Decisión nº 19-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoIntimación De Costas Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200º y 152º

PONENTE: Abg. A.L.C.H..

EXPEDIENTE Nº 18.141 / 2.009.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALBITO M.C.U., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 5.021.882, de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, A.E.D.V. Y M.K.D.R., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-1.743.494 y V-11.493.215, inscritos en los Inpreabogado bajo los N°s 14.251 y 58913, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.C.A.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.355, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, SOLAGNE T.C.V. y E.O. DÌAZ, titulares de las cédulas de identidad número N°s V- V-1.743.494 y V-11.493.215 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 79.108 y 14.925, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.

PARTE NARRATIVA

Se constituye este Tribunal de Retasa en fecha: 16 de marzo de 2011, integrado por el Juez Titular de este Despacho, Abogado P.A.S.R., conjuntamente con los JUECES RETASADORES Abogados L.A.M.G., y A.L.C.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.904 y 49.094, respectivamente, con base a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, para conocer de la retasa solicitada en el juicio de Intimación de Honorarios Judiciales incoado por el ciudadano ALBITO M.C.U., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 5.021. surgida dicha Intimación por Juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal entre los ciudadanos ALBITO M.C.U. y M.C.A.M., llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº. 16.222, juicio de partición en la cual se condenó al pago de las Costas Procesales a la ciudadana M.C.A.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.196.355.

En escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2010, los coapoderados de la parte actora, realizaron la Estimación de los honorarios profesionales cuyo derecho al cobro fue declarado conforme lo ordena la Sentencia del 20 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Las actuaciones profesionales que realizaron en el Juicio por Partición de la Comunidad Conyugal, contenida en el Expediente Nº 16.222, seguido por el ciudadano ALBITO M.C.U. en contra de la ciudadana M.C.A.M., titular de la cédula de identidad número, el Intimante las estimó en los siguientes términos:

P.D.P. (Expediente 16.222)

PIEZA I

1- DEMANDA: Estudio legal, doctrinal y jurisprudencial del caso; análisis y redacción de la demanda de Partición de Bienes provenientes de la comunidad conyugal, recibido por distribución el 12/l2/1996, folios (f.) 2 – 3 y sus vueltos, la cual fue admitida por auto del 20/l2/1996, conjuntamente con el decreto de medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los Bienes objeto del litigio solicitada en la demanda; f. 18 y vuelto lo cual se estima en Bs. 26.000 (400 U.T.).

2- Redacción y presentación de poder apud acta. f. 32 y vuelto. Bs. 1.170 (18 UT,).

3- Redacción y presentación de la Diligencia 01/04/1997 a través de la cual se solicitan copias certificada del expediente. f. 45. Bs. 390 (6 U.T.)

4- Escrito de Promoción de Pruebas del Juicio Principal el 23/05/1997 f olios 60 al 62 y vueltos. Bs. 2.340 (36 U.T.).

5- Escrito de Informes del juicio principal del 06/10/1997. Folios 112 al 1 14 y vueltos presentado nuevamente el 28/05/1997 f. 182 al 184. Bs. 3.575 (55 U.T.)

6- Escrito de Informes en la apelación sobre la admisión de pruebas instada por la demandada. Informes presentados ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y estabilidad laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 12/08/1997, folios 161 y vuelto. Bs. 1.040 (16 U.T.)

7- Redacción y presentación de la Diligencia del 12/02/1998, solicitando el desglose de los anexos al presentar informes del juicio principal, folio 171. Bs. 390 (6 U.T.).

8- Escrito de Observaciones a los informes de la contraparte del 11/06/1998. f. 191 y 192. Bs. 4290 (66 U.T.).

9- Redacción y presentación de la Diligencia del 20/09/1999. 12 vuelto del 201 en la cual mis apoderados se dan por notificados de la sentencia definitiva del Tribunal de la causa del 29/06/1999. f. 195 al 200 y vueltos, Bs. 845 (13 U.T.).

10- Redacción y presentación de la Diligencia de apelación de la Sentencia definitiva del 21/09/1999 f. 205, se oye la apelación en ambos efectos el 30/09/1999, folios 207 Br. 1.170 (18 U.T)

11- Escrito de Informes en apelación ante el Juzgado Superior, del 11/01/2000 F. 223 al 225, vueltos. Se destaca los resultados obtenidos a favor de nuestro representado en esta instancia de apelación: SENTENCIA EN APELACION del Juzgado Superior II del 11/07/2000, f. 233 al 259, en la cual, visto nuestros informes y diligencias procesales en esta instancia, se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta, en el sentido de que la partición debe practicarse pero de conformidad al escrito de fecha 01 de febrero 1988 (escrito de ruptura prolongada de la vida.) Bs. 8.255 (127 U.T.)

