Decisión nº 018 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Expediente No.33.908

Sent. No.018.

Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTE: A.E.C.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado A.B., inpreabogado No.77.195.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ADMISION: Veinticinco (25) de Septiembre de 2007.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SINTESIS:

…Nací en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, el dia 26 de Septiembre de 1.950, siendo mis padres los ciudadanos G.C. y I.O.. Tales hechos constataban en mi respectiva partida de nacimiento, signada con el Nº 2424, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento que llevo la Jefatura Civil del antiguo Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., del referido año 1.950. Es el caso que por razones fortuitas las copias certificadas de dicha partida que tenia en mi poder se han extraviado, y al momento de acudir a la referida Jefatura Civil, a fin de solicitar la expedición de una copia certificada de la misma, se me informo que el libro contentivo de mi partida, debido a la vieja data del mismo, se había deteriorado hasta el punto de perderse la información en cuestión… Ante tal circunstancia, me dirigí al Registro Civil Principal del Estado Zulia, donde reposan los duplicados de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por las Jefaturas Civiles, y me informaron que en dicho libro faltaba folio correspondiente a mi acta de nacimiento… Igualmente, me dirigí a la Oficina Nacional de Identificación, con sede en Cabimas, a fin de solicitar una constancia de mis datos filiatorios. Dicha oficina hizo constar que en sus archivos reposa una TARJETA ALFABETICA que corresponden a mi cedula de identidad Nº 3.637.878, cuyos datos filiatorios se corresponden con mi nombre y apellido, así como la fecha de mi nacimiento y los nombres de mis padres. Igualmente deja constancia que entre los DOCUMENTOS PRESENTADOS, se encontraba la copia certificada de una PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 2424, del año 1.950, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 04-01-1.972. Dicha partida efectivamente corresponde con la mía… Demostrando como ha sido a través de los recaudos acompañados a la presente solicitud, la existencia y la veracidad de los datos contenidos en mi partida de nacimiento, y que por razones fortuitas o de fuerza mayor la misma NO que lleva el Registro Principal, es por lo que acudo ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 458 y 505 del Código Civil a los fines de que ordenen la INSERCION DE MI ACTA DE NACIMIENTO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, cumpliendo con todos los tramites de Ley …

(Omissis).-

En fecha 28 de Septiembre del año 2007, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, igualmente se libro Edicto en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Octubre del año 2007, fue consignada la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha 23 de Octubre del año 2007, el solicitante, debidamente asistido de Abogado, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 10 de Octubre del año 2007, donde aparece publicado el e.l., en la misma fecha el Tribunal ordeno agregar a las actas las páginas 13 y 14, correspondiente al periódico consignado, en el cual aparece el E.l..

Al folio veintiuno del presente expediente riela el Edicto publicado en la presente causa.

En fecha 08 de Noviembre de 2007, la parte solicitante, otorgo Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio A.B.R., A.B.I., C.D.M., M.V. y L.R., solicitando de la misma manera se aperturara a prueba la presente solicitud de conformidad con el articulo 771 ejusdem.

Por auto de fecha 13 de Noviembre del año 2007, el Tribunal ordeno citar al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Diciembre del año 2007, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa quedó abierta a pruebas.

Vencido el término probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones. la prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...

.

La parte solicitante produjo los siguientes documentos:

INSTRUMENTALES

  1. Copia de la cedula de identidad del ciudadano A.E.C.O..-

  2. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.-

  3. C.d.I. de la partida de nacimiento del ciudadano A.E.C.O., expedida por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

  4. Datos filiatorios del ciudadano A.E.C.O., expedido por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

    En consecuencia, con vista de las pruebas instrumentales acompañadas, se determina que las mismas tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida.- Así se declara.-

    D E C I S I O N:

    Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  5. CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano A.E.C.O..-

  6. Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga al prenombrado ciudadano A.E.C.O., como nacido en Cabimas del Estado Zulia, el día Veintiséis (26) de Septiembre del año Mil Novecientos Cincuenta (1.950), y como hijo legítimo de los ciudadanos G.C. e I.O..-

  7. Cúmplase en el Registro de Nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-

    Publíquese; Insértese.

    Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 11 días del mes de Enero del año 2008.- Años: l97 de la Independencia y l48 de la Federación.-

    La Jueza,

    Dra. M.C.M.

    La Secretaria,

    Abog. A.V.

    En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No.018.-siendo las 10:30 a.m..- La Secretaria,

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