Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006665

ASUNTO : EP01-R-2011-000128

PONENTE: DRA. V.M.F.

Penado: J.L.R.A..

Víctimas: R.E.G.H. (occiso) y M.H.M. de Gutiérrez (esposa del occiso).

Delitos: Homicidio Intencional Simple.

Defensor Publico: Abg. D.M.R..

Representación Fiscal: Fiscalía Titular y Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público del Estado Barinas.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art.447 numeral 5° C.O.P.P.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas C.C.R. y Edzora K.S.P., en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 20.10.2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado ciudadano J.L.R.A..

En fecha 28.11.2011, se dio por notificada del correspondiente emplazamiento, la abogada D.M.R., en su condición de defensa pública del penado de autos; a los fines de dar contestación al recurso interpuesto, quien hizo uso de tal derecho.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 12.12.2011, quedando anotada bajo el número EP01-R-2011-000128; y se designó Ponente a la DRA. V.M.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 15.12.2011, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Las abogadas C.C.R. y Edzora K.S.P., en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, interponen el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Manifiestan las recurrentes, que el A quo no debió valorar la oferta de trabajo, así como su respectiva acta de compromiso, al observarse que la propia ofertante de trabajo es la madre del penado J.L.R.A., ciudadana M.A.L., para laborar en una parcela de su propiedad ubicada en la Calzada de Páez, Municipio Pedraza. Alegan que esa oferta de trabajo no lleva al convencimiento a esa representación fiscal de que efectivamente el penado va a cumplir a cabalidad con el mismo y no debió ser valorada por el Tribunal al tratarse de la madre del penado la ofertante de trabajo; y que además por ser un sitio intrincado y foráneo como lo es la Calzada de Páez en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, donde saben que el nivel de supervisión es mínimo, situación esa que no debió ser aceptada por el Tribunal por cuanto siempre se requiere que el ofertante de trabajo sea una tercera persona que no tenga nexos con el penado, para que pueda valorar con objetividad e informar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación sobre cualquier irregularidad en el cumplimiento del trabajo que desempeña el penado, así como su comportamiento y desenvolvimiento en el mismo, donde pueda ser supervisado regularmente sin obstáculos, lo cual resulta arduo cuando se consiente la labor destacamentaria en zonas de difícil acceso para el traslado de los representantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y el Ministerio Público, quienes entre otras cosas tienen la facultad y deber de realizar las inspecciones y control sobre el cabal acatamiento de los penados a las labores, así como vigilar que estos mantengan una conducta ajustada a las exigencias legales y sociales de reinserción en aras de alcanzar el fin último de la pena, aducen que es por ello que los destacamentarios deben laborar en el casco de la ciudad o por lo menos en zonas cercanas a él.

Señalan quienes recurren, que con todo respeto ruegan que se analice la situación que se ha hecho frecuentemente notoria con respecto a los altos índices de inseguridad, tomando en consideración la conducta predelictual de los autores de ilícitos actuales, donde existe un importante porcentaje de penados que incurren en nuevos delitos o reinciden descaradamente, porque muchos de ellos no están preparados para la readaptación social, no sienten temor a la justicia o sencillamente no tienen un verdadero control y vigilancia sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Lo cual puede ocurrir en el presente caso al Tribunal aceptar que el penado trabaje en un sitio propiedad de su familia, donde su supervisor inmediato es su madre, no existiendo objetividad a la hora de que el ofertante deba proveer cualquier tipo de información sobre el trabajo desempeñado por el penado y el cumplimiento estricto de la esencia misma del destacamento la cual consiste en trabajar de día y pernoctar en un establecimiento penitenciario.

Promueven las actuaciones en su totalidad que rielan en el expediente signado con asunto N° EP01-P-2008-006665.-

En el Petitorio solicitan, se declare CON LUGAR el presente recurso de impugnación, mediante el cual se decretó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado J.L.R.A. y sea revocado el auto recurrido, por las razones antes expuestas.

Por su parte, la defensa pública, Abogada D.M.R., en fecha 01/12/2011 presentó escrito de contestación al presente recurso, alegando que esta defensa, toma en consideración el buen pronunciamiento del Tribunal, ya que el A quo fundamenta la decisión, en los requisitos exigidos por la ley en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los mismos se encuentran consignados a los folios 610 al 617 corre inserto Oferta de Trabajo y el Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, con resultado Pronostico Favorable. Así como también cursa al folio 570 pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Barinas, en la cual consta que el penado ha mantenido una conducta buena durante el tiempo de reclusión.

Agrega, que es de vital importancia para la defensa hacer notar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe disposición alguna, donde se establezca que el ofertante no debe tener nexos con el penado, como lo señalan las Fiscales del Ministerio Público; sino por el contrario es necesario recordarle a las representantes Fiscales, que para lograr la reinserción social de un individuo, es indispensable que el mismo cuente con el apoyo del grupo familiar y más aun cuando ese grupo familiar tiene las posibilidades de brindarle todo el apoyo y colaboración para que cumpla con una actividad laboral productiva dentro del seno familiar, y más cuando quien le esta brindando el apoyo laboral es la madre del penado, quien es el ser más interesado en querer que su hijo se reinserte a la sociedad y que cumpla con todas y cada una de las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal.

Señala, que es completamente fuera de tono que la Vindicta considere que al otorgar un destacamento de trabajo agrícola donde la ofertante es la madre del penado; y el cual en este caso no es de difícil acceso, por cuanto no fue señalado así por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Barinas, que fue la encargada de realizar la correspondiente verificación; por ser sitios rurales; son estos sitios los idóneos, para lograr el contacto del ser con la naturaleza, donde se promueve el trabajo agrícola; aduce que sería ideal que todos los penados tuvieren acceso a ese contacto natural con el debido apoyo familiar; ya que es más adecuado y fácil que se de un cambio; en estos ambientes, que en la urbe; además es necesario recordar que el propósito y razón de los beneficios de destacamento de trabajo se hizo en principio con fines agrícolas; y que mal se puede desvirtuar el propósito y razón, y que además la experiencia le indica que existe menos índice de incumplimiento en los casos de los destacamentos de trabajo otorgados en zonas agrícolas.

En el petitorio, solicita a esta Corte de Apelaciones declare sin lugar la presente apelación interpuesto por las Fiscales del Ministerio Público y en consecuencia confirme la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, con el pronunciamiento de la Formula de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo acordada al penado J.L.R.A..-

Planteado todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:

Expresa el auto recurrido entre otras cosas lo siguiente:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La Formula Alternativa al Cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado ciudadano J.L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.024.807, con fecha de nacimiento 25/11/1988, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de M.A.L. (v) y L.A.R. (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y , 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, ofíciese al al Jefe de dicha zona policial más cercana al sector la Calzada Páez, Municipio Autónomo Pedraza, Barinas Estado Barinas, para que reciba las pernoctas del ciudadano destacamentario; así como se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre Libertad por otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; oficiar al Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, de Barinas; región andina, para que realice las inspecciones y seguimiento de acuerdo al cronograma de inspección; notificar al penado para imponerlo de la presente decisión ante este Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal Estado Barinas. El penado deberá incorporarse a las pernoctas al día siguiente hábil, de la notificación efectuada por el Tribunal.

Planteado todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:

Alegan las recurrentes, Abogadas C.R. y Edzora K.S.P., en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que recurre de la decisión proferida en fecha 20 de Octubre de 2011, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual se le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a favor del Penado: J.L.R.A..

El punto apelado, en primer lugar, es lo concerniente a que la ofertante de trabajo es la madre del penado J.L.R.A., ciudadana M.A.L., y el A quo no debió valorar la oferta de trabajo al tratarse de la madre del penado; el Tribunal recurrido le otorgó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en fecha 20.10.2011, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y al analizar lo siguiente:

“omisis…Ahora bien, se evidencia que el prenombrado penado tiene para la presente fecha cumplida más de una cuarta parte de la pena impuesta, siendo este requisito indispensable para que proceda la medida solicitada y además de ello cuenta con oferta laboral presentada por el ciudadano: M.A.L., titular de la cedula de identidad N° 8.141.298, en su carácter de propietaria de la finca Parcela 89 ubicada en la Calzada Páez, Municipio Autónomo Pedraza, Barinas Estado Barinas, quien además de brindar apoyo familiar al penado de autos cumple el rol de ofertante laboral, y presenta oferta de trabajo para que el penado se desempeñe como ENCARGADO DE FINCA devengando el salario MINIMO mensual, para que el penado se desempeñe en un horario comprendido de 01:00 AM A 04:00 PM, DE LUNES A SABADO, Consta verificación laboral realizada por la UTSO, N° 05, de la ciudad de Barinas, región andina, en el folio 619 de la cual se desprende “el ofertante manifiesta su disposición y compromiso de colaborar en la reinserción social del penado de autos, a quien conoce con anterioridad y quien se ha desempeñado en dicho negocio en anteriores oportunidades.” Se compromete a emplear al obrero y se le explica lo referente a la medida solicitada”.

