Decisión nº 10.919 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoCobro De Bolívares

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de marzo de 2007

196° y 148°

I

Vistas las actuaciones que constan en el presente expediente signado con el N° 10.919 referidas al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano C.A.U.C. en contra del ciudadano F.S.M., ambos identificados en autos, y muy especialmente el escrito de OPOSICIÓN AL EMBARGO EJECUTIVO consignado en fecha 14 de febrero de 2007 por la ciudadana K.M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.742.714 actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana K.J.M.A., también venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.433.744 asistidas por la ciudadana Abogada V.E.O. deC., Inpreabogado N° 2.794 este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

  1. Que en la presente causa fue dictada sentencia definitiva en fecha 04 de octubre de 2006.

  2. Que, a solicitud de la parte actora, la parte demandada fue notificada personalmente del fallo en fecha 08 de agosto de 2006, según consta de diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil del Juzgado del Municipio Mariño del estado Aragua, quien actuó por comisión.

  3. Que el 18 de diciembre de 2006 la representación de la parte actora, Abogada Dorien Milano Osorio, Inpreabogado 78.803, solicitó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Libertador y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua para que practicase una medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble que alega es propiedad de la parte demandada.

  4. Que el 14 de febrero de 2007 la ciudadana K.M.M.A., en su propio nombre y en representación de la ciudadana K.J.M.A., ambas supra identificadas, asistida por la ciudadana Abogada V.E.O. deC., Inpreabogado N° 2.794 consignó un escrito de “oposición al embargo”.

  5. Que en la presente causa no ha sido dictada ninguna medida de embargo ejecutivo sobre ningún inmueble.

  6. Que hasta la presente fecha la parte actora no ha solicitado nunca la ejecución de la sentencia ni la fijación de un plazo a la parte demandada para que esta dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en este proceso.

  7. Que es evidente que la situación descrita viola normas adjetivas, de estricto orden público, lo cual afecta al debido proceso y a la estabilidad del juicio.

II

Dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia

(El subrayado es del Juzgador).

A su vez, el artículo 546 ejusdem establece que el lapso útil para que algún tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa embargada formule oposición es en el momento de practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate. En opinión del autor patrio Balzán, la cual acoge este Sentenciador, esta oposición es tanto para medidas ejecutivas de embargo como para medidas preventivas de la misma índole, no obstante que la norma del artículo citado se encuentra ubicada en el Título IV, Capítulo V Libro Segundo, el cual trata sobre la ejecución de la sentencia. En cuanto a la oportunidad en que nace el derecho de oposición para el tercero, la norma citada es clara y terminante en que este derecho cabe ser ejercido en el propio acto donde se practica la medida, o después de practicada y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate. En consecuencia, la inteligencia de la norma no presta dudas en cuanto a su interpretación, toda vez que para que proceda la oposición de terceros se requiere que se esté practicando la medida o bien que se haya practicado, extendiéndose el derecho de oposición hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate. (Balzán, J.Á.. “De la ejecución de la sentencia. De los juicios ejecutivos. De los procedimientos especiales contenciosos.” Mobil-Libros. Caracas, Venezuela. p.39).

Ahora bien, conforme a nuestro derecho positivo, constituyen deberes de los Jueces el procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (art. 206 C.P.C.); así como también el tutelar el derecho a la defensa. Por ello deben mantener a las partes en sus derechos y facultades comunes, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin permitir ni permitirse extralimitaciones de ningún género (art. 15 C.P.C.), normativa esta cuya aplicación hace forzoso para este Juzgador el declarar la inadmisibilidad de la oposición formulada, dada su manifiesta extemporaneidad por adelantada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Declara inadmisible la solicitud de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Libertador y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua para que practique una medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble que alega es propiedad de la parte demandada, formulada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 18 de diciembre de 2006. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante, conforme a los extremos previstos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que ajuste su actuación a los parámetros legales previstos en materia de ejecución de sentencias. TERCERO: Declara inadmisible la oposición al embargo realizada por la ciudadana K.M.A., en su propio nombre y en representación de la ciudadana K.J.M.A., asistida por Abogado, efectuada en fecha 14 de febrero de 2007; dada su manifiesta extemporaneidad por anticipada. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas. QUINTO: Se suspende el curso de la causa hasta el momento en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2007.

EL JUEZ TITULAR

ABOG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABOG. A.H.

En la misma fecha de hoy, ocho (08) de marzo de 2007, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 horas de la mañana. Se libraron boletas de notificación.

EL SECRETARIO

ABOG. A.H.

EXP. Nº 10.919

RCP/AH/ya

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