que se refiere la solicitante en el escrito. Asimismo, consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de donde se desprende que su nombre es A.S.B.O., copia fotostática certificada este documento se aprecia por ser emitido por un organismo oficial de estado ONIDEX, y copia certificada del asiento de los libros de duplicado llevados por el Registro Principal del Estado Aragua, en el año 1964, de cuyo contenido se lee lo siguiente: …”el día veintidós de junio de año en curso, a la una y veinticinco de la tarde y lleva por nombre A.S., hijo legítimo de la presentante y de su cónyuge …”, documento que se aprecia por ser emanado por un organismo facultado para tal fin. Al folio (24 y vuelto) cursa copia simple del certificado de nacimiento, otorgado por el Hospital Civil, antigua Clínica Maracay, en el cual se evidencia el nombre del recién nacido como “A.S.” con fecha de nacimiento el 22 de junio de 1964, consignado a efectos vivendi, el cual es apreciado por el Tribunal por emanar de un ente del Estado. Igualmente, a los folios (25 al 111), cursan copias fotostaticas simples de documentos consignados a efectos vivendi, como Pasaporte Provisional, expedido por la Oficina Nacional de Identificación, Ministerio de Relaciones Interiores, certificado de curso de Ingles, documentos de viaje, constancia de trabajo, constancia de estudios, otorgada por la Universidad de Carabobo, certificado de curso, otorgado por la Universidad S.B., Comprobante de Opción al Certificado de Educación Primaria, otorgado por el Ministerio de Educación, copia de la Planilla de Inscripción de la Prueba de Aptitud Académica, otorgada por el CNU, certificado de Buena Conducta, otorgado por el Instituto Educacional J.X., El Trigal-Valencia, copia del resultado de actuación escolar otorgado por el Instituto Educacional “J.X.”, del Estado Aragua, copia de la constancia de curso de computación otorgada por FUNDAUC, copia de Diploma de la Coordinación de Deportes, otorgado por la Universidad de Carabobo, Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito Visa, expedida por el Banco Mercantil, Estado de Cuenta Tarjeta de Crédito Diners Club, expedida por el Banco Mercantil, copia del estado de cuenta emanado por el Banco del Caribe, copia de estado de cuenta de CITIBANK, planilla de liquidación expedida por la Alcaldía de Naguanagua, Ministerio de Hacienda, documento de venta, emanado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D. delE.C., Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal (RIF), documento de hipoteca convencional de primer grado, otorgada por el Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), Partida de Nacimiento de su menor hijo A.A., partida de nacimiento de su menor hijo ARTURO, C. deR.C. (Remesa Familiar) otorgada por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, para los Estados de Florida, Florida, Georgia, N. Carolina y S. Carolina, Pasaporte y partida de nacimiento de la menor M.B., otorgada por el Consulado General en Miami, copia de documento emanado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, los cuales demuestran que a lo largo de su vida el solicitante se ha llamado A.S.B.O.. Adminiculando los medios de pruebas que cursan a los autos, indefectiblemente queda demostrado que ciertamente al asentar el acta de nacimiento objeto de rectificación, se escribió el nombre del solicitante como “ALBERT”, por lo que este Juzgado concluye que debe declararse con lugar la solicitud y por ende ordenarse la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano A.S.B.O., tal como se determinará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISION

En mérito de lo precedentemente expuesto, EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano A.S.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.088.188, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, durante el año de 1964, bajo el Nº 898, Tomo 02 B., en el sentido siguiente: Donde dice: “…A.S. BARRIOS OVALLES…”, debe decir: “…A.S.B.O. …”

Se ordena oficiar al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve días del mes de marzo del año siete.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. G.M. ARMAS DIAZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. HECTOR BENITEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:30 p.m.).

El Secretario Acc.

GMAD/brigida

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