Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-6243.

PARTE ACTORA: L.A.Z.Y.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.B.E., IPSA No: 105.131.

PARTE DEMANDADA: C. HELLMUND & CIA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.Y.C.A., IPSA No: 118.117.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2010, siendo las 2.00 p.m. día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos L.A.Z.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.977.657, representado por la ciudadana, M.B.E., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.014.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.131, en carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de instrumento otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena (39º) del Municipio Libertador, en fecha 18 de noviembre de 2009, bajo el N° 40, Tomo 183 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; cuya copia fotostática cursa en los autos del presente expediente, por una parte; y por la otra, N.Y.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.556.733, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.117, procediendo en este acto en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil C. HELLMUND & CIA, S.A. (en lo sucesivo “C.HELLMUND”), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1966, bajo el No. 80, Tomo 46-A-Pro, representación que se evidencia de instrumento otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena (39º) del Municipio Libertador, en fecha 23 de Julio de 2009, bajo el N° 73, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; cuya copia fotostática se encuentra inserta en autos; hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”), artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), artículo 10 del Reglamento de la Ley (“RLOT”) y las estipulaciones de este documento, en la causa signada bajo el numero AP21-L-2009-6243, por lo que seguidamente se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:

I-

POSICIÓN GENERAL DE LA PARTA ACTORA

.- Señala el demandante en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil C.HELLMUND en fecha 20 de marzo de 1997, desempeñando como último cargo el de contralor, hasta el 12 de diciembre de 2008, fecha en la cual fue despedido.

  1. - Invocó el actor que durante la vigencia de la relación laboral devengó un último salario normal de once mil ciento siete bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 11.107,29). 3.- Señaló que el actor suscribió en fecha 11 de diciembre de 2008, un acuerdo con la empresa, sin encontrarse asistido por un abogado, no habiendo sido el mismo celebrado y homologado por ante el Inspector del Trabajo, ni conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, así como tampoco de los derechos en ella comprendidos, razón por la cual demanda su nulidad, siendo que los montos pagados con el referido acuerdo por la cantidad de ciento seis mil ciento cincuenta bolívares con dos céntimos (Bs. 106.150,02) constituyen un anticipo de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. 4.- Señaló el demandante que en la base de cálculo correspondiente al monto cancelado por la cantidad de ciento seis mil ciento cincuenta bolívares con dos céntimos (Bs. 106.150,02), no se incluyó una porción de salario que el mismo recibía de manera periódica y permanente por la prestación de sus servicios, es decir que una porción salarial no fue tomada en cuenta por la empresa para la determinación de sus derechos laborales, siendo que desde julio de 1999 y hasta 30 de junio de 2002 la misma fue cancelada bajo la figura de “préstamo sin interés” y desde el 1º de julio de 2002 y hasta la terminación de la relación laboral, la empresa la otorgaba mensualmente como anticipo de “bono de rentabilidad”, siendo que los montos pagados por esos conceptos formaban parte del salario del demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOT. 5.- Ratificó la parte actora que las diferencias mensuales de salario no fueron incluidas en el cálculo de sus derechos laborales, siendo que para el mes de noviembre de 2008, esta ascendió a la cantidad de dos mil quinientos veintitrés bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 2.523,29), en virtud de lo cual reclama la diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales en razón de los montos descritos en el escrito libelar. 6.- El actor exige el pago de diferencias en los siguientes conceptos: i) prestación de antigüedad, ii) días adicionales de prestación de antigüedad, iii) intereses sobre prestación de antigüedad, iv) bono vacacional, v) utilidades, así como el pago de los días de vacaciones no disfrutadas ni canceladas durante la vigencia de la relación laboral. 7.- Exige el actor a C. HELLMUND, en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar el pago la suma de veintiséis mil setecientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 26.734,64) por concepto de Bono de Rentabilidad correspondiente al ejercicio 2008-2009, no incluido en las reclamaciones del escrito libelar. 8.- El demandante reconoce la existencia de un acuerdo transaccional suscrito con C. HELLMUND, en fecha 11 de diciembre de 2008, por ante por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el N° 48, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, habiéndosele cancelado con el mismo la cantidad de ciento seis mil ciento cincuenta bolívares con dos céntimos (Bs. 106.150,02) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Sobre la base de los hechos anteriormente expuestos, el demandante alega y reclama lo siguiente:

