Decisión nº DP11-L-2009-000782 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

En el día de hoy, (12) de Junio de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, comparece el ciudadano L.A.T., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con sexto grado de instrucción de 39 años de edad, procesalmente domiciliado en la Calle A.E.B. Nº 73 Sector B.V.d.E.A. y titular de la cedula de identidad No.V-10.753.330, ex trabajador de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A asistido en este acto por la abogado en ejercicio G.C.G., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 88.691; a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado J.R.C.C., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 10 de Marzo de 2009 anotado bajo el Nº 35,Tomo 35, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al termino de comparecencia de la parte accionada, y obviando la subsanación del libelo de demanda ordenado por éste juzgado, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello solicitamos la celebración de la audiencia preliminar, la ciudadana jueza acuerda lo peticionado, ya que la pretensión no es contraria a derecho y declaro abierto el acto. Donde la transacción quedó redactada en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “Inicié mi relación de trabajo en LA EMPRESA en fecha 28 de Agosto de 1997 ejerciendo el cargo de Ayudante General Temporal en el Departamento de Área de Producción hasta el día 07 de Agosto de 2008, fecha en que decidí retirarme voluntariamente del cargo que venía desempeñando en la mencionada empresa, devengando un último salario de Bs. F 35,40 diario. En el mes de Octubre del año 2006 empecé a presentar dolor en la columna desde la región cervical hasta la región lumbar con una leve intensidad, dolor en la articulación coxo femoral izquierda. Dichas dolencias fueron aumentando su intensidad hasta llegar al punto en que no era calmado por analgésicos, por lo que en fecha 04 de Abril de 2007 tuve que acudir al servicio médico de la empresa y fui atendido por el Dr. D.O.. Médico cirujano, quien me diagnosticó LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA, CERVILAGIA y HERNIA INGUINAL BILATERAL, precalificando la enfermedad como ENFERMEDAD PROFESIONAL y haciendo la observación de que tenía limitaciones para la manipulación de cargar. A pesar de haber seguido el tratamiento médico impuesto sigo sintiendo fuertes dolencias, impidiéndome realizar las actividades que normalmente realizaba antes de presentar la enfermedad, dicha enfermedad la sufrí por los movimientos repetitivos de flexo extensión que tenía que hacer en el desempeño de mis labores de Ayudante General que me mantenía en bipedestación excesiva durante mi trabajo, sin ningún tipo de descanso que trajo como consecuencia que me ocurriera la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que padezco. Acudí al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para que certificara mi enfermedad ocupacional pero este instituto me fijó una cita par día Viernes 09 de Enero de 2008 a las 7:30 AM a la cual acudí, me atendieron pero la médica en salud ocupacional no me examinó por tener exceso de trabajo fijándome una nueva cita de manera informal para el mes de Agosto del año 2009, por cuanto yo tengo de acuerdo a la Ley 5 años para demandar, situación esta con la cual no estoy de acuerdo por cuanto estoy sin trabajo y necesito que mi ex patrono me indemnice lo más pronto posible dado no puedo conseguir trabajo para mantener mi carga familiar contentiva de mi esposa, mis padres y mi menor hijo, toda una familia, e inclusive la mía propia porque no he recibido ninguna ayuda por parte de la empresa, incluso para los medicamentos, todo lo he tenido que sufragar por mis propios medios los cuales son muy escasos y para nadie es un secreto el alto costo de la vida y mas aún en materia de salud. Mi patrono no me proveyó de los implementos de seguridad personal para ejercer mis labores, e incluso, aún después de tener conocimiento de la enfermedad profesional que no mejoró mis condiciones de trabajo. De esta manera se diagnostica la ENFERMEDAD PROFESIONAL que presento; que la discapacidad la obtuve en la empresa por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarme la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarme las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de mi trabajo y que por ello me ocurrió la enfermedad profesional que me originó una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO y por ello demando a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,3,5,10,236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil. Por lo tanto demando que se me paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo III del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 84.605,00), mas las costas y costos del proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 64.605,00) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 84.605,00), que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes de carnaza, antebrazo de desposte, cuchillo y funda del cuchillo, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas, fisiatría para su recuperación, gastos de traumatología y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana Juez, Dra. M.E.R., haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 38.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogado asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 67256840 de fecha 09 de JUNIO de 2009 a nombre de TORRES L.A., por la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 38.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 38.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dra. M.E.R., tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 28-08-1997 hasta el 07-08-2.008 fecha esta ultima en que decidí retirarme voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 28-08-1997 hasta el 07-08-2.008 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.

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