Decisión nº 2043 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Septiembre de 2009

Años 199º y 150º

Subió a esta Alzada el expediente signado con el N° 3777-06 de la nomenclatura de archivos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano A.D.S.G., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 81.598.933, asistido por la abogada M.D.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.664, que fue declarada improcedente en fecha 12 de marzo del año actual.

En fecha 14 de abril de 2009, este Juzgado fijó para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente la oportunidad para la presentación de Informes.

En fecha 15 de mayo de 2009, el solicitante consignó el escrito de Informes que se resume a continuación:

Yo, A.D.S.G.,… asistido por el profesional del derecho Dr. A.R.B.P.,… Actuando en este acto bajo coacción por parte del A-quo a la vez me considero victima de un procedimiento que es contraria a derecho debido a que se trata de una solicitud para que se me expidiera Titulo Supletorio para garantizar bienechurias construidas por mi persona… y habiendo cumplido con todos los requisitos de ley se me debió otorgar dicho Titulo Supletorio, pero el A-quo no lo aprecio así debido a la aparición de una oposición por parte de los ciudadanos A.F. y C.T. quienes sin fundamento y sin tener derecho alguno dicen ser propietarios de lo que por derecho me pertenece.

CAPITULO I

En la oposición planteada por los prenombrados ciudadanos quienes piden a el A-quo no se expida Titulo Supletorio a mi favor el A-quo debido abrir una articulación probatoria por lo menos de ocho días y no lo hizo así sino que solicito a la oficina técnica nacional para la regulación de la tenencia de la tierra quien le manifestó en fecha 25-11-2008, lo siguiente se trata de dos bienechurias diferentes fomentados sobre terrenos de propiedad de Inversiones Key ahora bien como podrá apreciar este superior que mi solicitud fue hecha primero sobre lo que es en fecha 09-10-2006, mientras que la solicitud de Titulo Supletorio hecha por el señor A.F. y C.T. es posterior a mi solicitud con la diferencia que en el segundo titulo el señor Ferreira incluyo las bienechurias del y las mía también irrespetándose de esta manera la resolución tomada por la (O.T.N.R.T.T.U)…entre certificados sobre bienechurias no de terreno menos sobre posesión.

CAPITULO III

Por todas las razones expuestas en el presente escrito de informes, que evidencia con meridiana claridad los quebrantamientos de Ley por parte del A-quo por silenciar las apreciaciones de las pruebas aportadas a el proceso y la falta de apreciación de los ya señalados artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 257 de nuestra M.C., es por lo que solicito a esta superioridad (ad-quen) y de acuerda con lo alegado y probado en el escrito de informe y sus anexos, pido al ad-quen, Revoque la Sentencia dictada por el A-quo en fecha 12 de marzo de 2009, por ser contrario a derecho y al orden publico pido a este digno tribunal declare con lugar la interpuesta apelación con todo el imperio de la ley.

En fecha 15 de mayo de 2009, el ciudadano J.F.d.M., asistido por el abogado M.M., presentó escrito de Informes, resumido de la siguiente manera:

…El ciudadano A.D.S.G., presenta solicitud de Título Supletorio…en fecha 03 de Octubre de 2006, el cual fué negado por e el mismo Tribunal 2do de Primera Instancia Civil y Mercantil por Improcedente, sobre bienechurias, las cuales son de mi propiedad, con C.T. ubicadas las mismas en un terrero que poseo por mas de 9 años en el paseo Boulevar Naiguata, Parroquia Caraballeda, que tiene un área aproximada de 480 m2, cuyas medidas y linderos son Norte: en 12 mts, con la avenida principal del Caribe vía Naiguata; Este: con un terreno cuyos dueños desconocemos: Sur; en 40 mts, con el Campo de Golf del Club Caraballeda y Oeste; con el edificio Playa Golf, tal como se evidencia de Justificativo de Testigos N° 133-061, evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio…en fecha 16 de Febrero de 2006, fecha anterior a la solicitud presentada por A.D.S.G., donde se evidencia que soy el propietario de las bienechurias y posesión del terreno donde están construidas las mismas de mi propiedad.