Observa esta Sala, de una revisión al auto apelado, que si bien es cierto, la ofertante ciudadana M.A.L. es la madre del penado J.L.R.A., también es cierto que la norma adjetiva penal no establece disposición alguna, donde se señale que el ofertante no debe tener nexos con el penado; siendo así, observa esta alzada que el Tribunal observó los requisitos señalados de maneras taxativa para la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Trabajo fuera del establecimiento”, además de considerar circunstancias que lo hicieron merecedor de tal formula, al dejar plasmado en su motivación lo siguiente:

“…omissis CUARTO: A los folios 384 al 388, corre inserto INFORME TÉCNICO, PARA FORMULAS ALTERNATIVAS emanado de los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 Barinas, Región Andina; quienes exponen entre otras cosas lo siguiente: “…Aspectos de la personalidad… actitud independiente, primario en el delito autocrítica positiva expresa conciencia de sus fallas y la necesidad de modificar su patrón de conducta…. propósitos de vida claros..expectativas definidas propias y familiares… las características psicológicas y sociales del penado objeto evaluación muestran factores positivos y favorables que pueden coadyuvar en el proceso de reinserción social, apoyo familiar integral excelente conducta intramuros nivel de autocrítica favorable propósitos determinados para afrontar la vida ... aprendizaje de la experiencia vivida bajo nivel de reincidencia ….Se emite PRONOSTICO FAVORABLE ya que para el momento de la evaluación de los elementos psicosociales y criminológicos …se encontraron factores que contribuyen al proceso de reinserción social …entre estos: emocionalmente estable, autocrítica positiva, sujeto a normas, planes encaminados a la superación personal, apoyo familiar y oferta de trabajo …omissis.

En este orden de ideas, es necesario determinar, partiendo del escenario de que en la presente causa se cumplieron todos los requisitos exigidos en la norma para el otorgamiento de la formula alternativa solicitada, la recurrida lo consideró procedente, al observar la conclusión a la que llegó el equipo técnico en el estudio del penado J.L.R.A. como FAVORABLE, por lo que el Tribunal atendiendo a que se estaba en presencia de los requisitos concurrentes; la Sala concluye que esta denuncia no debe prosperar por cuanto la juzgadora actuó conforme a derecho ajustada a la norma procesal penal y a los requisitos exigidos por la misma para su otorgamiento y así se decide..

Como segundo punto apelado, manifiestan las recurrentes, que la Oferta de Trabajo consignada es un sitio que se encuentra ubicado en la parcela 89 ubicada en la Calzada Páez, Municipio Autónomo Pedraza, Barinas Estado Barinas, sitio intrincado y lejano a la ciudad de Barinas y de todos los organismos encargados del control de los Destacamentarios.

En este sentido se evidencia de la decisión recurrida lo siguiente:

“…omissis Ahora bien, se evidencia que el prenombrado penado tiene para la presente fecha cumplida más de una cuarta parte de la pena impuesta, siendo este requisito indispensable para que proceda la medida solicitada y además de ello cuenta con oferta laboral presentada por el ciudadano: M.A.L., titular de la cedula de identidad N° 8.141.298, en su carácter de propietaria de la finca Parcela 89 ubicada en la Calzada Páez, Municipio Autónomo Pedraza, Barinas Estado Barinas, quien además de brindar apoyo familiar al penado de autos cumple el rol de ofertante laboral, y presenta oferta de trabajo para que el penado se desempeñe como ENCARGADO DE FINCA devengando el salario MINIMO mensual, para que el penado se desempeñe en un horario comprendido de 01:00 AM A 04:00 PM, DE LUNES A SABADO, Consta verificación laboral realizada por la UTSO, N° 05, de la ciudad de Barinas, región andina, en el folio 619 de la cual se desprende “el ofertante manifiesta su disposición y compromiso de colaborar en la reinserción social del penado de autos, a quien conoce con anterioridad y quien se ha desempeñado en dicho negocio en anteriores oportunidades.” Se compromete a emplear al obrero y se le explica lo referente a la medida solicitada.

Como consecuencia de lo anterior el Tribunal le impone al penado J.L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.024.807, plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; en condición de Destacamentario las siguientes obligaciones:

1º) Queda obligado el penado a presentarse Inmediatamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, de Barinas, Región Andina, una vez impuesto de la formula alternativa, pudiendo ser establecido el lapso de presentación por el delegado de prueba que a bien tenga designar la referida Unidad Técnica.

