Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH07-X-2007-000044

Por recibido el presente asunto remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la incidencia de Inhibición planteada el día 28 de junio de 2.007, por el abogado L.B.P., en su condición de Juez del referido juzgado; en la causa contentiva de la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL, presentada por C.A.Z. y la sociedad mercantil CALIN, S.A. (CALINSA); désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por este Juzgado.

Vista la anterior Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado L.B.P., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2007-003412, contentiva de la Solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano C.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.227.710 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado J.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.317, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil CALIN, S.A. (CALINSA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1985, bajo el N° 27, Tomo A-25 y Asamblea Extraordinaria de Socios inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 42, Tomo A-13, representada por su Vicepresidente, ciudadano S.C., titular de la cédula de identidad No 11.424.769, asistido por la Abogada N.L.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.740; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que mantiene enemistad con la Abogada N.L.U., quien asiste a la Sociedad Mercantil CALIN, S.A. (CALINSA), y por ende, se inhibe de conocer de la causa, en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial. En consecuencia, este Tribunal, estima como prueba de los hechos, su dicho que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado L.B.P., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la causa signada con el No BP02-S-2007-003412, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2007-003412, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil siete (2.007).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. N.M.

En esta misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. N.M.

CCF/NM/ar.-

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