Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoCuestiones Previas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4430

PARTE ACTORA A.A.M., J.S.R. y A.J.A.S., el primero de los nombrados de nacionalidad colombiana y los dos últimos venezolanos, mayores de edad los dos primeros de los nombrados y el último mencionado menor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.822.139, V-10.160.411 y 22.310.395, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA Abog. DUMAN J.R.,

Inpreabogado Nº 27.327

PARTE DEMANDADA

YHONNYS A.R.H. y la Empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA, S.R.L., representada por su presidente, ciudadano J.E.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.885.710 y 2.628.720, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, específicamente: El primero en Tamaca, vía Duaca, callejón 13 de Junio, Casa Nº 20 y el segundo en la carrera 24 entre calles 42 y 43 Terminal de Pasajeros; en su condición de CONDUCTOR y PROPIETARIO respectivamente.

APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA

Abog. M.E.H.P.

Inpreabogado Nº 54.786

MOTIVO

TRANSITO

(CUESTION PREVIA ORDINAL 8°

ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL)

SURGE LA PRESENTE INCIDENCIA en el juicio que por TRANSITO sigue el abogado DUMAN J.R., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.A.M., J.S.R. y A.J.A.S., contra los ciudadanos YHONNYS A.R.H. y la Empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA, S.R.L., representada por su presidente, ciudadano J.E.Q., todos plenamente identificados en autos.

En la oportunidad establecida para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, la abogada M.E.H.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FIRMA MERCANTIL EXPRESOS BAYAVAMARCA S.R.L., presentó en fecha 22 de marzo de 2007, ESCRITO DE OPOSICIÓN DE CUESTIÓN PREVIA, constante de siete (7) folios útiles y tres (3) anexos, ( Folios 178 al 191) alegando en la misma la cuestión previa establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que del accidente ocurrido el día 29 de agosto de 2004, resultaron lesionados los ciudadanos Escarle Silva, R.E.S.M. y A.J.A., es por lo que actualmente cursan investigaciones por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente Nº 631-04, existiendo en este sentido una cuestión prejudicial; por su parte, la parte demandada alega que se hace necesario, que el presente juicio espere el proceso penal previo, a los fines de evitar que se produzcan sentencias contradictorias y dictadas por dos autoridades judiciales una en sede civil y otra en sede penal. Asimismo, el demandado de autos, planteó en el mismo escrito, la contestación de la demanda, la prescripción de la acción, promovió medios probatorios, asimismo solicitó la cita en garantía de la empresa de seguros SEGUROS LA FEDERACIÓN C.A.; y finalmente formuló la tacha de las actuaciones administrativas.

Igualmente consignó a los autos legajo signado con la letra “B” contentivo de reproducciones fotográficas y copia simple de certificado de la Póliza de Seguro Nº 45-100117-05, emitida por la empresa Seguros La Federación, con número de certificación 0008, siendo dicha póliza vigente para el momento de accidente hasta el día 20/12/2004.

En fecha 03/04/2007 y cursante al folio 198, consta escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas suscritas y presentada por el abogado Dumán J.R., en su carácter de apoderado actor, en los siguientes términos: “Convengo en la cuestión previa señalada en el artículo 346 ordinal 8 del código de procedimiento civil, a los efectos de garantizar el principio de la celeridad procesal en este proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 866 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil; por cuanto ciertamente cursa por ante la Fiscalía Tercera de Ministerio Público, investigación penal Nº 631-04, relacionada con el accidente de tránsito objeto de la presente demanda”. Asimismo, solicitó en razón de lo expuesto, la aplicación de la última parte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Es por ello importante acotar que las Cuestiones Previas (excepciones) debe oponerlas el demandado en la parte inicial del proceso, antes de contestar la demanda o conjuntamente con ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 346 y 361 del Código de Procedimiento Civil, ya que el objeto esencial de las mismas reside en eliminar de la litis todos aquellos obstáculos que entorpezcan, suspendan o interrumpan el debate sobre la fundabilidad de lo pretendido, evitando así reposiciones inútiles.

La Cuestión Prejudicial es entendida como: “La Institución Jurídica habida en un proceso y cuando su resolución constituye un presupuesto necesario de la controversia sometida a juicio”

A este respecto el M.T. de la República ha sostenido, que para que exista cuestión prejudicial, es absolutamente indispensable que la relación existente entre ella y el pleito sea de tal intimidad que, por la fuerza de la lógica, su solución tiene que ser NECESARIAMENTE PREVIA A LA DE ESTA, en razón de su propia subordinación a aquella.

La pendencia de la acción penal, a los efectos de la prejudicialidad sobre la civil, debe ser entendida en un sentido laxo; no sólo como la efectiva existencia actual del proceso penal, sino también como pendencia de la solución que necesariamente deba dar la jurisdicción, en la sede penal, a la litis planteada en el juicio civil. Esa decisión ocurre: PRIMERO: Cuando el acto ilícito comporta la comisión de un delito de acción pública, perseguible de oficio y SEGUNDO: Cuando tratándose de una acción penal de carácter privado, la parte ha intentado ciertamente la acusación penal y se encuentra pendiente el proceso penal respectivo.

Por tanto, lo esencial para que la prejudicialidad prospere, es que la cuestión sea de tal naturaleza que su resolución ha de anteceder necesariamente a la decisión del asunto en el cual se plantea, por constitución, aquella en requisito previo para la procedencia de ésta. La prejudicialidad no consiste en la existencia de dos juicios, de dos procesos conexos, sino en la existencia de un punto pendiente que influye en la decisión de la controversia, PERO RESPECTO DEL CUAL EL TRIBUNAL CARECE DE COMPETENCIA Y DE JURISDICCION.

Es criterio reiterado y pacifico de la doctrina y Jurisprudencia que este Tribunal comparte que en el caso de la cuestiones prejudiciales por su frecuencia en los accidentes de Tránsito en las cuales es posible que ocurra un hecho punible relacionado con el homicidio o lesiones culposas, ello motiva una actividad jurisdiccional destinado a sancionar al autor de la conducta antijurídica Penal. Mientras se haga la investigación, se investigue por parte del Ministerio Público y se sentencie en sede jurisdiccional existirá una cuestión prejudicial que incidirá en el ámbito civil; cuya presencia y efectos en éste se produce de manera oficiosa, aún cuando el demandado no le hubiere alegado.

De la lectura a los argumentos esgrimidos por la actora en su demanda e igualmente del escrito de cuestiones previas opuestas por la parte demandada, así como el escrito de convenimiento a la cuestión previa opuesta, los mismos traen como consecuencia que al concatenar quien aquí decide los alegatos esgrimidos por las partes, es evidente que existe en el caso que nos ocupa una investigación penal, signada bajo el Nº 631-04, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relacionada con el accidente de tránsito objeto de la presente acción y sometido a la consideración de este Tribunal, por lo que se concluye que evidentemente existe una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso penal y que incidirá en la presente acción civil, y así se establece.

En lo que respecta a los demás alegatos esgrimidos por la parte demandada en el escrito inserto al folio 178 al 197, ambos inclusive, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en virtud del fallo que seguidamente se dictará.

Con base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

D E C L A R A:

PRIMERO

CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada de autos, contenida en el ordinal 8vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL QUE DEBE RESOLVERSE EN UN P.D.. En consecuencia de conformidad con el último aparte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil SE PARALIZA EL PRESENTE JUICIO HASTA TANTO CONSTE EN AUTOS LAS RESULTAS DE LAS ACTUACIONES DE LA ACCIÓN PENAL que involucran a las partes de este proceso ya identificados.

SEGUNDO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del caso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148°. Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ

El Secretario

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

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