Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

Barinas, 16 de Mayo de 2011.

201° y 152°

Conoce del presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por los ciudadanos C.G.S.A. y ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. V-8.018.127 y V-8.147.123, respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 65.434 y 42.121, en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo con Avenida C.P., Centro Comercial Don Vicente, 1° piso, oficina 22, Barinas, Estado Barinas, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos, representado el segundo de los nombrados por la abogada Yeneisa A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, en contra de los ciudadanos V.S.C. y M.D.S.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. V-3.073.672 y V-4.957.472, respectivamente, domiciliados en Capitanejo, Parroquia P.B.M., Municipio E.Z., Estado Barinas, representados por el abogado V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916. Mediante diligencia suscrita el 13-12-2010, por el abogado V.R., actuando en representación de la parte demandada, y las diligencias suscrita el 29-11-2010 y 14-12-2010, por la abogada Yeneisa Montes, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano A.R.B., apelaron de la decisión dictada el 23-11-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. El 09-02-2011, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto las apelaciones interpuestas.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo que encabeza el presente expediente, los ciudadanos C.G.S.A. y ELBANO REVEROL BRICEÑO, actuando en su propio nombre y representación alegaron que, cursa por ante el Tribunal de la causa, un expediente signado con el Nº 4944-07, demanda de resolución de contrato, intentado por los ciudadanos V.S.C. y M.D.S. deS., los cuales fueron representados en todo el proceso por el abogado V.R.M., en contra de su representado ciudadano J.J.C., el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescentes, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de esta sentencia, las partes, por no estar conforme apelaron; apelación esta, que por la competencia territorial fue enviada a este Tribunal Superior Agrario.

Que en virtud de tal decisión, en reiteradas oportunidades han conversado con la parte perdidosa para que llegaran a un acuerdo amistoso, para el pago de los costos y costas a la cual fueron condenados al pago, siendo en todo momento negativa la respuesta, y que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, así como, lo establecido en todos los numerales del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, es por lo que demandan a los prenombrados ciudadanos, V.S.C. y M.D.S. deS..

Estimaron e intimaron los honorarios profesionales por sus actuaciones en el juicio seguido contra su representado, ciudadano J.J.C., en la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 154.000,oo), y solicitaron de conformidad con lo establecido en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, intime el pago de lo aquí demandado a los ciudadanos V.S.C. y M.D.S. deS.. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 eiusdem, decrete medida prevenida de secuestro de lo animales objeto del juicio principal, hasta que cubra la cantidad aquí intimada, por existir pruebas suficientes en este procedimiento, para decretar la medida solicitada

Cursan en autos copias fotostáticas cerificadas de:

- Libelo de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los abogados C.G.S.A. y ELBANO REVEROL BRICEÑO, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos V.S.C. y M.D.S. deS.. Folios 01 al 06.

- Auto dictado el 02-07-2009, por el Juzgado de la causa, mediante el cual admitió la presente demanda. Folio 07.

- Poder apud-acta otorgado por el abogado A.R.B., a la abogada Yeneisa A.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.371. Folio 09.

- Actuaciones relacionadas con la intimación de la parte demandada, la cual no fue practicada. Folios 12 al 16.

- Auto dictado el 12-11-2009, mediante el cual dejó sin efecto lo actuado, a partir del auto del 30-07-2009, dictado por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el que se ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada. Folios 17 y 20.

- Diligencia suscrita el 20-01-2010, por la abogada Yeneisa Montes Hernández, mediante la cual consigno publicaciones de carteles de intimación y comisión emanada del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 21 al 26.

- Diligencia suscrita el 04-02-2010, por la abogada Yeneisa Montes Hernández, mediante la cual solicitó al tribunal de la causa nombrar defensor judicial. Folio 27.

- Diligencia suscrita el 10-02-2010, por el abogado V.R., actuando con el carácter acreditado en las actas del expediente N° 4944-07, se dio por intimado del auto de admisión del 02-07-2009 y se acogió al derecho de retasa. Folio 28.

- Diligencia suscrita el 17-02-2010, por la abogada Yeneisa Montes Hernández, mediante la cual solicito nombrar defensor judicial a los demandados, por cuanto el abogado V.R., no tiene facultad para darse por intimado, ya que el mismo en el poder otorgado no tiene facultad que diga que pueda darse por intimado. Folio 29.

