Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001207

PARTE DEMANDANTE: W.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.876.837.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA MAHELO C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.189.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En horas de despacho del día de hoy 23 de abril del 2012, siendo las 11:30 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado J.R.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085 apoderado judicial, y por la demandada la abogada L.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.189 apoderada judicial, a los fines de solicitar a este despacho una audiencia extraordinaria en fase de Ejecución, este Tribunal, por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES. LAS PARTES conocen el contenido de la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara publicada en 14/03/2012 inserta a los folios 148 al 159 en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por LA DEMANDADA en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 21/12/2011 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Estado Lara, y sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la misma sentencia por EL DEMANDANTE. Que en la sentencia definitivamente firme, que es ley entre las partes, el juez condenó que la fecha de ingreso fue el 1/6/2005 y fecha de egreso 5/7/2010 y que LA DEMANDADA debe pagar a EL DEMANDANTE los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses calculados durante toda la relación laboral desde 2005 hasta 2009 y el pago de 38 días la fracción 2010 a los salarios señalados en la decisión, 7,5 días de utilidades fraccionadas 2010, vacaciones y bono vacacional se calculara toda la relación de trabajo, y 120 días por indemnizaciones por despido según el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado éste ultimo a salario integral. Intereses de mora e indización. Finalmente, se ordeno descontar del total de prestaciones sociales la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs.22.608,21) por sumas de dinero anticipadas por LA DEMANDADA.

SEGUNDA

Que de acuerdo a lo decidido en sentencia definitivamente firme de segunda instancia EL DEMANDANTE prestó sus servicios como CHOFER para LA DEMANDADA desde el día 01/06/2005 hasta el 5/7/2010, siendo la causa de terminación de la relación de trabajo despido injustificado, y los salarios básicos diarios los siguientes: año 2005 Bs. 13,50; año 2006 Bs. 17,07; año 2007 Bs. 25,71, año 2008 Bs. 69,44, año 2009 Bs. 76,39 y año 2010 Bs. 133.33, y que durante la relación de trabajo LA DEMANDADA hizo pagos por conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades que suman la cantidad de Bs. 22.608,21 (según consta de recibos insertos a los folios 97 al 101), que deben ser deducidas del total de prestaciones sociales que le corresponden a EL DEMANDANTE, tal y como lo ordena la sentencia.

TERCERA

Que de acuerdo a la sentencia definitivamente firme de última instancia, LAS PARTES han realizado un cálculo de lo condenado a pagar, tomando como base de cálculos los indicados en la clausula SEGUNDA, siendo el ULTIMO SALARIO BASICO: Bs. 133,33 Y ULTIMO SALARIO INTEGRAL BS. 142,95 obtenido de sumar al salario básico diario la incidencia diaria de utilidad (Bs. 5,55) y la incidencia diario del bono vacacional (Bs. 4,07) lo cual arroja las siguientes sumas de dinero por los conceptos señalados en el siguiente cuadro que es parte integrante de la presente mediación:

PRESTACIONES SOCIALES fund legal Días Salario total Bs. F

Prestación antigüedad y días adicionales art 108LOT 267 variable Bs 18.674,43

Prestación antigüedad ultimo año 38 Bs 142,95 Bs 5.432,10

Intereses Tasa Promedio variable Bs 5.703,91

indemnización sust preaviso art 125 literal a 60 Bs 142,95 Bs 8.577,00

indemnización antigüedad art 125 literal b 150 Bs 142,95 Bs 21.442,50

sub total prest antigüedad e intereses Bs 59.829,94

vacaciones anuales 2006-2010 y fraccion 2010-2011 Art. 219 LOT 86,67 salario cada año Bs 3.836,40

bono vacacional 2006-2010 y fracc 2010-2011 Art. 223 LOT 34,91 salario cada año Bs 2.436,08

