Decisión nº 11112 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

EXP-4309 Sent-11.112

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo diecisiete (17) de Junio de 2011.

201° y 152°.-

Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 10-06-2011, consignando copia certificada del acta de defunción del difunto J.A.V.T., expedida por el Registro Civil de la Parroquia S.L., désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano A.E.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.013.731, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio y del mismo domicilio M.A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 140.668, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, ya identificado, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto padre J.M.V.R., quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-106.844, con domicilio en esta ciudad y Municipio San F.d.E.Z., fallecido ab-intestato el día seis (06) de Enero del año 2011, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 4, emanada del Registro Civil de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., inserta al folio (4) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano A.E.V.T., signada bajo el No. 1044, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, hoy Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., inserta al folio (5); copia fotostática de la cédula de Identidad del solicitante; acta de defunción del ciudadano J.A.V.T., signada bajo el No 117, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia S.L. y Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de Junio de 2011, donde los ciudadanos J.L.B.R. y L.A.S.C., plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto Padre; en ese sentido por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus J.M.V.R., quién en vida fuera venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.106.844, fallecido ab-intestato el día seis (06) de Enero del año 2011, en el Municipio San F.d.E.Z., a sus hijo ciudadano A.E.V.T., plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,

Abog. M.A.A.

En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10.15 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.112.-

LA SECRETARIA,

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