Decisión nº DH31-L-2005-000041. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

Entre: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DEL ESTADO ARAGUA, representada en este acto por el ciudadano: Abogado L.M.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número v- 3.849.703; actuando en este acto, con el carácter de Apoderado Judicial, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria, en fecha 25 de Mayo del 2006 que se acompaña al presente escrito en copia fotostática marcada “A”, quien en lo adelante y a los fines de esta transacción se denominará “EL PATRONO”, por una parte, y por la otra; la ciudadana: J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.360.377, Y de este domicilio; asistida en este acto por la Abogada Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.815.600, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.916, quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9, y 10 de su Reglamento, y a los fines de dar por terminado la relación laboral y evitar litigios eventuales o futuros, con resultados impredecibles para las partes, se ha celebrado el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN que se regirá por los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA:AFIRMACIONES DE "EL TRABAJADOR”.Alega “EL TRABAJADOR” que laboró para “EL PATRONO”, desde el 01 de Febrero del año 2002, con el cargo de Promotor Social Adscrito a la Dirección de Desarrollo Social, siendo su ultimo salario diario de BOLIVARES DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.10.707,80) y que en fecha 15 de Noviembre del año 2004, terminó la relación laboral en el cual permaneció prestando servicio por un tiempo de 2 años y 9 meses y 14 días. Alega asimismo, que le corresponde: A-) ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), esto es, la cantidad de Bs. 1.352.603,60. B-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES, por Bs. 287.822,10. C-) ART.125 INDEMNIZACION DE DESPIDO, por Bs. 1.303.941,60 que comprende 90 días por 14.488,24 Bs. D-) ART.125 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO por Bs. 869.294,40 que comprende 60 días por 14.488,24 Bs. E-) BONO VACACIONAL por Bs. 460.435,40, que comprende 43 días por 10.707,80. F-) VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2002-2003 por Bs. 321.234,00, que comprende 30 días por 10.707,80 Bs. G-) BONO VACACIONAL por Bs. 460.435,40, que comprende 43 días por 10.707,80 Bs. H-) VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2003-2004, por Bs. 321.234,00 que comprende 30 días por 10.707,80 Bs. I-) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2002, por Bs. 673.332,66, que comprende 101 días por 6.666,66 Bs. J-) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2003, por Bs. 831.836,00, que comprende 101 días por 8.236,00 Bs. K-) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2004, por Bs. 900.525,98, que comprende 84,10 días por 10.707,80 Bs. L-) RETROACTIVO DE SALARIOS DEL 2002 HASTA 2003, por Bs. 722.000,00. ”EL TRABAJADOR” alega que se le adeuda la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CATORCE CENTIMOS (BS. 8.504.695,14) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

CLAUSULA SEGUNDA:“AFIRMACIONES DE "EL PATRONO"Por su parte “EL PATRONO” alega que admite la existencia de la relación Laboral con “EL TRABAJADOR” y que la misma concuerda con el tiempo de servicio o duración de la relación de trabajo. Así mismo, reconoce el último salario diario alegado por el trabajador, reconoce los conceptos reclamados por, A-) ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), esto es, la cantidad de Bs. 1.352.603,60. B-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES, por Bs. 287.822,10. C-) ART.125 INDEMNIZACION DE DESPIDO, por Bs. 1.303.941,60 que comprende 90 días por 14.488,24 Bs. D-) ART.125 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO por Bs. 869.294,40 que comprende 60 días por 14.488,24 Bs. E-) BONO VACACIONAL por Bs. 460.435,40, que comprende 43 días por 10.707,80. F-) VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2002-2003 por Bs. 321.234,00, que comprende 30 días por 10.707,80 Bs. G-) BONO VACACIONAL por Bs. 460.435,40, que comprende 43 días por 10.707,80 Bs. H-) VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2003-2004, por Bs. 321.234,00 que comprende 30 días por 10.707,80 Bs. I-) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2002, por Bs. 673.332,66, que comprende 101 días por 6.666,66 Bs. J-) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2003, por Bs. 831.836,00, que comprende 101 días por 8.236,00 Bs. K-) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2004, por Bs. 900.525,98, así como la terminación de la relación laboral en fecha 01 de Febrero del 2002. “EL PATRONO” alega que se le adeuda al trabajador la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.782.695,14).

