Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, de veintitrés de Junio de dos mil diez (2010).

Asunto: PP21-L-2010-000041

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000041

PARTE ACTORA: C.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.548.649.

PARTE DEMANDADA: AVICOLA GRATEROL y GRANJA LOS VENEZOLANOS PRIMEROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02/11/2000, bajo el Nº 58, Tomo 96-A.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS PORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

- Alega la presunción de la existencia de la relación de trabajo de conformidad con el “artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” en sus últimas líneas, así como la “presunción hominis” en el sentido que laboraba horas extras por la naturaleza de sus labores realizadas. Promoción ésta que versa sobre particulares que no constituyen un medio probatorio en si mismo por lo tanto no son objeto de admisión y así se establece.

DOCUMENTALES.

- Constancia de trabajo suscrita por E.G., en su calidad de propietario de la empresa AVICOLA GRATEROL a favor del ciudadano C.A.M.M., de fecha 12/07/2009, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 82 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Documentales relativas a denuncia aportadas en copias fotostáticas simples, marcadas C1 – C2 insertas a los folios 91-92 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acta de visita de inspección emanada de la Inspectoría del Trabajo e informe de propuesta de sanción aportadas en copias fotostáticas simples, marcadas D, inserta a los folios del 93 al 99 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

- Recibos de pago realizados durante toda la relación de trabajo es decir desde el 01/01/1998 hasta el 13/09/2009.

- Recibo de pago del disfrute de vacaciones durante el último periodo de la relación laboral, es decir desde el 16/08/2006 al 16/08/2008.

- De la contabilidad de las demandadas tales como la planilla de declaración de impuesto, libro diario, libro mayor, libro de inventario, balance general de la empresa, libro que refleje la actividad económica desde enero 2005 hasta el 13 de septiembre del 2009, todas las actas mercantiles constituidas por la empresa.

Con respecto a la presente prueba requerida es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”

En tal sentido, con relación a la exhibición de recibos de pago del salario y de vacaciones los mismos lucen como documentos que por ley debe llevar el patrono a tenor de lo establecido en los artículos Artículo 133 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales a los fines didácticos se transcriben:

Art. 133. PARÁGRAFO QUINTO. El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

Artículo 235. El patrono llevará un “Registro de Vacaciones” según lo establezca el Reglamento de esta Ley.

En tal sentido, esta juzgadora admite la exhibición de las documentales antes descritas por considerar que los mismos encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono, así mismo se admite la exhibición de tercer particular atinente a la contabilidad de las empresas demandadas así como de las actas mercantiles de la empresa, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

1) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ubicado en la ciudad de Araure a los fines que indique:

- Si la demandada AVICOLA GRATEROL se encuentra inscrita en dicho instituto.

- El numero patronal.

- El numero de trabajadores inscritos por la citada empresa.

2) A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO (Departamento de entrega y trámite de solvencia laboral, asignación del NIL) con sede en Acarigua a los fines que informe sobre los siguientes particulares:

- Si la demandada AVICOLA GRATEROL inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N! 58, tomo 96-A, de fecha 02/11/2000 esta registrada en esa oficina.

- El numero de NIL.

- Planilla trimestral con la cual solicita la solvencia laboral en caso que la tenga.

3) A la FISCALIA SEXTA de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo para que imponga del conocimiento sobre lo siguiente:

- Si se realizó acusación contra el demandante C.A.M. por una aparente colisión.

- La fecha en que ocurrió el accidente.

- De quién era propiedad el vehículo que manejaba el citado actor, cuyas características son: Placa 18A-MAG, Marca Ford, modelo F -350, tipo estaca, año 1975, color rojo, serial de carrocería AJF37R33731. (Se anexa copia simple de la acusación realizada, marcada B a fines ilustrativos).

Medio probatorio antes detallado, referente a prueba de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a los órganos mencionados. Realícense las gestiones conducentes.

INSPECCION JUDICIAL

  1. En la sede de la empresa GRANJA LOS VENEZOLANOS PRIMEROS en a siguiente dirección: Píritu, sector Maporal del estado Portuguesa a los fines de verificar la existencia de ésta empresa y su conexión con la empresa AVICOLA GRATEROL así como el numero de trabajadores que laboran para ella.

  2. En la sede de la empresa AVICOLA GRATEROL ubicada en la Avenida 22, entre calles 40 y 41, Barrio Villa Pastora, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa a los fines de verificar la existencia de ésta empresa y su conexión con la empresa GRANJA LOS VENEZOLANOS PRIMEROS así como el numero de trabajadores que laboran para ella.

Inspecciones judiciales que se admiten por ser legales y pertinentes, se fija el día de 21/07/2010 a las 10:00 a.m. para la práctica de la inspección en la empresa GRANJA LOS VENEZOLANOS PRIMEROS y el 23/07/2010 a las 02:00 p.m. en la empresa AVICOLA GRATEROL para su evacuación y así se decide.

TESTIMONIALES

La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  1. LOLIMAR COROMOTO R.E. titular de la cédula de identidad Nº 14.888.893

  2. F.C.M. titular de la cédula de identidad Nº 10.140.541.

  3. JAGER R.G.A. titular de la cédula de identidad Nº 13.702.669.

  4. J.F.V. titular de la cédula de identidad Nº 7.547.249.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA:

    TESTIMONIALES

  5. F.A.C. titular de la cédula de identidad Nº 4.608.395.

  6. J.T.G.G. titular de la cédula de identidad Nº 8.663.661.

  7. J.A.C. titular de la cédula de identidad Nº 10.642.400.

  8. E.J.R. titular de la cédula de identidad Nº 17.276.433.

  9. J.C. titular de la cédula de identidad Nº 7.344.079.

  10. A.D. titular de la cédula de identidad Nº 16.862.675.

  11. C.E.C. titular de la cédula de identidad Nº 5.944.632.

    PRUEBA DE INFORME

  12. Al TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL ESTADO TRUJILLO a los fines que informe sobre los siguientes particulares:

    - Si en el archivo de dicho Tribunal reposa causa signada con la nomenclatura TP01-P-2005-0002334 donde fue imputado y dictada medida privativa de libertad por homicidio culposo al ciudadano C.A.M.M. titular de la cédula de identidad Nº 7.548.649.

    - Señalen si el referido ciudadano estuvo privado de libertad bajo orden del Tribunal y señale la fecha de aprehensión y la fecha de libertad del mismo.

    - Cual fue la medida otorgada al ciudadano C.M. y cuales fueron los requisitos para otorgarla.

    - Si dentro de los requisitos exigidos le fue solicitada carta de trabajo y de existir dicha carta sea enviada copia a este Tribunal.

  13. A la Coordinadora de Jueces de los Tribunales Penales de Acarigua estado Portuguesa ubicados en la Avenida 26 detrás de la Plaza Páez a los fines que informe sobre los siguientes particulares:

    - Si en el archivo de los Tribunales de Control y Juicio de la extensión Penal Acarigua reposa alguna causa penal contra el ciudadano C.A.M.M. titular de la cédula de identidad Nº 7.548.649.

    - De existir dicha causa indique a este Tribunal las fechas y los lapsos en los que ha estado privado de su libertad.

    Medio probatorio antes detallado, referente a prueba de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a los órganos mencionados. Realícense las gestiones conducentes.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    Naydalí Jaimes

    En igual fecha y siendo las 03:05 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. Naydalí Jaimes

    GBV/ Xioc

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