12- Redacción y presentación de la Diligencia del 24/05/2000, solicitando el abocamiento del Tribunal Superior f. 229. Consta Auto del Juzgado Superior Segundo del 25/05/2000 f. 230, abocándose a la causa, conforme a la diligencia presentada. Bs. 585 (9 U.T.).

13- Redacción y presentación de la Diligencia del 13/06/2000 f. 282, solicitando pronta decisión, celeridad procesal. Se estima en; Bs. 585 (9 UT).

14- Redacción y presentación de la Diligencia del 27/07/2000 f 251, solicitando al Tribunal Superior se sirva realizar computo para el ejercicio del Recurso de Casación, la cual fue providenciada por auto del 02/08/2000 (252 y 253, señalando lapso para anunciar recurso de casación. Bs. 585 (9 U.T.).

15- Redacción y presentación de la Diligencia del 26/09/2000, anunciando Recurso de Casación contra el contenido parcial de la sentencia del Juzgado Segundo Superior del 11/07/2000, f. 254. Por Auto del 03/10/2000 f. 255, se admite recurso de casación, acuerda remitir expediente y señala término de distancia. Además, consta al f. 257, Auto del Tribunal Supremo de Justicia SCC 19/10/2000 f (Exp. AA20-C-2000-000843) recibiendo expediente y nombrando ponente. Bs. 2.340 (36 U.T.).

16- Solicitud de autenticación de la Formalización del Recurso de Casación ante el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 14/1 1/2000. f. 270. Bs. 1.755 (27 U.T.).

17- Estudio, análisis, redacción y uso de la técnica requerida del Escrito de Formalización del Recurso de Casación autenticado el 14/11/2000, f. 261 al 269. Se destaca los resultados beneficios para nuestro representado; SENTENCIA EN CASACION; Visto l0s argumentos señalados en el Escrito de Formalización se obtiene la Sentencia N° 158 del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil del 22/06/2001, en la cual se declara CON LUGAR el recurso de Casación interpuesto, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena conocer en reenvío y dictar nueva sentencia f. 275 al 283. Bs. 30.225 (465 U.T.).

18- Redacción y presentación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Escrito del 22/02/2001 informando que el escrito de formalización del recurso de casación autenticado fue enviado por MRW y lo recibieron por error en la Sala Social y que luego fue enviado a la Sala Civil, informando tal situación y que ello no afectare la interposición temporaria del escrito. Bs. 1.755 (27 U.T.).

19- Redacción y presentación de la Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia 18/12/2001 f. 286, para f.d.p.. Bs. 390 (6 U.T.).

20- Redacción y presentación del Escrito del ll/01/2002, Fl 287 y 289, solicitando al Juzgado Superior remita copia de la sentencia al Registrador sobre la nulidad del escrito del ano 1988. Bs. 390 (6 U.T.)

21- Estudio, análisis, redacción y presentación del Escrito ante el Juzgado Superior Segundo (Juez de Reenvío) solicitando Medida de Prohibición sobre bienes objeto del litigio. 17/01/2002, f. 290 y 291.

Se destaca los resultados obtenidos en favor de nuestro representado, vistos los argumentos señalados en el Escrito de solicitud el Tribunal acuerda el decreto de la Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes objeto del litigio, por Auto del 31/01/2002 del Juzgado Superior Segundo, visto que la demandada M.A. vendió a su mama, burlando el juicio de este caso, F. 295 al 298. Además, el Tribunal emite la SENTENCIA EN REENVÍO del 31/01/2002 del Juzgado Segundo Superior (f. 301 al 305), en la cual se ORDENA: La Continuación del juicio de partición, emplazar a las partes para nombramiento del Partidor y oficiar al Registrador sobre la NULIDAD de la Partición anterior (Escrito de Ruptura Prolongada de la vida en común 1988), contenida en un documento publico protocolizado. Bs. 9.750 (150 UT).

22- Seguimiento de la causa en la instancia de Casación, en virtud del ejercicio por parte de la demandada del RECURSO DE CASACION CONTRA LA SENTENCIA DE REENVlO del 31/01/2002 del Juzgado Segundo Superior ll, Recurso el cual fue negado por auto del ll/03/2002, f. 329 al 330; Luego la demandada introduce contra esta decisión del 11/03/2002 RECURSO DE HECHO ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue admitido 3 posteriormente declarado SIN LUGAR: Se CONDENA EN COSTAS A LA RECURRENTE.- M.C.A.M.-. Sentencia N° 65 del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil del 23/07/2002. f. 345 al 353, f. 635 al 643. Se estima en Bs. 7.670 (118 U.T.).