b) Luego en fecha 10-08-07, el Juzgado 2do de Primera Instancia…me otorga Titulo Supletorio N° 5146-07 sobre las bienechurias que fabriqué en la posesión de terreno señalada anteriormente….De igual manera paseo Certificación de Constrccion de bienechurias, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la tenencia de la Tierra, oficio N° 000373 de fecha 19 de Marzo de 2008,…

Segundo: a) El Tribunal Segundo…en fecha 12 de Marzo de 2009…declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Titulo Supletorio…

b) Luego en fecha 24 de Marzo de 2009, el ciudadano Da Silva Gomes…apela de la decisión…la misma… lo hace en forma Extemporánea , porque habían transcurrido siete (7) días de despacho, tal como puede evidenciar este Honorable Tribunal con el computo solicitado…, donde se demuestra la violación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil…

(…)

Solicito muy respetuosamente,… admitir los presentes INFORMES y declarar sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano A.D.S. Gomes…

Por auto de fecha 1 de junio de 2009, este Tribunal se reservó el lapso de sesenta (60) días de calendario, para decidir.

Estando dentro de la oportunidad señalada, este Juzgador procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

CONTENIDO DE LA SOLICITUD

El escrito que encabeza estas actuaciones, presentado en fecha 3 de octubre de 2006, por la profesional del derecho M.D.M.F. se resume a continuación:

…Yo A.D.S. GOMEZ… asistido en este acto por MARLENE DE MENESES FERNANDEZ… ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer: Sobre un lote de terreno de propiedad desconocida, el cual vengo poseyendo desde hace mas de Cinco (5) años de forma pacifica e ininterrumpidamente, ubicada en la Avenida Principal de Tanaguarena, frente a la Escuela Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, en Seis metros (6Mts), a que da su frente con Avenida principal de Tanaguarena y Escuela Tanaguarena; SUR, en Seis metros (6 Mts) con Parque o Club Golf; ESTE, en Cuarenta metros (40 Mts) con bienechurias del Sr. M.A.M.; y OESTE, en Cuarenta metros (40 Mts) con bienechurias del Sr. A.M. (Qta. Betania) y Edificio Playa Goold. … esta cercado complemente con paredes de bloques de arcilla…con entrada por el frente con un portón de hierro y una puerta pequeña distribuida; de la siguiente manera, en el fondo de dicho terreno edifique unas bienhechurías con las siguientes características: Paredes de bloques de arcilla debidamente frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas internas de madera y las externas de hierro, ventanas de hierro y vidrio y protectores de hierro, el sanitario esta dotado de sus piezas sanitarias, está provista de sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, totalmente embustidas y consta de las siguientes comodidades: Planta Baja: Sala-Comedor, cocina, dos (2) baños, dos (2) habitaciones; Primer Piso: Sala-Comedor, cocina, dos (2) baños, dos (2) habitaciones; en la parte delantera del respectivo lote de terreno están sembrados diversos árboles frutales como Aguacate, Lechosa, Ají, Mango, Níspero, Pimentón, Caraotas, Perejil, Cambur, Topocho, ect.

Ahora bien, por cuanto carezco de Titulo suficiente de propiedad que acredite mi propiedad sobre las construcciones antes descritas, ruego se sirva interrogar a los testigos….

PRIMERO: Si me conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años.

SEGUDO: Si por ese conocimiento que tienen de mi persona, saben y les consta que a mi única y sola expensa, ha fabricado las bienechurias antes descritas, y vengo cultivando los árboles frutales a través de estos años, y que nada he quedado a deber por concepto de materiales y mano obra utilizado en la misma.

TERCERO: Si de igual forma les consta que en las referidas bienhechurías invertí la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MILLONES (Bs. 50.000.000,oo), en materiales de construcción, mano de obra y otros.

Evacuada como sea el presente Justificativo, ruego a Usted, se sirva decretarlo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurarme el derecho de propiedad sobre las bienechurias… a mi favor…

Por auto de fecha 25 de octubre de 2006, el Tribunal de la causa le dio entrada a la presente solicitud y en la misma fecha se evacuaron los testigos. Asimismo, se libró oficio a la Unidad de Catastro e Inmuebles, a los fines de que sea verificado si el terreno es propiedad del Municipio.