CLAUSULA TERCERA: RECIPROCAS CONCESIONES. A los fines de dar por terminada la relación laboral y evitar litigios eventuales o futuros, con resultados impredecibles, las partes hacen las siguientes concesiones recíprocas: PRIMERO: “EL PATRONO” por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ofrece cancelar a “EL TRABAJADOR” los conceptos discriminados del siguiente modo: A-) ANTIGÜEDAD ACUMULADA (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), esto es, la cantidad de Bs. 1.352.603,60. B-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES, por Bs. 287.822,10. C-) ART.125 INDEMNIZACION DE DESPIDO, por Bs. 1.303.941,60 que comprende 90 días por 14.488,24 Bs. D-) ART.125 INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO por Bs. 869.294,40 que comprende 60 días por 14.488,24 Bs. E-) BONO VACACIONAL por Bs. 460.435,40, que comprende 43 días por 10.707,80. F-) VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2002-2003 por Bs. 321.234,00, que comprende 30 días por 10.707,80 Bs. G-) BONO VACACIONAL por Bs. 460.435,40, que comprende 43 días por 10.707,80 Bs. H-) VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS 2003-2004, por Bs. 321.234,00 que comprende 30 días por 10.707,80 Bs. I-) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2002, por Bs. 673.332,66, que comprende 101 días por 6.666,66 Bs. J-) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2003, por Bs. 831.836,00, que comprende 101 días por 8.236,00 Bs. K-) BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2004, por Bs. 900.525,98, que comprende 84,10 días por 10.707,80 Bs. L-) RETROACTIVO DE SALARIOS DEL 2002 HASTA 2003, por Bs. 722.000,00. M-) CESTA TICKET por Bs. 5.622.241,96. N-) DIFERENCIA DE SALARIO MES: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE, por Bs. 273.062,90 que comprende 115 días por 2.374,46 Bs. Para un total de Bs. 14.400.000,00. SEGUNDO: “EL TRABAJADOR” reconoce y acepta que se le dio un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 400.000,00, en consecuencia que desiste de toda acción Y procedimiento Judicial o Administrativo en contra del patrono; por reclamación de derechos laborales en relación con los siguientes aspectos: Prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, utilidades, bonificaciones de fin de año, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones, bonos nocturnos, horas extras, días feriados, días de descanso, salario o complementos de salario, salarios dejados de percibir, gastos de comida, gastos y/o bonos de transporte, de comedor y compensatorio, daños y perjuicios, daños morales y materiales, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, diferencias por pagos de prestaciones sociales, indemnizaciones sancionatorias por terminación de contrato a tiempo indeterminado y cualesquiera otros beneficios legales o convencionales. TERCERO: “EL TRABAJADOR” hace constar que ha recibido asesoría Jurídica Oportuna por su abogada asistente sobre los derechos laborales líquidos y exigibles y la posibilidad de sección parcial de algunos de ellos en procura de concluir en una formula conciliatoria para precaver la existencia de Futuros Juicios por tales conceptos; en consecuencia he decidido y así lo Declaro que acepto en todas y cada una de sus partes la proposición que en este acto se me hace a mi entera y cabal satisfacción. En tal sentido “EL TRABAJADOR”, LIBRE DE TODO TIPO DE CONSTREÑIMIENTO EXPRESAMENTE DECLARA ACEPTAR A SU PLENA SATISFACCIÓN, LA CANTIDAD PROPUESTA POR EL PATRONO, ESTO ES, LA CANTIDAD DE BOLÍVARES CATORCE MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS. 14.000.000,00), en tal sentido “EL PATRONO” le hace entrega a “EL TRABAJADOR” de tres cheques identificados de la siguiente manera: en este acto un (01) cheque: identificado con el Nº 4581251992, por un monto de Bs. 5.000.000,00, girado contra la entidad Financiera CENTRAL BANCO UNIVERSAL, un (01) cheque: identificado con el Nº 7181251993, por un monto de Bs. 5.000.000,00, girado contra la entidad Financiera CENTRAL BANCO UNIVERSAL, un (01) cheque: identificado con el Nº 1481251994, por un monto de Bs. 4.000.000,00, girado contra la entidad Financiera CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano: J.A.B.. Igualmente que “EL PATRONO” nada queda a deberle por concepto laboral alguno, ni por enfermedad profesional o accidente laboral, dejando en forma total y definitiva terminada esta y cualquier otra eventual reclamación. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” expresamente desiste de los derechos, procedimientos y acciones que le corresponden contra “EL PATRONO” por los conceptos determinados en esta transacción, en virtud de que todos sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de este contrato de transacción.

CLAUSULA CUARTA. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Ambas partes de Mutuo y común acuerdo, es decir, tanto “EL PATRONO” como “EL TRABAJADOR”, solicitan de este Despacho impartir la correspondiente, homologación a la presente transacción, con el fin de que se le otorgue a la misma efectos de cosa juzgada. Todo de conformidad con los referidos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente. Asimismo, solicitamos se nos expida sendas copias certificadas de la presente transacción con el auto que las provea. En La Victoria, a la fecha de su presentación.

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