23- Redacción y presentación de la Diligencia del 14/03/2002 solicitando copia certificada del cuaderno de medidas, f. 337, acordadas por Auto del 15/03/2002, f. 338. Bs. 325 (5 UT.),

24- Redacción y presentación de la Diligencia del 12/11/2002, f. 361, solicitando al tribunal de la causa (ll Civil) ejecutar la decisión de reenvío. Bs. 1.755 (27 U.T.).

25- Redacción y presentación de la Diligencia del 19/11/2002, F. 362, solicitando se anexe al oficio dirigido al registrador copias certificadas de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia-SCC y la de reenvío, por la nulidad de este caso. Bs. 325 (5 U.T.).

26- Redacción y presentación de la Diligencia del 12/12/2002, f. 363, reiterando la solicitud de ejecución de la sentencia de reenvío en el sentido de continuar el juicio y emplazar a las panes para el nombramiento de Partidor, en amparo del 26 constitucional (tutela judicial efectiva). Bs. 2.990 (46 U.T.).

27- Redacción y presentación de la Diligencia del 25/02/2003, ratificando todas las diligencias anteriores a fin de que se ordene la continuación del juicio. Se destaca los resultados obtenidos, pues visto las reiteradas solicitudes se obtiene Auto del Tribunal de la causa, Juzgado ll de Primera instancia en lo Civil del 05/03/2003, f. 374, en el cual el tribunal ordena la continuación del juicio, emplaza a las partes para nombramiento del partidor y ordena oficiar al registrador sobre la nulidad anexando todas las sentencias pertinentes. Bs. 6.500 (100 U.T.).

PIEZA II

28- Asistencia al Acto de nombramiento del Partidor el 20/03/2003, f. 375. Hubo Diferimiento por no estar presente la mayoría, es decir, por ausencia de la parte demandada. Bs. 1.755 (27 U.T.).

29- Asistencia al Acto de nombramiento del Partidor el 27/03/2003 (2da oportunidad causada por la inasistencia de la demandada a la 1ra oportunidad de nombramiento fijada por el Tribunal) f 377, se designa como Partidor al lng. F.O.L.. Bs. 2.275 (35 U.T.).

30- Redacción y presentación de poder apud acta del 19/06/2003, f. 393. Bs. 845 (13 U.T.).

31- Redacción y presentación de la Diligencia 08/01/2004 f. 395 y vuelto solicitando al tribunal la desestimación de las pretensiones de la contraparte (f. 381 - 394) relacionando principios constitucionales, lapsos procesales, entre otros. Bs. 1.755 (27 U.T.).

32- Redacción y presentación de la Diligencia de 04/02/2004, vuelto f. 396, estando de acuerdo con la prorroga solicitada por el Partidor de esta causa. Bs. 585 (9 U.T.).

33- Redacción y presentación de la Diligencia del 04/06/2004 f. 699, en la cual nos damos por notificado del emplazamiento para el nombramiento del partidor, vista la negativa del Tribunal para concederle una prorroga. Bs. 585 (9 U.T.).

34- Acto de nombramiento del partidor del 18/06/2004 f. 700, hubo diferimiento por no encontrarse la totalidad de los haberes, es decir, por la inasistencia de la parte demandada. Bs. 585 (9 U.T.).

35- Asistencia y suscripción del Acta de nombramiento del partidor del 25/06/2004 f. 701, se designa como Partidor al Ing. F.L.. Bs. 2.340 (36 U.T.).

36- Luego de la presentación del Informe del Partidor. Redacción y presentación de la Diligencia del 10/08/2004, f. 763, solicitando al tribunal dejar constancia del plazo referido en el articulo 785 CPC, y de estar vencido, se solicito, por cuando no hay objeciones a la partición, se declare concluida la partición. Bs. 1.950 (30 U.T.).

PIEZAS II Y III

37- Estudio, análisis, redacción y presentación del Escrito del 18/08/2004 f. 765-767, refutando solicitud de reposición de la causa de la demandada. Se destaca el resultado obtenido a favor de nuestro representado; SENTENCIA DEFINITIVA DE LA PARTICION: Vistas las Diligencias y Escritos presentados se obtiene la Sentencia Definitiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil (Tribunal del causa), del 26/11/2004, en la cual se declara que no hay lugar a la reposición pedida por la demandada, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION efectuada por el inicio partidor designado y juramentado en la presente causa. f. 770 al 772. Bs. 7.540 (116 U.T.)

38- Redacción y presentación de la Diligencia del 11/01/2005. f. 778, solicitando no se oiga la apelación de la demandada a la anterior sentencia por ser extemporánea. Bs. 585 (9 U.T.).

