Decisión nº MAY-252-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio Ordinario

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.962.-

DEMANDANTE: A.R.T., titular de la

Cédula de Identidad N° 4.944.492.

DOMICILIO PROCESAL: La Pica de Evaristo N° 41 de Guaca, Parroquia

Bolívar del municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: J.R.R., e inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 46.207.

DEMANDADO: FILINA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la

Cédula de Identidad N° 5.855.086.

DOMICILIO PROCESAL: Calle la Encrucijada S/N, de Valle Nuevo de San

M.d.M.B.d.E.S..

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 07 de Diciembre del 2.007, compareció el ciudadano: A.R.T., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.944.492, y domiciliado en el Pico de Evaristo, N° 41 de Guaca, Parroquia B.M.B.d.E.S., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: J.R.R., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra de la ciudadana: FILINA DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle Encrucijada S/N de Valle Nuevo de San Martín, Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S. y titular de la Cedula de Identidad N° 5.855.086 y de este domicilio y en su libelo de demanda expuso:

Que en fecha 18 de Agosto de 1.983, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con la ciudadana FILINA DEL VALLE GONZÁLEZ, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folios Dos (2) del Expediente.

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Pico de Evaristo, N° 41 de Guaca, Parroquia B.M.B.d.E.S., donde en sus primeros años se desenvolvió dentro de un plano de armonía, afecto y compresión que priva en los matrimonios que marchan bién, reinando la paz hogareña por algún tiempo; pero que aproximadamente un (01) año, en forma inesperada su cónyuge FILINA DEL VALLE GONZÁLEZ, recogió todas sus pertenencias y se marcho del hogar sin dar ninguna explicación y nunca mas regreso, siendo inútiles todas las diligencias realizadas por ella para que su cónyuge regresara al hogar.

Que de la unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijos de nombres: D.A., R.A., A.R., E.A. y A.R.T.G., todos mayores de edad respectivamente, que no hay bienes que liquidar.

Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta Autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio a la ciudadana: FILINA DEL VALLE GONZÁLEZ, y solicito la disolución del vínculo matrimonial que lo une a el y con fundamento en el Numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario.

Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Diciembre del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: FILINA DEL VALLE GONZÁLEZ, el cual se practico, tal como consta al folio Catorce (14) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio cinco (05) del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: A.R.T., asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: J.R.R., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la parte actora ciudadano: A.R.T., asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: J.R.R., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.

Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: J.M.L.L., A.J.F., V.F.C. y F.R.G.U., de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados ciudadanos: V.F.C. y F.R.G.U., quienes en forma similar declararon: PRIMERO: “que es cierto, que conocen de vista trato y comunicación a los esposos TORRES - GONZALEZ”; SEGUNDO: “que si es cierto y les consta, que la ciudadana Filina del Valle González abandonó a su esposo Alberto Rafael Torres”; TERCERO: “que sí saben y les consta, que la ciudadana: Filina del Valle González, abandonó el hogar conyugal llevándose todas sus pertenencias sin regresar”; CUARTA; “que sí saben y les consta que él realizo diligencias para que ella regresara al hogar conyugal siendo estas inútiles”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge FILINA DEL VALLE GONZÁLEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana: FILINA DEL VALLE GONZÁLEZ, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge era despreocupado e irresponsable incumpliendo así con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: A.R.T. contra el ciudadana FILINA DEL VALLE GONZÁLEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 18 de Agosto de 1.983.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de M.d.D.M.N. (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.

Abog. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria,

SGM/br.-

Exp. 15.962.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR