Decisión nº 1070-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoMedida Judicial Cautelar Sustitutiva A La Privació

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, Y, EN CONSECUENCIA, SE DECRETA UNAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado J.J.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 25/11/1981, de 28 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer de Tráfico, titular de la cedula de identidad N° V-16.197.937, hijo de: J.G. y M.G., residenciado en la Pomona, calle 111, Sector Los Estanques, no recuerdo el número de casa, es la que tiene portón negro, cerca de la Iglesia “Luz de los Estanques”, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono: 0426-362-0919 (esposa), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 Eiusdem, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) DÍAS, la Prohibición de salida del Estado Zulia, sin la previa y escrita autorización del Tribunal, y fianza de dos o mas personas idóneas, en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, los fiadores o fiadoras que presente el imputado deberán ser reconocidas de buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la Investigación se prosiga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Concluyó el acto siendo las 2:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1068-2010, Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3883-2010, notificando lo aquí acordado. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

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