39- Estudio, análisis, redacción y presentación del Escrito de Observación a los Informes del 14/03/2005, presentado ante el Juzgado Superior Segundo, f. 799 al 803 y sus vueltos, vista la apelación de la sentencia definitiva interpuesta por la demandada. Se destaca el resultado obtenido a favor de nuestro representado; SENTENCIA EN APELACION: Vistos los argumentos presentados por mis apoderados se obtiene la Sentencia del 12/08/2005 del Juzgado Superior Segundo f. 804 - 817, la cual declara: SIN LUGAR la apelación incoada por la demandada, CONFIRMA la decisión dictada por el a quo el 26/11/2004 la cual declara concluida la partición y se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante - demandada M.A.. Bs. 9.425 (145 U.T.)

40- Estudio, análisis, redacción y presentación del Escrito de Impugnación o contestación de la formalización del Recurso de Casación f. 1042-1053 por ambas caras, del 20/04/2006, en virtud de la interposición de este por la demandada contra la sentencia del Juzgado Superior. Se destaca el resultado obtenido a favor de nuestro representado: SENTENCIA EN CASACION N° 000973/2006, Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, Exp. 2006-000192, del 12/12/2006, en la cual se DECLARA PERECIDO EL RECURSO de casación incoado por la demandada, conforme al 320 del Código de Procedimiento Civil y se CONDENA EN COSTAS procesales del recurso a la recurrente - demandada M.C.A.M.; (f. 1071-1086 - consta en el anexo B de este escrito) Bs. 10.595 (163 U.T.)

41- Redacción y presentación de la Diligencia del 27/02/2007, f. 1091, solicitando al tribunal la declaratoria de firmeza de la sentencia definitiva que concluye la Partición, vista la declaratoria de perecido el Recurso de Casación. Se destaca el resultado obtenido a favor de nuestro representado: AUTO DE EJECUCION del 07/03/2007 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, f. 1092, declarando el ejecútese de la sentencia definitiva de esta causa. Bs. 2.015 (31 U.T.).

42- Redacción y presentación de la Diligencia del 15/03/2007. f. 1093, solicitando copia mecanografiada a los fines de la protocolización, visto el ejecútese de la sentencia definitiva que declara concluida la partición, la cual fue acordada por Auto del 15/03/2007 .f. 1094. Bs. 975 (15 U.T.).

43- Redacción y presentación de la Diligencia del 19/03/2007, solicitando levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes litigados, a los fines de la protocolización de la Partición. Fue acordado por Auto del 23/03/2007 f. 1096 y 1097. Bs. 585 (9 U.T.).

44- Redacción y presentación de la Diligencia del 07/05/2007, f. 1119, alegando que no hay objeciones a la Aclaratoria de forma realizada por el Partidor. Bs. 1.170 (18 U.T.). 45- Redacción y presentación del Escrito del 17/05/2007 f. 1124 y 1125 refutando alegatos de la demandada M.A.. Bs. 1.755 (27 U.T.).

46- Estudio, redacción y presentación de la Escrito del 26/06/2007 refutando otros alegatos de la demandada, relacionando además el expediente, f. 1129 - 1133. Bs. 1.755 (27 UT).

47- Redacción y presentación de la Diligencia del 29/02/2008, f. 1142, apelando de la Decisión del Tribunal ll Civil del 13/02/2008, en la cual acuerda reparos graves y emplaza a las partes a una reunión por contravenir el orden publico procesal. f. 1134 al 1137. La apelación se oye en un solo efecto devolutivo por Auto del 10/03/2008, f. 1143, Bs. 1.755 (27 U.T.).

48- Redacción y presentación de la Diligencia del 31/03/2008, f. 1144, solicitando copias certificadas para tramitar la Apelación ante el Juzgado Superior Tercero, acordadas por Auto 11l/04/2008 f. 1146. Bs. 390 (6 U.T.).

PIEZA IV (Apelación en ejecución de sentencia)

(Foliatura del Tribunal III superior Expediente 08-3119, agregado al expediente 16.222)

49- Estudio, análisis, redacción y presentación del Escrito de informes del 20/05/2008, en segunda instancia o apelación ante el Juzgado Superior Tercero, por incidencia en la ejecución de sentencia, f. 223 al 231. Se destaca el resultado obtenido en favor de nuestro representado: Sentencia del Superior III 02/07/2008 f. 286 (f. 1438) en la cual se declara con lugar la apelación ejercida y revoca el auto de ejecución del 13/02/2008. Bs. 6.500 (100 U.T.). _

50- Redacción y presentación de la Diligencia 03/06/2008 f. 234, solicitando al tribunal dejar constancia del vencimiento del plazo de Observaciones a los informes. Bs. 390 (6 U.'l`.)

