Decisión nº 1201 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

QUIBOR: 02 DE AGOSTO DEL 2010

200º y 151º

SOLICITUD: N° 185/2010.-

TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: R.A.A.A., Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Domiciliada en calle Principal del Caserio Guadalupe, Parroquia J.B.R., Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara y Titular de la Cédula de Identidad No V-17.355.430, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio C.L.P.J., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.122, conforme a lo cual manifiestan haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno, perteneciente a la Posesión “La Bonillera” que mide aproximadamente SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 Mts2), Ubicada en el Caserio Guadalupe, Parroquia J.B.R., Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos y Medidas; NORTE: En Línea de Veinticinco Metros (25, 00 Mts) con Callejón de acceso que es su entrada. SUR: En Línea de Veinticinco Metros (25, 00 Mts) con Bienhechurias de M.R. y Bienhechurias de Y.D.. ESTE: En Línea de Treinta Metros (30, 00 Mts) con Bienhechurias de J.R. y OESTE: En Línea de Treinta Metros (30, 00 Mts) con Bienhechurias de A.R.. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los

Testigos: R.Z.S., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.259.139, y DRAVIS A.P.P., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.352.872, ambos del mismo domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: R.A.A.A., plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D..

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG: A.L. COLASANTE A.

SOLICITUD Nº 185-2010.-

Titulo Supletorio.-

Giovanny

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR