Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1207

PARTE DEMANDANTE: W.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.876.837.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA MAHELO C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de marzo de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 28 de julio del 2010, ante la URDD CIVIL, por el ciudadano W.A.D., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 3.876.837 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.

Luego de cumplir, el actor, con la subsanación ordenada por este Despacho, en fecha 23 de noviembre de 2010, este tribunal Admite cuanto a lugar en derecho de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte demandada, empresa COMERCIALIZADORA MAHELO C.A, ubicada en la Avenida F.J., sector Las Flores al lado de BEL en Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de su representante legal ciudadano L.M.; para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las diez (10:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 04 de febrero del 2011, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 03 de marzo de 2011, compareció a la misma, por la parte actora el ciudadano W.A.D. y su apoderado Abg. J.R., no compareciendo la parte demandada, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero

, Que el ciudadano W.A.D., prestó servicios de índole laboral para la empresa COMERCIALIZADORA MAHELO C.A,.

Segundo

Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la empresa COMERCIALIZADORA MAHELO C.A, desde el 05/07/2004 hasta el 05/07/10, fecha en la fue despedido injustificadamente.

Tercero

Que el actor se desempeñaba como CHOFER DE GANDOLA para la demandada.

Cuarto

Que el trabajador devengó como salario mensual, la suma de Bs. F. 4.000,00.

Quinto

Que recibió como adelanto de prestaciones sociales el equivalente de 17.000 Bs. F. que debe ser deducidos del monto total de 116.397,09 Bs. F.

En virtud de todos los hechos alegados, el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs. F 116.397,09, por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad:: conforme al artículo 108 , de la LOT, le corresponden 447 días de salario, por haber trabajado desde el 05/07/2004 hasta el 05/07/10, lo que calculado en base al salario alegado en el libelo, correspondiente a cada mes, más los días diferenciales ordenados por el literal “c” del Parágrafo Primero del mismo artículo arroja una cantidad de Bs. F 59.598,51 monto correspondiente al tiempo laborado por el trabajador. Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional : En base a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de la suma de Bs.F. 26.132,68 calculados sobre la base de los 196 días acumulados correspondientes de vacaciones y bono vacacional para el periodo comprendido entre 05/07/2004 hasta el 05/07/10. Así se establece.

- Utilidades: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde al trabajador 105 días de utilidades, por el tiempo de servicio prestado, o que alcanza a la cantidad Bs. F 13.999,65. Así se decide.

- Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde al ex trabajador 210 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 60 días todos multiplicados por 133,33 Bs. F. último salario integral, arrojando la suma de 35.999,1 Bs. F. Así se decide.

Lo que arroja un total de Bs. F 135.729,94, cifra a la cual debe restársele Bs. F. 17.000,00 reconocidos por el actor como recibidos por adelanto de prestaciones sociales, resultando en definitiva Bs. F. 118.729,94 Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano W.A.D., contra la empresa COMERCIALIZADORA MAHELO C.A,.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada, COMERCIALIZADORA MAHELO C.A. a pagar al ciudadano W.A.D., la suma de Bs. F Bs. F. 118.729,94 por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado.

TERCERO

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.-

CUARTO

Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.-

QUINTO

Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.-

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 14 de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez

La Secretaria

Abg. Annielys Elias C.

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

La Secretaria

Abg. Annielys Elias C.

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