CONCEPTO Monto en Bs

Diferencia Prestación de Antigüedad 71.958,49

Diferencia días adicionales Prestación de Antigüedad 35.981,23

Diferencia Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 92.407,55

Vacaciones no disfrutadas ni pagadas 33.661,84

Diferencia Bono Vacacional 4.870,27

Diferencia Utilidades 44.565,39

TOTAL Bs. 283.444,28

-II-

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

La sociedad mercantil demandada, involucrada en el presente acuerdo transaccional, considera absolutamente improcedentes las pretensiones invocadas en la demanda, y estima que las mismas no tienen fundamento en virtud de: 1.- Reconoce haber mantenido relación laboral con el demandante, por el tiempo por este señalado, admitiendo igualmente, el cargo desempeñado y la causa de terminación de la relación laboral invocada por el mismo, a saber el despido, indicando igualmente, que al actor fue un empleado de dirección de C. HELLMUND, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LOT. 2.- Señala que al término de la relación laboral se canceló a favor del actor su liquidación de prestación de antigüedad y demás beneficios e indemnizaciones laborales por la cantidad de ciento seis mil ciento cincuenta bolívares con dos céntimos (Bs. 106.150,02), mediante la suscripción de un acuerdo transaccional por ante la Notaría Pública Séptima (7º) del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2008, quedando asentado bajo el Nº 48, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, habiendo el actor manifestado estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y reconociendo que nada quedaba debiendo C. HELLMUND, por los conceptos señalados en el acuerdo, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron. 3.- Niega que el actor haya devengado un último salario normal de once mil ciento siete bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 11.107,29) y rechaza que una cuota parte de sus remuneraciones otorgada según sus dichos bajo la denominación de “préstamo sin interés y bono de rentabilidad” o bajo algún otro calificativo, no haya sida considerada por la empresa, a los efectos de computar los beneficios laborales correspondientes al demandante por el tiempo de servicios prestados para C. HELLMUND. 4.-Señala que además de las cantidades canceladas al actor al término de la relación laboral por concepto de liquidación de contrato de trabajo, C. HELLMUND, depositó a su favor desde el mes de septiembre de 1997 y hasta diciembre de 2008 el beneficio de la prestación de antigüedad en un fideicomiso del Banco de Mercantil, por la cantidad de ciento diez mil novecientos treinta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 110.937,96), habiendo sido la misma cobrada por el actor. 5.- Niega que el actor no haya disfrutado de los periodos vacacionales comprendidos durante la vigencia de la relación laboral, habiendo sido las mismas cabal y oportunamente disfrutadas por el actor y canceladas a su favor por C. HELLMUND. 6.- Rechaza los métodos y fórmulas de cálculo empleados por el actor en su escrito libelar para computar los beneficios laborales reclamados. 7.- Rechaza la inclusión en el petitum efectuada por el actor en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar de la suma de veintiséis mil setecientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 26.734,64) por concepto de Bono de Rentabilidad correspondiente al ejercicio 2008-2009, no contenido en las reclamaciones del escrito libelar.

-III-

DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN

Sobre la base de las premisas expuestas en los capítulos precedentes y una vez a.l.m.q. las partes tienen para llegar a una autocomposición procesal, a los fines de dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones, indemnizaciones y planteamientos de EL DEMANDANTE frente a C. HELLMUND, que incluye todos los beneficios y derechos reclamados en la demanda y rechazados anteriormente, además, con la finalidad expresa de poner fin definitivamente al presente juicio y precaver cualquier otra eventual reclamación judicial o administrativa de carácter laboral, civil o mercantil, C. HELLMUND, ofrece en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 87.500,00), con carácter exclusivamente conciliatorio, cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de el demandante frente a la sociedad mercantil demandada, la cual incluye todos los beneficios y derechos reclamados en la demanda, solicitados y rechazados anteriormente, los que se mencionan en la seguidas cláusulas y cualquier otro que pudiera corresponder al actor por causa de la relación contractual que sostuviera, sea cual fuere su naturaleza y tiene su basamento en las siguientes clausulas: PRIMERA: La empresa C. HELLMUND pagará en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad total de Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 87.500,00). SEGUNDA: EL DEMANDANTE manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de las cantidades señaladas en la clausula primera (1°), por considerar justas y adecuadas dichas sumas. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE declara a que acepta los términos de esta transacción, y que conoce y ha discutido ampliamente los términos de esta negociación, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, la consideran justa y adecuada a sus intereses. TERCERA: EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 87.500,00), a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque de gerencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2010, perteneciente a la cuenta N° 0108 0950 90 0900000028, identificado con el No. 00305483, girado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano L.A.Z.Y.c.s. desprende de copia simple anexa marcada con la letra “A”. Esta suma corresponde a la totalidad del monto acordado con EL DEMANDANTE, y en tal sentido este ultimo manifiesta que nada tiene que reclamar contra las sociedad mercantil demandada, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, directores, accionistas o representantes en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto.

