Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, cuatro (04) de Diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001473

PARTE DEMANDANTE: E.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.916.090

ABOGADO ASISTENTE Abog. MEYCKERD J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.963

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANAPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (VIGIBANCA)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2007, el ciudadano E.A., debidamente asistido por el abogado MEYCKERD J.A. presentó demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa VIGILANCIA Y TRANAPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (VIGIBANCA), por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha; se procedió a su revisión, de la que se evidenció la necesidad de corregir la demanda, por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, según auto de fecha doce (12) de Noviembre de 2007, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, dándose por notificado mediante diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2007.

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007 este Juzgado constata que el ciudadano E.A. no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal indicado en el cartel, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

LA JUEZA,

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-

SECRETARIO (A),

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