Decisión de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Treinta (30) de noviembre de dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la anterior demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA y los recaudos que le acompañan procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, incoada por el ciudadano A.J.Q.R., contra la SUCESIÓN DE G.M.B.H., este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa: que de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que el actor estima la mencionada demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00), el cual calculado en unidades tributarias es equivalente a tres mil seiscientos treinta y seis con treinta y seis unidades tributarias (3.636,36 U.T.).-

Ahora bien, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia resuelve.

Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

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En tal sentido observa este Juzgador que la presente acción se ventila por el Procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 900 DEL Código de procedimiento civil y por cuanto la parte accionante en su escrito libelar indicó que el monto al cual asciende la estimación de la demanda, supera la cuantía establecida en la mencionada resolución, es por lo que este Juzgador considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, por estarle atribuido en razón de la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito.- ASI SE DECIDE.-

Sobre la base de la presente consideración este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA y una vez transcurrido los cinco (5) días para que ejerza el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal al que corresponda conozca de la presente causa.-

EL JUEZ TITULAR

R.J.G.

EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.

EXP. Nº AP31-V-2009-004083

RJG/WJYM/IRP*

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