51- Redacción y presentación de la Diligencia del 27/06/2008, f. 285, solicitando al tribunal no le de valor jurídico a las Observaciones de la demandada por cuanto éstas fueron presentadas extemporáneamente. Bs. 325 (5 U.T.).

PIEZA V

52- Estudio, redacción y presentación del Escrito del 23/07/2008, f. 1491, en el cual se pide al tribunal que, vista la sentencia del Juzgado Superior III sobre la apelación de la ejecución la cual declara con lugar la apelación, se proceda a ejecutarla expidiendo copia certificada de ésta y del informe del partidor conjuntamente con la aclaratoria y las demás sentencias pertinentes. En este mismo sentido, pero con el requerimiento de otro escrito en diferente oportunidad, el 04/08/2008 se ratifica y reitera la solicitud del escrito anterior. En virtud de las anteriores peticiones, se destaca el resultado obtenido a favor de vuestro mandante, Auto del Tribunal de la causa acordando la expedición de la copia mecanografiada para fines registrales 05/08/2008, f. 1473. Bs. 3.185 (49 U.T.). .

53- Redacción y presentación del Diligencia 08/08/2008, solicitando desglose a los fines de la protocolización del levantamiento topográfico, f. 1474, el cual fue acordado por auto del 12/08/2008, f. 1475 Bs. 585 (9 U.T.)

54- Trámite para la ejecución material de la sentencia del juicio a través de la Protocolización ante el Registro Publico del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de las respectivas sentencias y adjudicaciones de propiedad obtenidas en la Participación Judicial. Bs. 2.600 (40 U.T.), solicitando se intime a ésta para que pague o sea condenada a ello por el Tribunal la suma estimada e intimada en el escrito presentado.

Admitida la estimación presentada en fecha dos (2) de Noviembre de 2010, se procedió a acordar la intimación correspondiente de la ciudadana M.C.A.M., en fecha 24 de noviembre de 2010, para que compareciera ante el tribunal natural en el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a que constará en autos la intimación, más un (1) día como término de distancia; a pagar la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 182.792,40); Cumplidas las formalidades y presupuestos procesales necesarios al efecto, la demandada, debidamente representada de su abogada, SOLAGNE T.C.V., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.108, ejerció su derecho a retasa, por lo que el Tribunal natural, de conformidad con la Ley ordenó la misma. Constituyéndose el Tribunal de Retasa, conjuntamente con el alguacil y la secretaria del tribunal natural, conforme se señala ab-initio y designándose ponente a la abogada A.L.C.H., quien se acogió al término legal para decidir, señalado en el Artículo 29 de la señalada Ley de Abogados. Vencido el término en cuestión, fue presentada a consideración del Tribunal de Retasa la Ponencia al efecto para su discusión, siendo aprobada la misma con los señalamientos expresados por los demás integrantes del Tribunal. Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, en base a las consideraciones siguientes:

PARTE MOTIVA

Una vez que ha sido declarado el derecho al cobro de honorarios, este Tribunal Retasador, previo a la decisión, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Las Costas Procesales constituyen una “...una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa…”. ( SIWKA, D. 2002. Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas )

Por lo antes señalado, las costas son el resarcimiento de los gastos realizados por el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho, incluidos allí el concepto de honorarios que el ganancioso haya tenido que sufragar a los profesionales del derecho que prestaron su patrocinio a los fines de resolver la controversia planteada, surgiendo así la no fácil tarea de hacer una valoración del trabajo intelectual que cualquier profesional del derecho pudiera haber realizado para plasmar los alegatos y defensas a favor de sujeto procesal que contrató sus servicios, viendo así materializado su triunfo sobre la contraparte.

Observa este Tribunal Retasador que en el presente caso, los honorarios intimados devienen con motivo de la condenatoria en costas producidas en el juicio de partición de la comunidad conyugal, en cuyo juicio los abogados del intimante actuaron como apoderados de la parte actora gananciosa en dicho proceso y en el cual la perdidosa, hoy parte, intimada, ciudadana M.C.A.M., fue debidamente condenada en costas, por lo que impera lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, esto es, que “…En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”. En razón de ello este Tribunal tiene en cuenta lo establecido al efecto como regulación legal en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales conforman para este Tribunal Retasador, el marco regulador del caso sometido a su consideración, dado que el mismo, al revisar las actuaciones profesionales indicadas por los estimantes, debe observar si las mismas están o no comprendidas dentro de la condenatoria en costas del intimado, así como si exceden de límite respecto al valor de lo litigado, e igualmente verificar si dicha estimación resulta excesiva, irrisoria o injustificada, para poder precisar su fijación del monto de dichos honorarios.