2°) Queda obligado el penado a Incorporarse inmediatamente una vez notificado de la presente decisión al Trabajo con la persona ofertante ciudadano: M.A.L., titular de la cedula de identidad N° 8.141.298, en su carácter de propietaria de la finca Parcela 89 ubicada en la Calzada Páez, Municipio Autónomo Pedraza, Barinas Estado Barinas,

3º) Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4º) Deberá cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será en el horario comprendido 01:00 AM A 04:00 PM, DE LUNES A SABADO; y una vez cumplida la jornada laboral deberá cumplir régimen de PERNOCTA de Lunes a Domingo, en el comando policial más cercano al sector ubicado en la Calzada Páez, Municipio Autónomo Pedraza, Barinas Estado Barinas, para cuyos efectos se acuerda oficiar al Jefe de dicha zona policial informándole que este Tribunal establece que el penado de autos deberá cumplir con su pernocta en las instalaciones de ese recinto policial, debiendo tomarse las previsiones y medidas de seguridad pertinentes para el resguardo de la integridad personal de los ciudadanos Destacamentarios al cumplir las pernoctas, y así cumplir con el deber del Estado conforme lo establecido en el artículo 46 Constitucional.

5º) Se le prohíbe al penado plenamente identificado en autos frecuentar sitios de dudosa reputación, destinados a la venta de bebidas alcohólicas.

6°) Queda obligado el penado a no cambiar de lugar de trabajo sin la debida autorización del Tribunal así como igualmente queda obligado el penado a prestar labores comunitarias a razón de cuatro (04) horas dos sábados de cada mes, en la forma y sitio que indique su delegado de pruebas;

7°) Se le prohíbe al penado incurrir o involucrarse en conductas delictivas, so pena de revocatoria inmediata de la medida aquí acordada;

8º) Queda obligado el penado a Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo,

9°) Queda totalmente prohibido al ciudadano penado relacionarse y/o establecer contacto con personas que signifiquen un factor de riesgo en cuanto a conductas delictivas se refiere;

10º) El Incumplimiento de alguna de las obligaciones antes impuestas trae como consecuencia la revocatoria inmediata de la Medida de Destacamento de Trabajo aquí acordada, conforme lo establecido en los articulo 510 y 511 del COPP.

Considerando esta Instancia Superior, que el término distancia no es un requisito indispensable al momento de decidir el otorgamiento o no de una formula alternativa de cumplimiento de pena o un beneficio procesal; lo que si representa una obligación fundamental es la existencia de una Oferta Laboral y, en el presente caso, se constata que la ciudadana M.A.L., titular de la cedula de identidad N° 8.141.298, en su carácter de propietaria de la finca Parcela 89 ubicada en la Calzada Páez, Municipio Autónomo Pedraza, Barinas Estado Barinas, le oferta al penado J.L.R.A., un trabajo para que desempeñe funciones como Obrero con las condiciones establecidas en el auto apelado; es por ello, que esta Sala considera que la razón no le asiste a la representación fiscal, porque si bien es cierto, que el lugar es lejano para los efectos de la supervisión por parte del Comité Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo de esta ciudad, no es menos cierto, que esa institución cuenta con vehículos de doble tracción para trasladarse hasta el sitio de trabajo (Parcela 89 ubicada en la Calzada Páez, Municipio Autónomo Pedraza) del penado de autos, a los fines de su supervisión; y es necesario resaltar que, dentro de las condiciones impuestas al penado se encuentra la de PERNOCTAR EN EL COMANDO POLICIAL MAS CERCANO AL SECTOR UBICADO EN LA CALZADA PAEZ después de cumplir la jornada laboral, sitio donde también puede ser vigilado por el Equipo Técnico Disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo del estado Barinas en forma mas consecutiva; aunado a lo anterior, cabe señalar que el Tribunal una vez constate el cumplimiento concurrente de los requisitos para ser merecedor de una formula alternativa, tiene la facultad exclusiva por mandato de la misma norma de otorgar o no la misma; siendo así la denuncia referida en este punto relativa a la distancia para la supervisión por parte del equipo técnico encargado, debe ser declarada sin lugar y así se decide.

Consecuencia de lo anterior, es la confirmatoria del auto recurrido dictado por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20.10.2011, en cuanto a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Trabajo Fuera del Establecimiento “Destacamento de Trabajo” decretada a favor del penado J.L.R.A.; por cumplir la decisión impugnada con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con base a lo dispuesto en el artículo 450 ejusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las recurrentes Abogadas C.C.R. y EDZORA K.S.P., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Derechos fundamentales y Ejecución de Sentencias del Estado Barinas, contra el auto dictado en fecha 20.10.2011 por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, mediante el cual OTORGÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado J.L.R.A.. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión; todo ello, con fundamento a lo previsto en los artículos 450 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los dos días del mes de Febrero de dos mil Doce. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

JUEZA PRESIDENTA.

DRA. M.S.M.

JUEZA DE APELACIÓNES. JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL.

DRA.V.M.F.D.. A.M.L.

PONENTE

JEANETTE GARCIA.

SECRETARIA

MSM/VMF/AML/JG/guille

Asunto: EP01-R-2011-000128

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