- Diligencia suscrita el 18-02-2010, por el abogado V.R., mediante la cual alega que la diligencia del 17-02-2010, por la representación de la parte intimante, no tiene ningún orden legal. Folio 30.

- Auto dictado el 19-02-2010, por el Juzgado de la causa, mediante el cual declaró que el apoderado de la parte intimada no tiene legitimación para darse por intimado, por cuanto no consta en autos, poder alguno con carácter expreso, en el cual le confieran facultades para darse por intimado y por tratarse de un juicio autónomo diferente al principal. Folios 31 al 33.

- Diligencia suscrita el 03-03-2010, por el abogado V.R., mediante la cual consigna poder otorgado por la parte intimada, y se da por notificado de la presente estimación e intimación de honorarios y se acogió al derecho de retasa. Folio 34 al 36.

- Sentencia dictada el 23-03-2010, por el Tribunal a-quo, mediante la cual se fijó como monto objeto de retasa la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 154.000,00). Folios 38 al 42.

- Auto dictado el 14-04-2010, por el Tribunal de la causa, mediante el cual se llevó a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores. Folios 43 y 44.

- Auto dictado el 25-05-2010, por el Tribunal de la causa, mediante el cual se fijó los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de quinientos bolívares. Folio 46.

- Diligencia suscrita el 28-05-2010, por la abogada Yeneisa Montes Hernández, mediante la cual solicitó, que en virtud, que se encuentra vencido el lapso para consignar los emolumentos de los jueces retasadores por parte de los intimados en juicio, declare desistida la retasa solicitada, Folio 47.

- El 02 de Junio de 2010, diligenció el abogado V.R., manifestando que la admisión del 02-07-2009 y los demás actos son nulos, ya que no tienen una base cierta para hacer la intimación. Folio 48.

- El 16 de Junio de 2010, diligenció el abogado C.S., solicitando se declare sin lugar lo peticionado por el abogado de la parte demandada. Folio 49.

- El 23-11-2010, el Juzgado a-quo, dictó sentencia ordenando determinar a través de la institución de la retasa, el monto que deba corresponder como estimado de honorarios profesionales, a través de los documentos y demás pruebas presentadas durante el procedimiento en cuestión, que establezcan en si, las razones que tuvieron los intimantes ciudadanos C.G.S.A. y ELBANO REVEROL BRICEÑO, para estimarlos de esta manera, y así determinar con la retasa si estos se encuentran adaptados a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado. Igualmente ordenó la notificación de las partes de tal decisión y fijó las 10:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se realice, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores. Folios 52 al 59.

- Diligencia suscrita el 29-11-2010, por la abogada Yeneisa Montes, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa el 23-11-2010. Folio 64.

- Auto dictado el 13-12-2010, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, Barinas, en el cual negó la apelación interpuesta el 29-11-2010, por la parte demandante. Folios 67 y 68.

- Diligencia suscrita el 13-12-2010, por el abogado V.R., mediante la cual apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa el 23-11-2010. Folio 69.

- Diligencia suscrita el 14-12-2010, por la abogada Yeneisa Montes, mediante la cual ratificó la apelación del 29-11-2010. Folio 70.

- Auto dictado el 09-02-2011, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, Barinas, en el cual oyó en un solo efecto las apelaciones interpuestas. Folios 72 y 73.

El 18-02-2011, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior Agrario, abstuviendose esta alzada de, fijar los lapsos legales, hasta tanto conste en auto el computo de los días de despacho transcurridos desde el proferimiento de la sentencia apelada y dictada el 13-12-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 75 al 77.

El 16-03-2011, se recibió oficio Nº 180-11, del 02-03-2011, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual, informó los días de despacho transcurridos en ese Juzgado, desde el 13-12-2010 hasta el 02-03-2011. Folios 79 y 80.

El 17-03-2011, mediante auto se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, y se fija el tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 229 eiusdem. Folio 81.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante esta Instancia superior, ambas partes hicieron de ese derecho. Folios 82 al 88 y 90 al 95.