En fecha 5 de febrero de 2007, se recibió respuesta emanada de la Unidad de Catastro e Inmueble el cual Informó que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.-

En fecha 22 de febrero de 2007, el tribunal de la causa ordenó oficiar a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que emitiera pronunciamiento en relación a dicha solicitud.-

Cursa al folio 17, certificación de construcción de bienechurias N° 000094, proveniente de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, el tribunal de la causa instó al solicitante a consignar aclaratoria sobre los linderos de la bienechurias mencionada en la demanda.

En diligencia presentada en fecha 1 de julio de de 2008, la ciudadana C.E.T., debidamente asistida por la abogada A.M.V., impugnó la solicitud de titulo supletorio hecha por el ciudadano A.D.S.G..

En día 16 de julio de 2008, el Juzgado Segundo Civil, oficio al Jefe de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que se aclarara sobre la presunción de dos certificados de construcción de bienechurias emitido por dicha oficina.

En fecha 12 de marzo de 2009, el Tribunal de la causa dictó decisión en la que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de titulo supletorio.

Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, el ciudadano A.D.S.G., apeló de dicha decisión.

Como quedó dicho, el ciudadano J.A.F.D.M., quien intervino en el procedimiento en primera instancia para oponerse a la petición del solicitante, también consignó escrito de informes en esta alzada, alegando, entre otros asuntos de hecho y de derecho, que la apelación presentada fue extemporánea.

El recurrente, mediante escrito presentado el 27 de mayo del año en curso, luego de una serie de alegatos, en torno al punto que se analiza manifestó:

… con respecto si la apelación es extemporánea eso es responsabilidad de A-quo que a todo evento me negaron el expediente con la excusa de que el juez lo estaba revisando bien situación que denuncio ante esta superioridad luego de esperar la respuesta a mi solicitud el A-quo me sorprende con una sentencia interlocutoria cuya situación fue rectificado por este superior.

Ahora bien, debido a la influencia que dicha defensa puede tener respecto a la suerte del proceso, este Tribunal la analizará en primer término y, acuerdo con sus resultas, de ser procedente, procederá al análisis de los demás alegatos de hecho y de derecho.

En la primera diligencia consignada ante este Tribunal por el ciudadano J.A.F.D.M., donde alegó la extemporaneidad de la apelación, solicitó que se recabase del Juzgado de la causa un cómputo de los días de despacho transcurridos en esa oficina desde el día 12 de marzo hasta el 24 de marzo del presente año, lo que fue acordado mediante providencia de fecha 27 de abril del año que discurre.

En fecha 8 de mayo se recibió el cómputo solicitado, que fue agregado a los autos mediante auto del día 12 de ese mes.

En el indicado cómputo se deja constancia que entre el día 12 de marzo de 2009 al día 24 del mismo mes, transcurrieron en ese Tribunal un total de siete (7) días que fueron: 12, 13, 17, 18, 19, 20 y 24, ambos inclusive.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.” No está establecido un plazo distinto para interponer la apelación en los asuntos de jurisdicción voluntaria. El artículo 896 se limita a señalar “Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario.” De manera que el lapso útil para interponer la apelación es el establecido en el artículo 298 anteriormente citado, sin que sirva de excusa el alegato, no demostrado, que se le impidió el acceso al expediente dizque porque el juez lo estuviese revisando, o que el proceso sea o no una pretensión reivindicatoria o que no se trate de un juicio ordinario.

En consecuencia, por cuanto de autos consta que la decisión a que se refiere el presente recurso fue proferida el día 12 de marzo del corriente año y la apelación respectiva fue realizada el día 24 del mismo mes, es decir al sexto (6to) día de despacho siguiente a la publicación de la decisión, fecha en que había precluído el lapso procesal correspondiente, forzoso es declararla extemporánea y, por tanto, definitivamente firme la decisión a que la misma se refiere.

En virtud de la declaratoria de extemporaneidad de la apelación correspondiente, se hace inoficioso el análisis de los demás argumentos de hecho y de derecho alegados e invocados por las partes en el proceso, por cuanto del análisis de las actas procesales no se observó la violación de alguna disposición de orden público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano A.D.S.G. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de Título Supletorio presentada por el indicado ciudadano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa al apelante.

Publíquese y regístrese y devuélvase el expediente en su oportunidad legal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2009

LA JUEZA TEMPORAL,

M.C.M.O.

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) horas de la tarde.

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

MCMO/LMM

Exp. 1849

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