Decisión nº DP31-L-2007-000395 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles (29) de julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ACTA

ASUNTO: DP31-L-2007-000395

PARTE ACTORA: C.A.T.H., Titular de la cédula de identidad Nro.10.362.561

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado H.D.A. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.15.954

PARTE DEMANDADA: CENTRAL EL PALMAR S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.R.P.N.. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7728

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy miércoles (29) de julio de 2009, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por la parte actora, el ciudadano C.A.T.H. Titular de la cédula de identidad Nro. 10.362.561, y la Dra. H.D.A., titular de la cédula de identidad No.4.382.330, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.15.954 en su carácter de apoderada judicial del accionante en lo sucesivo EL ACTOR y por la parte demandada compareció el apoderado judicial de CENTRAL EL PALMAR S.A., L.R.P.N., titular de la cédula de identidad No.3.190.354, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7728, cuyo carácter consta en autos, en lo adelante CEPSA. Ambas partes manifestaron en este acto al Tribunal, que de común acuerdo, han decidido el día de hoy, celebrar una transacción previa la habilitación del tiempo necesario, que se encuentra contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DECLARACION DEL ACTOR: El ciudadano C.A.T.H., en lo sucesivo EL ACTOR, titular de la cédula de identidad No. 10.362.561, de profesión u oficio Chofer de Gandola, hace constar lo siguiente: a) Que en fecha 19 de octubre de 2007, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, una (1) demanda contra CEPSA, POR COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, la cual fue remitida para su debida admisión, sustanciación y mediación, al Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de La Victoria, en donde fue distribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, habiéndoles sido asignada la siguiente nomenclatura DP31-L-2007-000395, por el tribunal antes referido. b) Que en el procedimiento judicial contenido en el expediente No. DP31-L-2007-000395 EL ACTOR reclamó a CEPSA con fundamento en los alegatos explanados en su demanda y que aquí se dan íntegramente por reproducidos los siguientes conceptos: 1) Por indemnización por discapacidad total y permanente para el trabajo según el artículo 130 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la suma de Bs.181.798,58. 2) Por Lucro Cesante, según artículo 1273 del Código Civil la suma de Bs.878.693,13. 3) Por Daño Moral, según artículo 130 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en conjunción con el artículo 1196 del Código Civil la suma de Bs.272.687,87. Monto total reclamado Bs. 1.333.179,59, más costas y costos del proceso, así como indexación judicial. SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES: CEPSA rechaza las reclamaciones de EL ACTOR, contenidas en la causa DP31-L-2007-000395 por considerarlas improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho: 1) Por estar prescrita la acción por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, por haber sido constatada la misma en fecha 06 de octubre de 2003, con ocasión de su contratación como trabajador por obra determinada, para prestar sus servicios como gandolero a CEPSA durante la zafra 2003-2004, habiendo transcurrido entre la fecha de constatación de la enfermedad ocupacional cuyas indemnizaciones demanda (hipertensión arterial) y la fecha de interposición de la demanda 19/10/2007, el lapso previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ser aplicable a la resolución de la presente causa la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 18 de julio de 1986, la cual estuvo vigente hasta el 26 de julio de 2005, conforme al criterio Casacionista establecido en la Sentencia No.1929 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de septiembre de 2007, con ponencia del Dr. L.E.F.G., caso I.A.V.A.P.C. C.A., según el cual “Todos los actos y relaciones de la vida se regulan por la ley vigente al tiempo de su realización (tempus regit actum)”. 2) El carácter no ocupacional de la hipertensión arterial. 3) Por aplicación del criterio imperante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que a los infortunios de trabajo ocurridos durante la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986, el lapso de prescripción es de dos (2) años a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado CEPSA atendiendo al pedimento formulado por EL ACTOR en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados en el procedimiento judicial contenido en los expedientes Nro. DP31-L-2007-000395, así como aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de EL ACTOR, de mutuo y común acuerdo con el mismo así como con el objeto de precaver litigios eventuales y futuros, relacionados con las prestaciones e indemnizaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por EL ACTOR, así como por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, con inclusión del daño moral reclamado y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que CEPSA acepte responsabilidad alguna y/o convenga en los conceptos reclamados, o que CEPSA tenga algún tipo de responsabilidad en cuanto a la enfermedad ocupacional demandada, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento y/o juicio de toda índole mediante reciprocas concesiones procediendo libres de constreñimiento alguno y debidamente asistidos de abogados las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en conjunción con lo establecido en los artículos 9 y 10 y el artículo 1.718 del Código Civil acuerdan fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados en el juicio contenido en el expediente Nro. DP31-L-2007-000395 la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000.00) pagadera el día 13 de agosto de 2009. EL ACTOR manifiesta que en dicho pago se encuentran comprendidos todos los conceptos reclamados en el procedimiento judicial indicado en el texto de este documento, razón por la que declara que nada le queda a reclamar a CEPSA, y a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de la enfermedad ocupacional que dice padecer, motivo por el cual le otorga a CENTRAL EL PALMAR S.A., el más cabal y absoluto de los finiquitos, ya que la suma acordada transaccionalmente incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo o pudo haber tenido contra CEPSA, sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia los libera de cualquier acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellos, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y el Código Civil. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION EL ACTOR declara que conoce los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar con CEPSA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que las pretensiones expresadas en sus demandas son relativamente procedentes y ha quedado convencido de ello. Además con el pago que recibirá el dia 13 de agosto de 2009, considera que resulta más favorable a sus intereses y a los de su familia, y así ponerle fin a las reclamaciones que dieron origen al procedimiento judicial supra identificado y habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio a sus intereses. Por tanto, las partes aceptan que este arreglo les significa ganancia en tiempo, gastos en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL ACTOR declara libre de apremio, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria que acepta los

términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma

quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. Asimismo EL ACTOR, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a CEPSA, por concepto de honorarios profesionales, costos y costas procesales causados en los procedimientos judiciales identificados en el texto de éste documento.

QUINTA

COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, Numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra por ante éste Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes como se ha dicho actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados y/o asistidos por abogado, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida. Las partes declaran que no tienen nada más que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos de trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. SEXTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo, de por terminado el juicio contenido en el expediente Nro. DP31-L-2007-000395, ordene la agregación de un ejemplar de la transacción consignada una vez homologada en el expediente Nro.DP31-L-2007-000395, y asimismo ordene el cierre y archivo del expediente anteriormente identificado, una vez que conste en autos el cumplimiento por parte de CEPSA de las obligaciones asumidas en el acuerdo transaccional consignado y se nos expida copia certificada de la presente transacción y de su homologación. Seguidamente, el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes así como de los instrumentos consignados y oída como ha sido la solicitud de homologación de la transacción consignada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento judicial objeto de la transacción y por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, teniéndola como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA reservándose el derecho de ordenar el cierre y archivo del expediente identificado en el texto de este documento, una vez que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas en dicho acuerdo transaccional. Finalmente, la Ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) del día de hoy, 29 de Julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

DRA. M.B.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abog. MERCEDES CORONADO

Exp. DP31-L-2007-000395

MB/mc/abog. Yaritza Barroso

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