El 12-04-2011, se llevo a cabo la audiencia oral de informes (folios 97 al 98), la cual es del tenor siguiente:

(…). “Buenos Días. Eh buenos días doctor, Buenos Días Victoriano. Eh eh la presente apelación se interpuso en virtud de una anulación, eh anterior a un proceso, a una reposición de una causa, una intimación de honorarios profesionales, eh está en curso desde el año 2009, y hasta la presente fecha no hemos tenido pronunciamiento respecto a esto. Eh, esto se introdujo eh en en Julio del año 2009, cumpliendo todos los requisitos de procedimiento, hasta el momento en que el doctor V.R., eh consigna poder, dándose por intimado y exponiéndose al derecho de la retaza, se cumple el procedimiento como tal, se prosefija un monto, por la sentencia eh, del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, donde fijan monto de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (154.000.000), para eh ser debatido con los jueces retazadores, se fija en auto el 14 de Abril, el nombramiento de los jueces retazadores, se fija eeh laa, se dan por, aceptan el cargo de jueces retazadores la Doctora J.M. y el Doctor eh W.V., se fija el auto donde se van consignando los emolumentos de los jueces retazadores, donde se evidencia en el expediente, que no fueron consignados los emolumentos de los mismos y es en esa fecha 28 de mayo de 2010, donde solicito se pronuncie el juez, eh que queden firme, el monto de los Honorarios Profesionales, en virtud de que al no consignarse los emolumentos de los jueces retazadores, como muy bien la jurisprudencia lo dice, se está desistiendo el derecho de la retaza y quedan firmes, esos Honorarios Profesionales. No es si no hasta desde mayo, hasta el mes de noviembre, que se pronuncia la sentencia, de el Tribunal de Primera Instancia Agraria, donde eh, repone la causa al estado, de volver a nombrar los jueces retazadores, sin ninguna argumentación valedera, como para reponer la causa y ningún fundamento jurídico como tal, violentando de esta manera el procedimiento que se debe seguir y que se estaba iniciando desde el momento, que el Doctor acepta venirse a la retaza, para poder seguir el procedimiento en la fase ejecutiva; es allí donde yo (Yeneisa Montes), hago eh, la apelación, eh me fue negada, eh volví a rectificarla, me fue negada nuevamente, introduje un Recurso de Hecho, por ante este mismo Tribunal, donde eh, eh le exhortan al Tribunal me oyera mi apelación y en virtud de ello estamos en este procedimiento. Palabras por parte de la Abogada Yeneisa Montes al Abogado C.G.S.A.: No se Doctor si usted quiere aportar algo. Puedo queda… ¿Pregunta el abogado C.G.S.A. al ciudadano Juez Sergio Sinnato Moreno?: ¡Si! Está dentro del lapso. Abogado C.G.S.A.: Bueno aash ciudadano juez, dentro de los, dentro de los hechos y el derechos de la apelación, porque realmente, eh se encuentra evidentemente eh, la incongruencia que existe en la decisión apelada en este hecho, por cuanto el juez, establece muy bien en en su decisión en la parte emotiva, cuales son los pasos a seguir con respecto a un juicio de Intimación e Estimación de Honorarios, el juicio comienza como muy claro lo dice, es un escuiso de Estimación e Intimación de Honorarios, la primera etapa, que es la etapa declarativa se concluyó en su totalidad, cuando el juez justamente se pronuncia en su sentencia y dice que si tenemos el derecho a retaza, e inclusive establece cual va a ser el monto a la cuantía, para comenzar a trabajar lo que es la parte ejecutiva, concluida esa etapa, que está muy bien establecida en su sentencia, en la parte demandada eh, cuando se da por intimada, se acoge del indirectamente al derecho de retaza; es decir; que pasa a homenaje a la etapa ejecutiva, en la etapa ejecutiva seguimos el procedimiento con toda la cavidad del caso; se nombra lo, se se se nombra, se fija la audiencia para nombrar retazadores, en la etapa de la audiencia de los retazadores, fueron nombrados los retazadores, fue juramentados los retazadores, fija el tribunal, como lo establece la misma Ley, la misma jurisprudencia el lapso, para que las partes recurrentes o la parte que se acogió el derecho de retaza, justamente consigna los emolumentos de los retazadores, sopena estable el mismo Artículo 98 de la Ley de de la Ley de Abogados, que si la parte que se acogió al derecho de retaza, no consigna los emolumentos se da como renunciado al derecho de retaza, es decir, que la asistencia emitida por el Tribunal quedaría firme y se diera la ejecución, porque ya estamos en la etapa de Estima, Intimación de Honorarios. Hasta allí llego bien la la decisión del Tribunal, nos quedamos asombrados, sorprendidos cuando la parte final de la sentencia, que no veo de donde se agarra el Juez, repone la causa, osea, es incongruente su sentencia, cuando dice que se han cumplido todas las etapas y todas las fases del procedimiento, y repone y dice; a hora repongo la etapa otra vez, de un nuevo a, nombrar de nuevo retazadores, volver a dictar sentencia. ¿Cuál es el monto de la retaza? Totalmente nos viola los que es el 49 en su integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque repone una causa, viola