A criterio de este Juzgado Retasador, conforme a lo establecido en las disposiciones legales antes citadas considera que los honorarios profesionales estimados por los apoderados de la parte victoriosa en la litis e intimados a la parte vencida totalmente en la misma, resultan excesivos cuando rebasan el límite del 30% del valor de lo litigado establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y resultan irrisorios cuando los mismos se estiman por cantidades inferiores a las establecidas allí estipuladas.

Por lo que resulta oportuno recordar a las partes lo previsto en el artículo 38 del código de procedimiento civil; y a tal efecto, el hecho de que en el mencionado Código se establezca que incumbe al demandante estimar el valor de su demanda, no significa que se trate de una carga exclusiva de éste, pues el demandado puede efectivamente provocar tal estimación, bien proponiendo una cuestión previa en la que plantee el defecto de forma del libelo de demanda por tal omisión, o proponiendo él la estimación que considere oportuna al caso concreto en su contestación de la demanda, e incluso, cuando se hubiere estimado la demanda, puede impugnarla por exagerada o exigua. Por lo tanto, la estimación de la demanda y, en consecuencia, el establecimiento cierto del valor de lo litigado es carga de ambos litigantes.

A tal respecto, este Tribunal Retasador acoge en tal sentido el criterio de la Sala de Casación Civil, la cual considera lo siguiente: “El abogado litigante que deliberadamente o por simple negligencia omita velar por el justo y oportuno establecimiento del valor de lo litigado, se expone a que, de resultar vencido en la controversia con la consecuente condenatoria en costas, no sólo vea limitado su acceso al recurso de casación, sino también, en lo que al tema atañe, no pueda excepcionarse a la estimación que por honorarios profesionales le proponga su adversario vencedor en costas con la limitación que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma la Sala establece que la limitación establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no es oponible por la parte condenada en costas en los juicios sobre estado y capacidad de las personas, ni en aquellos en los que aun siendo estimables, las partes hubieren incumplido con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado…”

En vista de lo expuesto, este tribunal Retasador, acogiéndose a la normativa y la doctrina legal vigente, considera que cualquier monto que pueda ser demandado con ocasión de costas o intimación de honorarios por vencimiento total, solamente podrá ser acordado por las reglas del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y no así a un monto superior o a un valor de lo litigado indexado, por lo que los honorarios estimados por la parte intimante estimados en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARETA CENTIMOS (Bs. 182.792,40) equivalente a 2.812 U.T UNIDADES TRIBUTARIAS, superan el techo impuesto por la citada norma si se toma en cuenta que la estimación de la demanda principal (Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal) fue por la cantidad de VEINTE MILLONES de BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 20.000.000,00), hoy, VEINTE MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 20.000,00), equivalente a SETENTA Y OCHO punto NUEVE (79,9) unidades tributarias ( 78,9 U.T), y conforme a lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad estimada por los abogados, se encuentra fuera del límite y rebasa el 30% del valor de los litigado. Y ASÍ SE DECLARA.

Siendo que corresponde de acuerdo a lo alegado por las partes al Tribunal Retasador, la determinación del quantum de las costas que legalmente no excederá de treinta por ciento (30%), del monto del valor de lo litigado, y se pronunciara sobre la estimación si la consideran exagerada, siempre y cuando no exista error en la indicación por el intimante de dicho valor; Este tribunal Retasador acoge el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia trayendo a colación la sentencia No. 0495, emitida por la Sala de Casación Civil en fecha 20 de diciembre del año 2.002, caso R.F.C. contra R.T., mediante el cual se citó “… para entender lo que es valor de lo litigado que no es más que el valor de la demanda…”. Y del criterio sostenido en sentencia de fecha 13 de marzo del 2.003, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, se señaló que “…el legislador del año 1.986, para evitar abusos y extralimitaciones por parte el abogado vencedor en costas, en lo referente a los honorarios por cobrar limitó el monto a pagar hasta un 30% del valor en que se estime la demanda… ” siendo que en la presente causa no existe correspondencia entre la estimación de la demanda de partición que originó la condenatoria en costas aquí reclamadas en la causa signada con el Nº 16.222, con la indicada por los Intimantes. En efecto, en aras del establecimiento correcto de la base sobre la cual se estimaran, el valor de lo litigado asciende a la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 20.000,00). ASÍ SE DECIDE.

