Decisión de Tribunal Octavo de Control de Caracas, de 13 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

En el día de hoy, DOMINGO TRECE (13) de AGOSTO del 2006, siendo las 11:45 de la MAÑANA. Siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público el ciudadano Y.A.R., en su condición de Fiscal 59° del Área Metropolitana de Caracas, el imputado C.A. VELÁSQUEZ SILVA titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.668, quien manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se realizo llamada telefónica a la coordinación de la defensa pública penal, designando como tal a la ciudadana SUHAM EL BADICHE, Defensora Pública Penal 21°, quien estando presente en este mismo acto acepto el cargo recaído en ella y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano C.A. VELÁSQUEZ SILVA, quien fue aprehendido por funcionarios de la Comisaría generalísimo F. deM.. Zona 7. Policía Metropolitana quienes al folio TRES (03) de la presente causa dejan constancia que encontrándose de servicios a las 01:15 horas de la madrugada del día de hoy, cuando se desplazaban por el sector la bombilla, , Petare, parroquia Petare, observaron a un ciudadano que al notar la presencia se torno en actitud inquieta por lo que se le dio y se le indico que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalístico, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a realizarle inspección corporal incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que viste para el momento veinticinco recortes de pitillo elaborada en material sintético de color blanco con rojo sellado todos en sus extremos contentivos en su interior de una sustancia de color blanca de presunta droga tipo cocaína. Se deja constancia que no consta en las actuaciones acta de entrevista de persona alguna, quien exponga las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar. Visto los hechos esta representación del Ministerio Público precalifica los mismo como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por ultimo, Ahora bien, narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para el imputado C.A. VELÁSQUEZ SILVA la aplicación de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: C.A. VELÁSQUEZ SILVA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Petare, Estado Miranda, donde nació en fecha 23-04-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Encargado de almacén en el llanito distribuidora de licores, Grado de instrucción Bachiller, hijo de O.S. (V) y de RAFAEL VELÁSQUEZ (F), residenciado en PETARE, BARRIO JOSÉ FELIX, RIBAS, ZONA 10, ESCALERA 12, CASA NUMERO 14, DE COLOR AZUL, REJAS MARRONES, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0212-251-85-47, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.668, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Tuvo una discusión con un metropolitano porque me quito mis pertenencias y unos reales me quito el celular la cadena y el reloj, y mas nada y después me dijo que me iba a sembrar sino el e pagaba un millón de bolívares y le dije como iba a pagar por lo que es mió y me dijo que lo llamara al celular que me quito que el iba a estar en la estación de palo verde, y después me agarro me monto en la moto que me iba a matar si no le daba los reales me llevo al puente de Guarenas y se saco una droga del bolsillo y dijo que iba a ser mía, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone lo siguiente: “1.- Has estado detenido anteriormente: No. 2.- Consume algún tipo de drogas: No. 3.- Tienes problemas con los funcionarios aprehensores: Si, uno era maza f. y el otro era ANDRADE, el primero era el que se daba con todo, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas a la representante de la defensa quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SUHAM EL BADICHE, Defensora Pública Penal 21°, en su condición de Defensa del imputado C.A. VELÁSQUEZ SILVA, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Oída como fue la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la detención e igualmente lo expuesto por el pretendido imputado, la defensa solicita la continuación del Procedimiento Ordinario, a los fines de esclarecer todas estas circunstancias y de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le ordene la practica de los Exámenes múltiples, los Antecedentes penales y se acuerde la apertura la investigación en contra de los funcionarios policiales conforme a lo señalado por el imputado quien manifestó que fue despojado de sus pertenencias, pero para ello solicito se recabe copia certificada del Acta de Trascripción de Novedades Diarias llevadas por el Despacho Policial y así verificar si para el día de ayer se encontraban de guardia los ciudadanos mencionados como MAZA F., y ANDRADE, así mismo solicito la Nulidad de la Aprehensión y la Libertad sin Restricciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1° Constitucional, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: La defensa no señala el motivo especifico que a su criterio esta ocasionando un menoscabo en la representación asistencia e intervención del imputado en el proceso ni la vulneración de formalidades esenciales sino que luego de acoger lo expuesto por su representado, estima que debe procederse a la nulidad de la aprehensión, sin embargo este juzgado no encuentra fundamento alguno a tal pedimento y por ende lo procedente y ajustado a derecho es declara IMPROCEDENTE dicha solicitud. PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal observando que como bien lo manifiesta aun faltan múltiples diligencias por practicar es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho. TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano C.A. VELÁSQUEZ SILVA, tomando en consideración lo solicitado por la defensa, y que efectivamente no se encuentra lleno el extremo legal previsto en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar al referido ciudadano LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. CUARTO: Se hace del conocimiento del Ministerio Público que debe pronunciarse respecto a las actas de investigación requeridos por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 59° del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor participando lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 horas de la MAÑANA del día de hoy DOMINGO TRECE (13) de AGOSTO del 2006.-

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