Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Miladys Sifontes |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cuatro (04) de Diciembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001473
PARTE DEMANDANTE: E.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.916.090
ABOGADO ASISTENTE Abog. MEYCKERD J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.963
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANAPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (VIGIBANCA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2007, el ciudadano E.A., debidamente asistido por el abogado MEYCKERD J.A. presentó demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa VIGILANCIA Y TRANAPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (VIGIBANCA), por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha; se procedió a su revisión, de la que se evidenció la necesidad de corregir la demanda, por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, según auto de fecha doce (12) de Noviembre de 2007, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, dándose por notificado mediante diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2007.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007 este Juzgado constata que el ciudadano E.A. no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal indicado en el cartel, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-
SECRETARIO (A),
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