Así pues, este tribunal Retasador, recuerda a las partes en aras de garantizar el fiel cumplimiento de la norma respecto de la Intimación de honorarios con ocasión a las costas procesales, que en ningún modo la expresión “valor de lo litigado” se puede interpretar distinto al valor de la estimación de la demanda de la causa principal, recuerda a las partes que cualquier monto que pueda ser demandado con ocasión de costas o intimación de honorarios por vencimiento total, solamente podrá ser acordado por las reglas del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y no así a un monto superior o a un valor de lo litigado indexado, siendo que le corresponderá de acuerdo a lo alegado por las partes al Tribunal Retasador, la determinación del 30%.

Por lo que, conforme a la doctrina y las jurisprudencias antes señaladas, este Tribunal Colegiado asume que el criterio ajustado para decidir la presente causa es el que considera que el valor de lo litigado es aquel desarrollado o plasmado en el libelo de la demanda, conforme el conjunto de alegatos de hecho y derecho que conforman la pretensión; en este sentido, es entonces de inobjetable la conclusión, que el monto de los honorarios profesionales que se genere producto de un litigio, nunca podrán superar entonces dicho parámetro, es decir, que con más anotaciones o estimaciones, que se hagan por concepto de honorarios, la suma de los mismos siempre chocará con la valla del treinta por ciento (30%). ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal RETASA las actuaciones profesionales estimadas e intimadas, especificadas en dichas partidas, comprendidas en las partidas numeradas del 1 al 54 del escrito de intimación presentado por el intimante ciudadano ALBITO M.C.U., en la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), cantidad que corresponde al 30 % del valor litigado en la causa principal, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, sufragados por la parte demandante a los profesionales del derecho que atendieron los actos e incidencias propias del Juicio que por Partición de la Comunidad Conyugal, contenido en el Expediente Nº 16.222, instauró contra la ciudadana M.C.A.M., quien resultó perdidosa y en consecuencia condenada en costas, los Jueces integrantes de este Tribunal Retasador, establecen como remuneración justa por dichas actuaciones profesionales la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).

Así mismo este Tribunal Retasador vista la solicitud de indexación realizada por el intimante acoge el Criterio establecido en la sentencia No. 438 de fecha 28 de abril del 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…. Ahora bien, reconocida la inflación, tal reconocimiento se convierte en un hecho notorio, ya que el mismo se incorpora a la cultura de la sociedad, pero no toda inflación desestabiliza económicamente y atenta contra el valor del dinero, siendo necesario –y ello a criterio del juez- que se concrete un daño económico, un deterioro del dinero, lo que puede ocurrir cuando el índice inflacionario supera el cinco por ciento (5%) anual. …. Por motivos de orden público e interés social, dentro de un Estado Social de Derecho, la protección de la calidad de la vida también corresponde al juez, y ante la desmejora de las condiciones básicas provenientes de la privación a tiempo del salario, de los honorarios, pensiones alimentarías, o de cualquier tipo de prestación del cual depende la manutención y las necesidades básicas, el juez de oficio –sin duda en este tipo de acreencias- debe acordar la indexación (figura distinta a la corrección monetaria). …” En consecuencia, acuerda la indexación de la cantidad que en definitiva deba cancelar la parte intimada desde el momento de la admisión de la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales hasta la fecha de publicación del presente fallo por este Tribunal Retasador. Y ASÍ SE DECIDE.

Tomando en consideración que la corrección monetaria vendría a formar parte de una justa determinación de lo establecido como honorarios profesionales, este Tribunal de Retasa resuelve efectuar dicho cálculo, con el fin de evitar mayor tardanza en el pago de los honorarios profesionales que resulten procedentes, igualmente obviar gastos adicionales, derivados de una experticia complementaria del fallo.

De manera que para determinar la indexación de la suma de dinero condenada a pagar se tomarán en cuenta los indicies de precios al consumidor (IPC) determinados por el Banco Central de Venezuela experimentados durante el lapso comprendido entre el mes de noviembre de 2010, oportunidad en la cual se introdujo la demanda y el mes de marzo de 2011, momento en el cual se produce la sentencia de retasa correspondiente. Habida cuenta que en la actualidad el referido Banco Central no ha establecido el índice correspondiente al corriente mes de marzo, se tomará como referencia el que se estableció para el mes inmediatamente anterior, es decir, febrero de 2011. De igual forma se señala que se aplicará la formula comúnmente utilizada en estos casos, IA / IH x PRETENSION. El índice actual es 217,6 ; el índice histórico es 204.5 y el monto de la pretensión es la suma de 6.000,00 Bs. Así tenemos que 217.6 entre 204.4 resulta 1.064058679 que multiplicado 6.000 arroja un total de 6.384,35.