CUARTA

EL DEMANDANTE declara que C. HELLMUND, o cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada no tienen obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación contractual que EL DEMANDANTE pudiera haber tenido con C. HELLMUND incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, incidencia de salario de eficacia atípica en la prestación de antigüedad, intereses, así como en las vacaciones, los bonos vacacionales y en las utilidades, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; anticipo del bono de participación, finiquito o liquidación anual de bono de participación, anticipo del bono de rentabilidad, finiquito o liquidación anual de bono de rentabilidad, anticipo del bono de productividad, finiquito o liquidación anual de bono de productividad, anticipo bono de gestión, finiquito o liquidación anual de bono de gestión, bono único de resultados, bono único de las utilidades, préstamos sin interés, incidencia de los bonos de productividad, rentabilidad, de gestión, de resultados y único de las utilidades, en los beneficios de la prestación de antigüedad, así como en las vacaciones, los bonos vacacionales y en las utilidades, gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; asignación de vehículo; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución de patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; del Código Civil, daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales o secuelas; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación o retiro existente o aplicable a los trabajadores de las demandadas, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales.

QUINTA

EL DEMANDANTE renuncia al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en el presente acuerdo, liberando de toda responsabilidad a C.HELLMUND, así como a cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con éstas y sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, de cualquier reclamo, demanda, acción, daños, pérdidas, costos y gastos de cualquier naturaleza provenientes de cualquier relación contractual, comercial u otra índole que pudo tener EL DEMANDANTE con cualquiera de las empresas demandadas, sus filiales, matriz, subsidiarias o relacionadas, conocido, reclamado o eventual ante cualquier organismo administrativo gubernamental o jurisdiccional, así como cualquier acción por reclamación civil, administrativa o penal. En este sentido, EL DEMANDANTE reconoce y declara que este acuerdo constituye la liberación definitiva de la empresa mencionada y que nada queda a reclamarle a la misma y por ello acepta que las cantidades anotadas en las cláusulas primera y segunda, serán imputables a cualquier cantidad que C. HELLMUND pueda adeudar a EL DEMANDANTE por cualquier concepto mencionado en el presente contrato de transacción, en la correspondiente demanda o emanada de la vínculo contractual que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga formal y total finiquito a C. HELLMUND sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.

SEXTA

Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral a favor de EL DEMANDANTE.

SEPTIMA

Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos apoderados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. OCTAVA: Con la suscripción de esta transacción EL DEMANDANTE se compromete a mantener en absoluto secreto y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información sobre los término del presente acuerdo y cualquier conocimiento de carácter financiero, técnico, contable, comercial, gerencial, administrativo o de cualquier otra índole, como por ejemplo capital de reserva, márgenes, precios o políticas de precios, costos, presupuestos, información base de clientes, información técnica de productos patentados, diseño de datos, datos, volúmenes de ventas, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezcan a o provengan de C. HELLMUND, accionistas, compañías afiliadas o relacionadas, sus clientes actuales o futuros, ex clientes o proveedores y personas relacionadas, que EL DEMANDANTE haya obtenido como resultado de la prestación de sus servicios. Por tanto, EL DEMANDANTE no podrá en ningún caso revelar a terceros, entre otras informaciones, las siguientes: i) información de cualquier naturaleza relacionada con C. HELLMUND con cualesquiera de sus filiales y/o empresas relacionadas y sus respectivos clientes, lo cual incluye políticas de la empresa, operaciones comerciales, técnicas de trabajo, tecnología y procedimientos, cuentas y personal de la empresa; ii) cualquier información o dato usado por la empresa para la conducción de sus negocios; iii) información y datos obtenidos por EL DEMANDANTE, que sean propiedad de la empresa o de un tercero, y que las empresa estén obligada a tratar con carácter confidencial. La obligación de reserva de EL DEMANDANTE será permanente salvo que la empresa haga pública dicha información. Cualquier contravención a esta cláusula, dará derecho a C. HELLMUND de exigir las indemnizaciones por daños y perjuicios a que haya lugar. NOVENA: Para todos los efectos derivados del presente acuerdo, se aplicará la legislación laboral venezolana, y LAS PARTES escogen como domicilio especial la jurisdicción de los Tribunales de Caracas.

DÉCIMA

Las partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva de Homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento, ordene el archivo definitivo del expediente y la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas del presente escrito con inclusión del auto de homologación, así como la devolución de los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios consignados por ambas partes en la Audiencia Preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE LA COSA Juzgada Asimismo se deja expresa constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, en vista que consta en autos el pago total del monto de la transacción celebrada, se ordenara dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial; Asimismo y de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan los (03) juegos de copias certificadas Solicitadas, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias solicitadas . Así se establece.-

La Jueza

Abg. V.L.

Parte Demandada Parte Actora

El Secretaria

Abg. Dayana Díaz

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