Sentencia nº 104 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoAuto de Perecimiento

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 18 de octubre de 2000.-

190º y 141º

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintinueve (29) de abril de 2000, y venció el once (11) de mayo de 2000 incluyendo el término de distancia respectivo, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha once (11) de abril de 2000, dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONVENIO CELEBRADO EN DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES sigue el ciudadano L.A. ROJAS TOVAR, contra la ciudadana M.E. PERAZA.-

En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.-

De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costa a la parte recurrente.-

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.-

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente,

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J.R. PERDOMO Magistrado,

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ALBERTO MARTINI URDANETA

La Secretaria,

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B.I. TREJO DE ROMERO

Exp. Nº 00-353

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