utilidades fraccionadas 2010 (6 meses) Art. 174 LOT 7,50 Bs 133,33 Bs 999,98

sub total otros conceptos Bs 7.272,46

TOTAL A PRESTACIONES SOCIALES Bs 67.102,39

DEDUCCIONES ANTICIPOS Bs 22.608,21

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 44.494,18

CUARTA

Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio en fase de ejecución de sentencia, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE la suma de TRIENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 39.000,oo), los cuales de ser aceptados por el demandante, será cancelado para el día 07-05-2012, mediante cheque no endosable a nombre de W.A.D., suma que comprende el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por despido que corresponden a EL DEMANDANTE y que fueron ordenados en la sentencia definitivamente firme, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, y estimados por LAS PARTES mas el pago de una Indemnización para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondan condenadas en la sentencia definitivamente firme de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) cantidad de dinero ofrecida que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos indicados en el cuadro anexo a la clausula, mas la suma de dinero a titulo de indemnización por mediación y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a W.A.D., todo ello tomando en cuenta que durante la relación de trabajo LA DEMANDADA hizo pagos anuales de estos conceptos y que en total suman la cantidad de Bs. 22.806,23, y que ninguna de las partes es acreedora de costas procesales por no haber vencimiento total de ninguna de ella ni en primera ni en segunda instancia.

QUINTA

RECIPROCAS CONCESIONES. Como quiera que la transacción implica reciprocas concesiones, LAS PARTES convienen que el total a pagar por prestaciones sociales que corresponden al ex trabajador, es por la cantidad de Bs. 39.000,oo y EL DEMANDANTE renuncia en este acto a los conceptos ordenados en la sentencia que no se encuentran líquidos a la fecha tales como intereses de mora sobre prestaciones sociales e indexación y que son disponibles por parte de EL DEMANDANTE . Y así mismo, LAS PARTES declaran que los gastos ocasionados dentro del proceso así como los honorarios profesionales de los abogados que han representado a las partes en el presente juicio en todas sus instancias, serán por cuenta exclusiva de cada parte, en virtud de la no condenatoria en costas en la sentencia definitivamente firme.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE con el fin de evitarse las molestias y gastos que le ocasionarían una eventual ejecución forzada de la sentencia, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de la Indemnización de medición para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y de los condenado en la sentencia, la cual alcanza a la mencionada cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,oo), más el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 39.000,oo), lo cual totaliza la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.00000), en las condiciones de pago ofrecidas por LA DEMANDADA.

SEPTIMA

FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Cuarta, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA y pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, W.A.D. libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia de la relación laboral que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en esta transacción o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo apareciera, cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que W.A.D. tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.

OCTAVA

CONCEPTOS INCLUIDOS. W.A.D. igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MAHELO, C.A ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades incluido lo establecido en el articulo 179 y 180 ya que la empresa ha pagado el mínimo de ley en cuanto a los años 2005 al 2009 y utilidades fraccionadas del 2010, tomando en cuenta lo declarado por la empresa en el cierre de cada ejercicio fiscal de los años correspondientes, vacaciones y bono vacacional de años anteriores, esto es, de los periodos 2005-2006 al 2009-2010 y vacaciones fraccionadas año 2010, daños morales y/o daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social, derivadas de accidentes de trabajo o de enfermedad ocupacional, o por cualquier otro concepto; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que W.A.D. prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor W.A.D. por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, NI A SUS REPRESENTANTES LEGALES NI ACCIONISTAS, por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo que haya prestado a LA DEMANDADA, se encuentra incluida dentro de la presente transacción.-

NOVENA

CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. W.A.D. declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le pagara en el lapso acordado la cantidad mencionada en la Cláusula TERCERA, CUARTA Y SEXTA por concepto de prestaciones sociales e indemnización de mediación especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio, así mismo declara que LA DEMANDADA en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo ni por la terminación de la misma. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de la mediación aquí escogida.

DECIMA

COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, LAS PARTES solicitan en forma conjunta al ciudadano (a) Juez (a) Tercero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Secretaria

Parte demandante

Parte demandada

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