y se acciona, lo que es el debido proceso, como consecuencia, es incongruente la sentencia; y pedimos a este Tribunal, que declare Con Lugar nuestra apelación, que deje, que ordene al Tribunal, declare firme la sentencia que el ya ya dio, que los honorarios de nosotros son Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (154.000.000), y pase la etapa ejecutiva, que es la etapa ya de exclusión de la misma sentencia. Es todo señor Juez. Juez Sergio Sinnato Moreno: Doctor tiene el derecho a la palabra. Palabras del Abogado V.S.C.: Buenos Días. Ciudadano Juez, Secretario, alguacil, colegas y demás personas que están aquí. Ciudadano Juez. Todos los actos realizados por el Tribunal son nulos. ¿Por qué son nulos?,el caso que nos ocupa, hay una Intimación de Honorarios, donde no se estimó la cuantía del juicio, no decisión, no jurisprudencia, del año noventa y dos, ratificada en el Capítulo de jurisprudencia, el 25 de junio del 2002, que establece, que cuando, no se estima la cuantía del juicio, no hay un parámetro ni base al intimante que establece el 286, y como no hay esa base, se tiene que ir a un juicio ordinario, para determinar el valor de los Litigados, esa es la jurisprudencia, que existe actualmente en la República y que es de obligatoria aplicación, haberle dado curso, el Juez de instancia, a la intimación, en una intimación que no hay una cuantía, ¿Cuál es el mínimo? y ¿Cuál es el máximo?, que se va a tomar, ¿Cuál es la base en el supuesto que hayan los retazadores?, entonces, si no hay, primero, se tienen que determinar la cuantía y ahí viene la Intimación; entonces vienen las otras dos bases, que podría haber oposición a los Honorarios, entonces se abre una articulación, se determina que hay; entonces si la parte se acogió al derecho de retaza, pues bien tiene su juicio de retaza, entonces si no hay cuantía, pues todo lo que hizo es nulo y con el respeto suyo le voy a consignar esto, que es lo único que hay y como jurisprudencia porque no la va a encontrar en las decisiones, la consigue en el Capítulo del Tribunal Supremo sobre jurisprudencia de la República. Eso es todo. No tengo más nada que discutir. Juez Sergio Sinnato Moreno: Gracias. Se da constancia de que se consigno cuatro (04) folios útiles, decisión de la Asamblea Especial Agraria. Va hacer uso del derecho de réplica. Adelante. Abogado C.G.S.A.: Ciudadano Juez. El legado expuesto por el doctor Victoriano acá eh, sin menospreciar su criterio jurídico, realmente cada quién tiene su criterio jurídico, resumiendo, que algo de eso fuera a medio varios o cierto ya que fue alegado a nivel de jerarquía , canalizado por usted. Hay algo importante también eh esos alegatos, o esa esas oposiciones que en estos momentos el doctor Victoriano hace, tenía su momento oportuno, cuando él se da por intimado, es su momento oportuno para hacer cualquier tipo de oposición o objeción a la demanda. Él (V.S.C.) no hizo oposición alguna, ni hizo objeción alguno. Él (V.S.C.) simplemente se dio por intimado y secuestro el derecho de retraza, es decir; que si existió algún vicio o si existió algún, algo fuera de lugar, él (V.S.C.) lo convalidó, el lo convalidó porque no hizo oposición o no hizo objeción en ese momento, él (V.S.C.) saco su derecho a retaza y sigue el juicio, en la parte ejecutiva ahora, él (V.S.C.) mismo justamente se presenta en la audiencia en el nombramiento de de retazadores, sigue convalidando, fija, él (V.S.C.) presenta el escrito de los retazadores, sigue convalidando, cualquier, si llegará a existir realmente o llegó a existir alguna duda o algún vicio en el procedimiento, es decir; que es temporáneo, que hasta alturas del proceso, en este momento del proceso, que fue lo que pasó que cuando nosotros le pedidos al ciudadano juez de la causa, que saco de acuerdo a lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Abogados, que una vez, que la parte no consignas, porque es en ese momento del proceso, no consigna los emolumentos decida, como lo dice la ley, como que si hubieran renunciado al derecho de retaza, mal pues entonces, en este momento del haber cometido esa infracción, y decir que no, que ahora se vulnero el debido proceso desde un principio del juicio, cuando él (V.S.C.) convalido durante todo el proceso, cualquier vicio que pudo haber existido, porque no lo hizo en el momento oportuno, es decir a este momento en proceso es temporáneo y así pido ciudadano juez que usted lo declare. Es todo. Juez Sergio Sinnato Moreno: Gracias. Doctor. Responde: Abogado V.S.C.: Procedimiento de Orden Público. Las partes no pueden convalidar lo que es nulo, y con el Procedimiento de Orden Público y el Tribunal o el Juez, el que conoce el derecho y debe aplicarlo, y como existe un criterio jurísprudencial, que es de obligatorio aplicación, todo lo que decida en contra, de ese criterio, es nulo y sería un error inexcusable para el Juez, porque todavía cuando iba a decisión, si no se acopla mucho, se puede acoger o se puede apartar el juez, porque aquí es la jurisprudencia es lo que existe, entoge en cualquier etapa a la de invertirla pues tiene que corregirla. Es todo”. (…) (Cursivas de este Tribunal).

