Sentencia nº 0692 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2010. Años: 200° y 151°.

En el procedimiento que por diferencias de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y beneficio de jubilación sigue el ciudadano A.S., representado judicialmente por los abogados G.P.U., A.P.U.M. y A.M., contra la Sociedad Mercantil ESTIRENO DEL ZULIA, C.A. (ESTIZULIA), representada judicialmente por los abogados J.M.V.M., P.V.L.F., I.B.C., C.L.D., L.T.P., D.B.P., M.F.G., N.J.R., J.M.G., H.B.R., D.R.Z., J.R.B., R.R.M., Dubraska Jaramillo Fernández, Lianeth Q.W. y R.A.P.; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia publicada el 5 de mayo de 2010, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar la demanda y confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio de Circuito Judicial Laboral de la referida Circunscripción Judicial, de fecha 19 de febrero de 2010, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la sentencia del ad quem, la representación judicial de la parte demandante, interpuso recurso de control de legalidad, en fecha 12 de mayo de 2010, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 3 de junio de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

En la oportunidad procesal, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura alguno de los requisitos de admisibilidad del mismo.

Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante la utilización de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso sub examine, señala el recurrente que el ad quem violentó el contenido de los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12 del Código de Procedimiento Civil, 189 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo y la sentencia de la Sala de Casación Social Nº 0370 de fecha 23 de abril de 2010 (caso: R.B. contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.), ya que declaró improcedente el cómputo del tiempo de viaje que transcurría desde que el trabajador tomaba el transporte que lo trasladaba a la empresa demandada, como jornada efectiva de trabajo, en virtud de que convencionalmente no procedía dicho concepto, por haber ascendido el demandante del cargo de obrero a ser un empleado de nómina mayor.

Aduce que el ad quem en su decisión no consideró los principios laborales y de justicia social, ya que si bien el trabajador ascendió a un cargo de nómina mayor, es decir, a supervisor de operaciones, debía seguir disfrutando de los beneficios laborales, por lo que debía computarse como jornada efectiva de trabajo el tiempo de viaje que transcurría desde que el trabajador tomaba el transporte que lo trasladaba a la empresa demandada.

Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por la parte demandante, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de mayo de 2010.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala _______________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, _________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado _______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, _______________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
Secretario, _____________________________ J.E.R. NOGUERA

C.l. Nº AA60-S-2010-000788

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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