Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003646

ASUNTO: RP11-P-2012-003646

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día de hoy, 17 de Agosto de 2012, se constituyó en la Sala Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S.F.; acompañada del Secretario Judicial Abg. R.M., y el Alguacil de sala J.E., a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra del imputado: A.J.O., Venezolano, natural de Alganabo, Municipio Cajigal, de 47 años de edad, nacido en fecha: 05-02-1965, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.437.331. hijo de: A.F. y V.O., residenciado en: Río Grande de los Marines, casa S/Nº, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificada en el artículo 43 en concordancia con el articulo 44 ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARIELIS DEL C.M.P., (victima especialmente vulnerable). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., el imputado A.J.O., previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Defensor Privado, Abg. L.I. y los fiadores M.Á.V.C., y J.G.G.G.. . Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia,

IMPOSICION DE LOS FIADORES

Seguidamente se procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas y, en tal sentido se identificó como: J.G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.290.279, con domicilio en: calle principal de yaguaraparo, casa nª S/n en la esquina del puente al lado del fondo nacional del cacao, Municipio Cagijal, del estado Sucre con numero de teléfono 0416.282.16.99 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: M.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-6.471.067, y con domicilio en: caserío Algarobo, de buenos aires, casa Nª 25, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con numero de teléfono 0294.416.6991 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado, y la misma expone: “Esta defensa solicita sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que ha bien tenga la ciudadana Jueza, es todo.”

EXPOSICION FISCAL

En este estado se le cede el derecho al fiscal del Ministerio Público y el mismo expone: “No presento objeción a la constitución de la fianza, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Jueza Cuarto de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 11/08/2012 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada diez (10) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días por ante la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos.”

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, se le cede la palabra al imputado J.G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.290.279, con domicilio en: Calle principal de yaguaraparo, casa Nº S/n en la esquina del puente al lado del fondo nacional del cacao, Municipio Cajigal del Estado Sucre con numero de teléfono 0416.282.16.99 quien expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; en el asunto seguido al Imputado: A.J.O., Venezolano, natural de Alganabo, Municipio Cajigal, de 47 años de edad, nacido en fecha: 05-02-1965, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.437.331, hijo de: A.F. y V.O., residenciado en: Río Grande de los Marines, casa S/Nº, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificada en el artículo 43 en concordancia con el articulo 44 ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARIELIS DEL C.M.P., (victima especialmente vulnerable),de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto del imputado A.J.O., Venezolano, natural de Alganabo, Municipio Cajigal, de 47 años de edad, nacido en fecha: 05-02-1965, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.437.331, hijo de: A.F. y V.O., residenciado en: Río Grande de los Marines, casa S/Nº, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificada en el artículo 43 en concordancia con el articulo 44 ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARIELIS DEL C.M.P., (victima especialmente vulnerable), debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones cada diez (10) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) dias por ante la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Yaguarapo, informándole del régimen de presentación. Remítase la presente causa al Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial

Abg. R.M.

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