Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002932

ASUNTO : LP01-P-2007-002932

Agregado como fue los antecedentes penales a las actuaciones y visto que el penado, ciudadano: J.A.V.D., venezolano, nacido en fecha 16-07-72, de 35 años de edad, natural de Villa del R.E.Z., titular de la cédula de identidad N° 10.678.332, casado, albañil, hijo de A.A.V. y F.Z.D., (VIVOS), domiciliado en la Carretera Principal de San Jacinto, a tres (03) casaS de la Cauchera; Casa N° 8-19, Estado Mérida, actualmente recluido en el centro penitenciario región andina, opta a la fórmula alternativa Destacamento de Trabajo, con ocasión de la entrada en vigencia de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se toma en cuenta la reisidencia, este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente:

1°. El penado de autos: J.A., titular de la cédula de identidad N° 10.678.332, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política mientras dure la condena, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado el artículo 408, en concordancia con lo establecido en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal vigente.

2°. Ahora bien, según el último computo de fecha 13 de Octubre de 2009, este tribunal hizo las siguientes consideraciones: “....Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio, hasta el día de hoy alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida de Tres (03) años, Tres (3) Meses y Dieciséis (16) días, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Nueve (09) Años, Dos (2) Meses y Catorce (14) Días de presidio. Y ASI SE DECIDE.

Y en virtud que constan en autos solicitud de la Defensa Pública de fecha 08-10-2009, respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, el tribunal declara con lugar dicha solicitud, por ser procedente, el penado de autos ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta con ocasión de sentencia condenatoria, como se evidencia del cómputo anteriormente analizado, en razón de ello, se ordena tramitar los antecedentes penales, informe conductual y oferta de trabajo. Cúmplase...”.

3°. Así las cosas, tomando en consideración que el penado hasta la fecha 13 de Octubre de 2009, tenía un tiempo de pena cumplido de de Tres (03) años, Tres (3) Meses y Dieciséis (16) días, a ello le sumamos el mes y día transcurridos hasta el día de hoy 14-12-2009 Dos (2) Meses y Un (1) Día , para un total de pena cumplida de Tres (03) años, Cinco (5) Meses y Diecisiete (17) días, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Nueve (09) Años y Veintitrés (23) Días de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha 07-01-2024. Y ASI SE DECIDE.

4º Y tomando en consideración que el penado fue condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, el mismo puede optar a la fórmula alternativa Destacamento de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal dispone claramente lo siguiente:

“…. Que exista un pronóstico favorable sobre del penado o penada, de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminologa... “. (Negrillas del Tribunal).

Como puede verse claramente, para el otorgamiento de la medida, el legislador exige, que mediante un informe Psico-social realizado al penado se determine la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, y en el presente caso, al ciudadano: J.A.V.D., se le ha practicado Un (01) Informe Evaluativo (Técnicos), de fecha 21-09-2009, y el equipo técnico multidisciplinario ha emitido una OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Por tales motivos, resulta legalmente improcedente el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, al penado de autos, ciudadano: J.A., titular de la cédula de identidad N° 10.678.332, quien evidentemente no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, al penado de autos, ciudadano: J.A., titular de la cédula de identidad N° 10.678.332, quien no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido Artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Mérida, como a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.

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