El 14-04-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil se agrego la trascripción textual del acta, sobre la cual ninguna de las partes hizo oposición en su oportunidad legal. Folios (113 al 115).

El 02-05-2011, se llevó a cabo el acto de dictar sentencia oral en la cual ninguna de las partes se hizo presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se declaro desierto el mismo.

COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Agrario, antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

La sentencia recurrida, ha sido dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 23-11-2.010, mediante la cual ordenó determinar a través de la institución de la retasa, el monto que deba corresponder como estimado de honorarios profesionales, a través de los documentos y demás pruebas presentadas durante el procedimiento en cuestión. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…) (Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva cursivas del Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares, que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, las apelaciones interpuestas por ambas partes contra la sentencia dictada en Primera Instancia en un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente causa, se trata de las apelaciones interpuesta por ambas partes, contra la sentencia dictada el 23-11-2010, por el Tribunal a-quo, mediante la cual, ordenó determinar a través de la institución de la retasa, el monto que deba corresponder como estimado de honorarios profesionales, a través de los documentos y demás pruebas presentadas durante el procedimiento en cuestión, asimismo, que establezcan en si, las razones que tuvieron los intimantes ciudadanos C.G.S.A. y ELBANO REVEROL BRICEÑO, para estimarlos de esta manera, y así determinar con la retasa si estos se encuentran adaptados a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado. Igualmente ordenó la notificación de las partes de la presente decisión y fijó las 10:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se realice, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, en la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos C.G.S.A. y ELBANO REVEROL BRICEÑO, antes identificados contra de los ciudadanos V.S.C. y M.D.S.D.S., antes identificados.

En este sentido, considera este Juzgador, que la apelación es el recurso ordinario que el legislador prevé como mecanismo de revisión de una sentencia o auto, que le permite a la parte que se siente agraviado por el dictamen, solicitar al Superior la revisión del fallo agotándose así la doble instancia, y garantizando la consecuencia de una Justicia social, a través, de la revocatoria, modificación o confirmación del fallo proferido, y así otorgarle la autoridad de cosa Juzgada a través de la materialización del derecho de defensa que tienen las partes.

Ahora bien, del estudio del libelo de la demanda, se evidencia que, la parte recurrente interpone la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, fundamentándola en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia, con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y con el artículo 40 del Código de Ética Profesional de Abogados, así como en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, en la cual manifiesta, que cursa por ante el Tribunal de la causa un expediente signado con el Nº 4944-07, demanda de resolución de contrato, intentado por los ciudadanos V.S.C. y M.D.S. deS., en contra del ciudadano J.J.C., dentro de un predio rustico con vocación agrícola animal, proceso que fue declarada con lugar y del cual las partes apelaron, y motivado ha la competencia territorial fue enviada a este Tribunal Superior Agrario, donde se decidió la apelación, sentencia esta que declaro con lugar la apelación y condenó en costos y costas a la parte actora por ser vencida en su totalidad.

