Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2012-010086

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, formulada por la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, en relación al ciudadano: L.A.S.S., , y J.R.R.M., por la presunta comisión del delito de Secuestro, Resistencia a la Autoridad, Asociación para Delinquir, para ambos imputados y Porte Ilícito de Arma de Fuego (para el imputado Rojas Machado), previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre Extorsión y Secuestro, Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Art. 277 y 218 del Código Penal; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

En fecha 03/07/2012 los funcionarios S1. GONZALEZ VACA YORWUIN, S2. R.H. YOENNY, S2. BARRETO J.T., efectivos adscritos a la Compañia Motoriza.d.D.d.S.U.-Lara, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. “Siendo aproximadamente las 02:10 de la tarde del dia 03 de Julio de 2012, nos encontrabamos realizando un patrullaje por la carrera 25 con calle 11, Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde avistamos a unas ciudadanas quienes manifestaron que se habian llevado a un ciudadano0 secuestrado en la camioneta marca Toyota, modelo 4 Runner de color Dorado, inmediatamente procediendo a realizar la busqueda, logrando localizarla a dos cuadra una camioneta con las mismas caracteristicas, los mismos al ver la comision, acelerando a toda velocidad la camioneta en la carrera 20 con calle 12 logramos visualizar que bajan a un ciudadano al frente del Hotel Lancelot e incrementa nuevamente la velocidad la camioneta, el ciudadano que bajaron de la camioneta nos dice que lo tenia secuetrado dos ciudadanos armado, procedimos a darle la voz de alto haciendo caso omiso, le realizamos un disparo al aire, dandose a la fuga en la altura de la carrera 21 con calle 12, la camioneta choca con otro vehiculo perdiendo el control y estrellandose contra la cera, nos identificamos como efectivos Militares, donde acataron tal solicitud sin mostrar resistencia alguna. Seguidamente se procedio a realizarle una inspeccion corporal a los dos (02) ciudadanos, uno por uno, uno de los ciudadanos vestia camisa azul con un blue jean, quien dijo ser llamarse J.R.R.M., se le incauto en la parte de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARACA BROWNINGS PATENTE DEPOSE, Calibre 9mm, con el conjunto movil color plateado y la empuñadura color negro, un cargado de color negro, y cinco (05) cartucho sin percutir del mismo calibre y serial no visible. El segundo ciudadano quedo identificado como L.A.S.S.,

El mismo día 03/07/2012, folios 33 y 34, se tomó entrevista a los ciudadanos PEÑA ESCALONA M.E., M.E.L., en la que manifestaron tener conocimiento del caso.

En fecha 03/07/2012, mediante Acta de Investigacion Policial, folio 3, los funcionarios, actuantes dejan constancia de las circunstancias en que ocurrio la aprehension de los ciudadanos L.A.S.S., y J.R.R.M., cedula de identidad V.- 6.970.396, por los delitos de Secuestro, Resistencia a la Autoridad, Asociación para Delinquir, para ambos imputados y Porte Ilícito de Arma de Fuego (para el imputado Rojas Machado), previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre Extorsión y Secuestro, Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Art. 277 y 218 del Código Penal, quienes expusieron en dicha acta el onocimiento que tenian de los hechos investigados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada el Acta de Investigación Policial, de fecha 03 de Julio de 2012, que cursa en el folio 3, el Acta de Registro de Cadena de Custodia, que cursan los folios 10,11,12,13, Acta de Entrevista cursa a los folios 33 y 34, este Tribunal considera que en el presente asunto se encuentra acreditada la existencia de los delitos de Secuestro, Resistencia a la Autoridad, Asociación para Delinquir, para ambos imputados y Porte Ilícito de Arma de Fuego (para el imputado Rojas Machado), previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Orgánica sobre Extorsión y Secuestro, Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Art. 277 y 218 del Código Penal, cuyas penas no se encuentran evidentemente prescritas, y asi mismo de dichos elementos procesales pueden deducirse suficientes elementos de conviccion para estimar que los imputados L.A.S.S., y J.R.R.M., han sido autores o participes en los referidos delitos.

Por otra parte tomando en consideracion a los delitos de que se trata, el daño que podrian causar y la alta pena que podria imponerseles a los imputados por la comision de los referidos delitos, a criterio de este juzgador configura la presuncion legal del peligro de fuga, de conformidad con el paragrafo 1° del articulo 251 del Codigo Organico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal de MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos Secuestro, Resistencia a la Autoridad, Asociación para Delinquir, para ambos imputados y Porte Ilícito de Arma de Fuego (para el imputado Rojas Machado), previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Orgánica sobre Extorsión y Secuestro, Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Art. 277 y 218 del Código Penal. Y así de Decide.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Una vez analizada el acta de Investigación Policial, éste Tribunal decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos L.A.S.S., y J.R.R.M., estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acoge la Precalificación de los delitos Secuestro, Resistencia a la Autoridad, Asociación para Delinquir, para ambos imputados y Porte Ilícito de Arma de Fuego (para el imputado Rojas Machado), previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Orgánica sobre Extorsión y Secuestro, Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Art. 277 y 218 del Código Penal. SEGUNDO: A solicitud de las partes, se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en la investigación. TERCERO: Se Niega la solicitud realizada por la defensa privada y este Tribunal acuerda imponer LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados L.A.S.S., cedula de identidad V.- 7.450.233, y J.R.R.M., cedula de identidad V.- 6.970.396, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Resistencia a la Autoridad, Asociación para Delinquir, para ambos imputados y Porte Ilícito de Arma de Fuego (para el imputado Rojas Machado), previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Orgánica sobre Extorsión y Secuestro, Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Art. 277 y 218 del Código Penal. CUARTO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y por los imputados en cuanto no están llenos los extremos a los fines de llevar a cabo tal solicitud de radicación del expediente hacia otro Estado. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión para los imputados el Centro de Penitenciario de los Llanos. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 1 a los fines de informarle de la presente decisión relacionada con el imputado L.A.S.S. en el asunto P-00-2805.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

Abog. A.A.M.

LA SECRETARIA

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