Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: A.M.P.R. y H.R.C.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, oficio del hogar y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.467.914 y V-11.958.699, respectivamente, domiciliados la primera en Mucunután, casa S/N, Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.M. y el segundo en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.J.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.989.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528, domiciliada en la Calle Miranda, Nº 0-4, en la población de Tabay, Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.M., civil y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dos (02) de mayo del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Acta Nº 05, Año 1995. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., Actas Nros. 223 y 298, Años: 1997 y 2000, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: Copia simple del documento del bien adquirido en la comunidad conyugal. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha siete de abril de mil novecientos noventa y cinco (07-04-1995), por ante el Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el domicilio conyugal en la Calle Miranda, casa Nº 1-A, Tabay, Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.M.. Señalando que por razones que se reservan y que no son necesarias detallar, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho, desde el veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno (2001), sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna; motivo por el cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida conyugal por más de cinco (05) años. Con respecto al bien inmueble adquirido en la Comunidad Conyugal, las partes manifestaron que el mismo será repartido en su debido momento una vez declarado el divorcio. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: A.M.P.R. y H.R.C.P., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha siete de abril de mil novecientos noventa y cinco (07-04-1995), por ante el Juzgado del Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 5. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, será ejercida por la madre, ciudadana A.M.P.R., de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Supra citada. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para los referidos hijos, el padre ciudadano H.R.C.P., se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo al aumento del costo de la vida y las necesidades propias de los hijos. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre, el padre ciudadano H.R.C.P. se compromete a aportar, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por cada uno de estos meses, dicha cantidad de dinero será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, para el padre, de común acuerdo decidieron que las visitas se realizarán en la casa de la madre la ciudadana A.M.P.R. para que no interfiera en las actividades normales de los niños OMITIR NOMBRES, tales obligaciones como: Educación, Recreación y Salud, de tal manera que pueda compartir con ambos padres, de conformidad con los Artículos 27, 385, y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/16582.-

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