Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 08 de Octubre 2007

197º y 148º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR, suscrito por ante la Fiscalía Séptima Especializa.d.M.P.d.E.B., por los ciudadanos L.A.V.N. y A.M.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-6.215.120; V-6.214.939 respectivamente, y el ciudadano J.O.R.Q., C.I N° V-11.191.256, en su carácter los dos primeros de bisabuelos y el último de padre del niño (se omite), de 09 años de edad, QUIENES ACORDARON: “POR CUANTO LOS BISABUELOS TIENEN BAJO SU CUIDADO AL NIÑO ANTES NOMBRADO DESDE QUE NACIÓ HASTA LA PRESNETE FECHA CON APROBACIÓN DE SU PADRE J.O.R.Q., POR CUANTO LA MADRE DEL N.C.Y.X.V.S., SUFRE DE PROBLEMAS MENTALES, QUIEN ACTUALMENTE SE ENCUNTRA RECLUIDA EN UN HOSPITAL MENTAL DE CUCUTA, MANIFIESTAN QUE EL PADRE SIEMPRE HA MANTENIDO CONTACTO CON SU HIJO Y QUE COLABORA ECONOMICAMENTE CON EL, ES POR LO QUE SOLICITAN LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR DEL NIÑO (se omite), EN EL HOGAR DE SUS BISABUELOS CIUDADANOS L.L.V.N. y A.M.D.V.”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR del niño de autos, por redundar en su provecho, en el hogar de los bis abuelos ciudadanos L.L.V.N. y A.M.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-6.215.120; V-6.214.939 respectivamente, a quienes se les acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Ordenándose en consecuencia EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Y.F.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE, M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. M.B.

Exp. Nº S-8390-07

YFGG/jg.-

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