En consecuencia de lo expuesto, realizada la indexación respectiva, la suma de dinero que en definitiva debe pagar la demandada a los imitantes es la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.384,35) y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RETASA los honorarios profesionales pagados por el intimante ciudadano ALBITO M.C.U., a los abogados A.E.D.V. Y M.K.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.743.494 y V-11.493.215, de este domicilio, abogados e inscritos en los Inpreabogado bajo los N°s 14.251 y 58913; en la Cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.384,35), los cuales deberán ser pagados por la ciudadana M.C.A.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.196.355.

De conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Notifíquese a las partes del presente fallo.

Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

FDO. EL JUEZ. (fdo) P.A.S.R.. FDO.- LOS JUECES RETASADORES.- FDO. PONENTE ABG. A.L.C.H..- FDO. ABG. L.A.M.G..- FDO. LA SECRETARIA. (fdo) M.A.M.D.H.. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).

VOTO SALVADO

Yo, L.A.M.G., Juez Retasador en la presente causa, salvo mi voto en la presente decisión aprobada por la colega Juez Retasadora y el Juez Titular del tribunal, con base en las consideraciones siguientes:

La Sentencia indica que los honorarios estimados por los Demandantes en:

…la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 182.792,40) equivalente a 2.812 U.T UNIDADES TRIBUTARIAS, resultan excesivos ya que si se toma en cuenta la estimación de la demanda principal (Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal) que fue por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES con 00/100 (Bs. 20.000.000,00) hoy VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) equivalente a SETENTA Y OCHO punto NUEVE unidades tributarias (U.T) (78,9) unidades tributarias, y conforme a lo establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad estimada por los abogados, se encuentra fuera del limite y rebasa el 30% del valor de lo litigado. Y ASI SE DECLARA.

De igual forma señala la Sentencia: “ Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal RETASA las actuaciones profesionales estimadas e intimadas, especificas en dichas partidas comprendidas en las partidas numeradas del 1 al 54 del escrito de intimación presentado por los abogados reclamantes, en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad que corresponde al 30% del valor de lo litigado en la causa principal conforme al articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE:”

Ahora bien, de la revisión de los autos se aprecia que la Demanda de Partición de Bienes provenientes de la comunidad conyugal, que dió origen a la intimación de honorarios profesionales, se inició el 20 de diciembre de 1996, con una estimación de demanda de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES con 00/100 (Bs. 20.000.000,00) hoy VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00).

En el año 2004 el Partidor nombrado en la causa, presenta su Informe y señala que el monto total partible es de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREITA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 230.423.980,38.)

En fecha 07 de marzo del 2007, el Tribunal de la causa dicta un Auto ordenando el ejecútese de la Sentencia Definitiva, basado en el Informe del Partidor.

El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, al indicar el límite para el cobro de los honorarios, establece que no excederán del 30% del valor de lo litigado, pero no indicó el legislador que valor de lo litigado sea igual al monto estimado en la demanda. Debemos entender por “valor de lo litigado”, no la mera aspiración del demandante, ni el valor de la demanda, sino lo que la parte efectivamente logra que la Ley le garantice, por ende en un Juicio de Partición el valor de lo litigado viene dado por el monto total partible presentado por el Partidor, que finalmente se ejecuta conforme al informe del Partidor.

El Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 48 consagra en materia de honorarios profesionales algunas reglas que sirven de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión sin acudir a criterios unidimensionales, ajustando así el fallo a principios de equidad y racionalidad, por tanto considero que aplicando dichos principios, no es posible valorar el trabajo de los Abogados durante mas de 10 años en un Juicio de Partición que fue declarado Con Lugar, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), sin tomar en cuenta que el monto total partible en el Juicio de Partición fue de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREITA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 230.423.980,38), por tanto es sobre este ultimo monto sobre el cual que se debió calcular el 30 %, para determinar la cantidad máxima a pagar por honorarios profesionales, tomando en cuenta que se trata de un juicio que culminó en todas su instancias.

No se pronuncia la sentencia sobre la inclusión en el monto intimado del Impuesto al Valor agregado, lo cual considero que es procedente, por cuanto el cobro de los servicios profesionales de los Abogados esta sujeto a dicha obligación Tributaria. Al respecto destacamos la Sentencia TSJ/SCC del 13/07/2010 Exp. AA20-C-2009-000346 Ponente: Antonio Ramírez Jiménez

Queda en los presentes términos expresadas las razones por las cuales salvo mi voto en la presente decisión.

FDO. EL JUEZ. (fdo) P.A.S.R.. FDO.- LOS JUECES RETASADORES.- FDO. PONENTE ABG. A.L.C.H..- FDO. ABG. L.A.M.G..- FDO. LA SECRETARIA. (fdo) M.A.M.D.H.. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).

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