Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, VEINTIUNO (21) de Junio de 2007, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano J.A.P.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.505.318 (parte actora en la presente causa) acompañado de su apoderada judicial ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.375, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 7 y 8 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano D.A.E. identificado con la cédula de identidad Nro. 8.103.707 acompañado de su apoderado judicial ciudadano A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.441, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 20 al 21 del presente expediente. Igualmente comparecen los ciudadanos LICEY A.J.R. y YILVER E.C.A. identificados con las cédulas de identidad Nros. 9.352.318 y 10.176.966 respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, el trabajador reconoció que la relación de trabajo no fue ininterrumpida, y que en los últimos (48) meses laboró para los ciudadanos FERMIN ZUÑIGA, LICEY A.J.R., YILVER E.C.A., J.O.C. y D.A.E. por un período de una (01) semana el primero, dos (02) años y seis (06) meses el segundo; un (01) año y dos (02) meses el tercero, tres (03) meses el cuarto y un (01) mes el quinto de los ciudadanos antes identificados; en tal sentido se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) que son cancelados en este acto mediante por los ciudadanos antes indicados y no por la Línea A.A., cheque Nro. 45960144 girado a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 0000016902 en el Banco Banfoandes, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR