Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005).-

  1. y 145º

    ---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

    LA JUEZA TEMPORAL,

    DRA. M.J. FUENMAYOR T.

    LA SECRETARIA ACC

    ABG. O.D.D.S.

    ---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace años. SEGUNDO: Si se y me consta que en un terreno propiedad de la nación, situado en Lagunetica, sector Mataruca , calle Anzuategui, Los Teques, Estado Miranda, con las medidas y linderos señalados, el solicitante construyó unas bienechurias con las características descritas. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante en la construcción de las bienechurias invirtió la cantidad aproximada de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    LA JUEZA TEMPORAL

    DRA. M.J. FUENMAYOR T TESTIGO

    LA SECRETARIA ACC,

    ABG. O.D.D.S.

    -Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse S.Y.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.628.620, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace años. SEGUNDO: Si se y me consta que en un terreno propiedad de la nación, situado en Lagunetica, sector Mataruca , calle Anzuategui, Los Teques, Estado Miranda, con las medidas y linderos señalados, el solicitante construyó unas bienechurias con las características descritas. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante en la construcción de las bienechurias invirtió la cantidad aproximada de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    LA JUEZA TEMPORAL,

    DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

    TESTIGO

    LA SECRETARIA ACC,

    ABG. O.D.D.S.

    MF/yza.

    Solicitud N° 20.957

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005)-.

  2. y 146º

    Revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano P.M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.450.928, se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas las bienechurias, es propiedad de la NACIÓN, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente: “…para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial, deberán someter al conocimiento de este Organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienechurias construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República…, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud y la evacuación de los testigos, autorizándose a la Abg. O.D.D.S., de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.

    LA JUEZA TEMPORAL,

    DRA. M.J. FUENMAYOR T.

    LA SECRETARIA ACC,

    ABG. O.D.D.S.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA ACC,

    ABG. O.D.D.S.

    MF/yza

    Solicitud Nº 20.917

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

    Los Teques, 29 de junio de 2005.

  3. y 146º

    OFICIO N° 0855-1016

    CIUDADANO:

    PROCURADOR GENERAL DE REPUBLICA

    SU DESPACHO.

    Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de nueve (09) folios útiles, copia certificada de la solicitud y evacuación de los testigos del Titulo Supletorio realizada por el ciudadano A.S.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.928, el cual cursa ante este Tribunal bajo el N º 20.917, sobre las bienechurias que se hallan construidas en una parcela de terreno propiedad de la Nación, ubicadas en EL Vigía , Barrio San Rafael, La Línea, Parte Baja, Sector el Palote, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud.

    Información que se le hace a los fines de que de cumplimiento a la Resolución emanada por ése Organismo, en fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº D.B.D.P. 00001513.

    LA JUEZA TEMPORAL,

    DRA. M.J. FUENMAYOR T

    1805 – 2005 . Bicentenario del Juramento del Libertador en el Monte Sacro

    MF/yza

    Solicitud Nº 20.917

    Quien suscribe abogada O.D.D.S., Secretaria Accidental de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 20.917 ante este Tribunal, con motivo del TITULO SUPLETORIO solicitado por el ciudadano A.S.P.M., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintinueve (29) de junio del año dos mil cinco (2005).-

    LA SECRETARIA ACC,

    ABG. O.D.D.S.

    Solicitud N° 20.917

    ODdeS/yza.

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