Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoDesestimación De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004859

ASUNTO : LP01-P-2005-004859

En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-06-0803, de fecha 15-02-06, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta No.6 de fecha 17-02-06, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 06, a partir del 20-02-06, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y visto el escrito de fecha 22/04/2005 presentado por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:

Primero

Narrativa de los Hechos

Consta al folio 01 y 02 Denuncia interpuesta por la ciudadana B.R.A., quien expuso: “Vengo a denunciar que en el día de ayer 11-04-05, a eso de las nueve de la noche, llegué al apartamento...me di cuenta que abro el candado de la reja de protección no suena, asimismo abrí las dos cerraduras la del medio y la parte de abajo y la reja no me abría y es cuando noto que la cerradura de la parte de arriba estaba bajo llave lo que nunca había hecho por cuanto es muy alto y en eso le dije a mi compañera de estudios de nombre: LLEIDY D.M.O., entramos al apartamento y me consigo que la hay una poceta embalada en la sala luego pasamos a la cocina y nos dimos cuenta que se habían llevado una cocina de mesa color verde...del cuarto principal no teníamos un televisor a color...un equipo de sonido...una sierra caladora color rojo con cables negros....dos colchones individuales....una caja de cartón grande, contentiva de varios libros de economía documentos personales...una mesa de noche de madera...varios pares de zpatos para damas y niños...prendas de vestir entre pantalones...camisas, chaquetas...toallas, juegos de sábanas, dos cobijas....una maleta grande...un sofá cama...una lámpara roja...sospecho de mi esposo A.R.F.L....estamos en proceso de separación...”.

Al folio 08 consta Inspección Ocular practicada en APARTAMENTO PB-2, DEL EDIFICIO G, DE LA URBANIZACIÓN LOS BUCARES, SEGUNDA ETAPA, M.E.M..

De la Desestimación

Alega el Ministerio Público que “...previo estudio y análisis de la denuncia, se desprende que el hecho denunciado por la ciudadana B.A.R., en que los bienes objetos anteriormente referido que le fueron sacado de su vivienda sin haber sido violentado la cerradura de la vivienda...igualmente ese órgano investigativo aplicaron polvos adherentes en las superficies a los fines de conseguir huellas dactilares, no encontrándose rastro procesales, presumiendo la denunciante que no encontró fracturas de los candados en el momento se encontraba en el apartamento, la persona que pudiera haber abierto las puertas del apartamento sin ningún tipo de violencia sería su esposo de nombre AALWIN R.F.L., quien posee llave del apartamento, y que además se encuentra en proceso de separación, lo cual constituye para el maestro H.C.A., en su obra MANUEL DE DERCHO PENAL. PARTE ESPECIAL, Octava Edificio, pág. 360, “una causa de impunidad o excusa absolutoria, prevista en el artículo 481 ordinal 1º y último aparte del Código Penal vigente, que señala: “En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III, Iv y V, del presente Título, y en los artículos 475, en su parte primera, 477 y 480, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito: 1º En perjuicio del cónyuge no separado legalmente....y no se procederá a instancia de parte”; su naturaleza jurídica radica en que no se aplica pena alguna a la persona imputable que ha cometido un acto típicamente atijurídico y culpable, por razones de política criminal y conveniencia social”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa.

Segundo

De la revisión de las actas

Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana B.R.A.. No obstante, luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata del cónyuge de la denunciante. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ______________________________________________________________, conste.

SRIA.-

NÚMERO DE LA FISCALÍA 14F1-0293-2005.

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