Decisión nº 320 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO

EXP: Nº 11604/14

DEMANDANTE: A.D.V.M.M. Y

S.D.V.E.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos A.D.V.M.M. y S.D.V.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.174.522 y 15.554.387, respectivamente, domiciliados, el primero en Sector S.I., Parcelamiento 28, calle 01, casa N° 31, Estado Aragua y la segunda en La Rinconada de Cariaquito, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega de la Sra. Ana, Municipio A.M., Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Omissis.-

PRIMERO

El progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES.-

SEGUNDO

En el mes de Agosto el progenitor aportara un bono Vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).-

TERCERO

En la época Navideña el Progenitor aportara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).-

CUARTO

El progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Medico, Medicina y Uniformes y Útiles escolares, los cuales serán depositados en una Cuenta bancaria el cual solicita a la Progenitora aperturar, para cumplir con lo referente a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos A.D.V.M.M. y S.D.V.E., por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha ocho (08) de Mayo del año 2.014. –

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de los beneficiarios es La Rinconada de Cariaquito, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega de la Sra. Ana, Municipio A.M., Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha adolescente, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. HERMARYS FERMIN,

LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. HERMARYS FERMIN,

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 11604/14.

JMG/hf/jlm.-

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