Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoAdmisión De Acusación Privada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 20 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003033

ASUNTO: RP11-P-2013-003033

ADMISIÓN DE ACUSACIÓN PRIVADA

Visto el escrito de fecha 15 de agosto de 2013, recibido en este Juzgado en fecha 16 de agosto de 2013, y por cuanto éste Tribunal no tuvo despacho desde el 12-08- hasta el 09-09-2013, es por lo que se decide en el día de hoy; ahora bien, dicho escrito es presentado por el ciudadano J.C.V.M., titular de la cédula de identidad N° 12.529.656, mediante el cual consigna Poder Especial, otorgado al Abogado L.F.L., titular de la cédula de identidad N° 3.422.575 e inscrito en el IPSA bajo el número 28.555, este Tribunal observa:

En fecha 7 de agosto de 2013, este Tribunal dictó decisión en donde luego de revisar las actuaciones correspondiente a la presente causa, ordena que en un lapso de 05 días la parte acusadora, interpusiera Poder Especial de Representación, en el Juicio que el ciudadano J.C.V.M., venezolano, mayor de edad, casado, Administrador, titular de la cédula de identidad N° 12.529.656, residenciado en la Urbanización A.M.V., Apto. 02-12, del bloque 06, Parroquia B.d.M.B.d.E.S., asistido por el abogado L.F.L., titular de la cédula de identidad N° 3.422.575 e inscrito en el IPSA bajo el número 28.555, intenta en contra de los ciudadanos A.A., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en la Calle Victoria, Mercado Municipal de Carúpano, local donde funciona la empresa de su propiedad DINORCA, RIF N J- 31743544-3, en su domicilio personal ubicado en la calle Guiria, casa s/n, frente al Liceo S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en contra del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.689.275, residenciado en el sector P.B.d.C.N., Casa s/n, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, y siendo que dentro del lapso de ley, fue consignado dicho Poder, y como quiera que cumplido como ha sido lo ordenado por este tribunal, es por lo que de conformidad con el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite la acusación interpuesta por el ciudadano J.C.V.M., venezolano, mayor de edad, casado, Administrador, titular de la cédula de identidad N° 12.529.656, residenciado en la Urbanización A.M.V., Apto. 02-12, del bloque 06, Parroquia B.d.M.B.d.E.S., asistido por el abogado L.F.L., titular de la cédula de identidad N° 3.422.575 e inscrito en el IPSA bajo el número 28.555, interpuso acusación en contra de los ciudadanos A.A., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en la Calle Victoria, Mercado Municipal de Carúpano, local donde funciona la empresa de su propiedad DINORCA, RIF N J- 31743544-3, en su domicilio personal ubicado en la calle Guiria, casa s/n, frente al Liceo S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en contra del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.689.275, residenciado en el sector P.B.d.C.N., Casa s/n, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por el ciudadano J.C.V.M., venezolano, mayor de edad, casado, Administrador, titular de la cédula de identidad N° 12.529.656, residenciado en la Urbanización A.M.V., Apto. 02-12, del bloque 06, Parroquia B.d.M.B.d.E.S., debidamente representado por el abogado L.F.L., titular de la cédula de identidad N° 3.422.575 e inscrito en el IPSA bajo el número 28.555, en contra de los ciudadanos A.A., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en la Calle Victoria, Mercado Municipal de Carúpano, local donde funciona la empresa de su propiedad DINORCA, RIF N J- 31743544-3, en su domicilio personal ubicado en la calle Guiria, casa s/n, frente al Liceo S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en contra del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.689.275, residenciado en el sector P.B.d.C.N., Casa s/n, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; en consecuencia notifíquese a los acusados A.A. y A.M., anexándole copias certificadas del presente auto de admisión a los fines de que acudan a este Tribunal en un lapso de cinco días hábiles luego de su notificación a los fines de que nombre Abogado de confianza que los asistan en la presente causa. Cúmplase.

Jueza Segunda de Juicio

Abg. L.S.S.

El Secretario

Abg. Douglas Rivero

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