Se observa igualmente de autos que la parte intimada, el 02 de Junio de 2010, mediante diligencia manifestó que, la admisión del 02-07-2009 y los demás actos procesales eran nulos, por cuanto, los intimantes no tienen una base cierta para hacer la intimación, alegato éste que fue ratificado por su representación legal en la audiencia oral de informes celebrada por ante esta instancia superior el 12-04-2011, al señalar específicamente lo siguiente: “(…)Todos los actos realizados por el Tribunal son nulos. ¿Por qué son nulos?,el caso que nos ocupa, hay una Intimación de Honorarios, donde no se estimó la cuantía del juicio, no decisión, no jurisprudencia, del año noventa y dos, ratificada en el Capítulo de jurisprudencia, el 25 de junio del 2002, que establece, que cuando, no se estima la cuantía del juicio, no hay un parámetro ni base al intimante que establece el 286, y como no hay esa base, se tiene que ir a un juicio ordinario, para determinar el valor de los Litigados, esa es la jurisprudencia, que existe actualmente en la República y que es de obligatoria aplicación, haberle dado curso, el Juez de instancia, a la intimación, en una intimación que no hay una cuantía, ¿Cuál es el mínimo? y ¿Cuál es el máximo?, que se va a tomar, ¿Cuál es la base en el supuesto que hayan los retazadores?, entonces, si no hay, primero, se tienen que determinar la cuantía y ahí viene la Intimación (…)¸ este alegato de la parte intimada, es rebatido en la misma audiencia oral de informes por el abogado C.S., al señalar lo siguiente: “(…)El legado expuesto por el doctor Victoriano acá eh, sin menospreciar su criterio jurídico (…), resumiendo, que algo de eso fuera a medio varios o cierto ya que fue alegado a nivel de jerarquía, canalizado por usted. Hay algo importante también eh esos alegatos, o esa esas oposiciones que en estos momentos el doctor Victoriano hace, tenía su momento oportuno, cuando él se da por intimado, es su momento oportuno para hacer cualquier tipo de oposición o objeción a la demanda. Él no hizo oposición alguna, ni hizo objeción alguna. Él simplemente se dio por intimado y secuestro el derecho de retraza, es decir; que si existió algún vicio o si existió algún, algo fuera de lugar, él lo convalidó, el lo convalidó porque no hizo oposición o no hizo objeción en ese momento, él saco su derecho a retaza y sigue el juicio, en la parte ejecutiva ahora, él mismo justamente se presenta en la audiencia en el nombramiento de de retazadores, sigue convalidando, fija, él presenta el escrito de los retazadores, sigue convalidando, cualquier, si llegará a existir realmente o llegó a existir alguna duda o algún vicio en el procedimiento, es decir; que es temporáneo, que hasta alturas del proceso, en este momento del proceso, que fue lo que pasó que cuando nosotros le pedidos al ciudadano juez de la causa, que saco de acuerdo a lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Abogados, que una vez, que la parte no consignas, porque es en ese momento del proceso, no consigna los emolumentos decida, como lo dice la ley, como que si hubieran renunciado al derecho de retaza, mal pues entonces, en este momento del haber cometido esa infracción, y decir que no, que ahora se vulnero el debido proceso desde un principio del juicio, cuando él convalido durante todo el proceso, cualquier vicio que pudo haber existido, porque no lo hizo en el momento oportuno, es decir a este momento en proceso es temporáneo y así pido ciudadano juez que usted lo declare (…)”.

De los anteriores alegatos de las partes, así como de estudio de las actas procesales, se evidencia, que en el juicio de resolución de contrato, que intentaran los ciudadanos V.S.C. y M.D.S. deS., en contra del ciudadano J.J.C., no se estimó la demanda, situación esta, que impide establecer el monto límite de honorarios profesionales preceptuado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se puede determinar el valor de lo litigado y mas aún cuando los honorarios profesionales forman parte de las costas procesales, a este respecto considera este Juzgador, verificar lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N°: RC.000601, del 10-12-2010, expediente Nº 10-110,( caso: A.B.M., F.R.N., J.G.C.C., M.R.V. y J.I.J.L. ) en la que entre otras cosas estableció lo siguiente:

“(…) Finalmente, el recurrente sostiene que la jueza superiora, no resolvió las defensas relacionadas con la “…Solicitud de declaratoria de la improcedencia de estimar la cuantía del recurso de amparo que sustenta la estimación de los honorarios demandados y en consecuencia, pronunciarse sobre el quantum o límite que el asistiría (sic) a los demandantes para aforar sus honorarios…”; en segundo lugar, con la “…Solicitud de declaratoria de ausencia de correspondencia entre la estimación de los honorarios demandada y el monto real de los honorarios que eventualmente cobrarían los abogados demandantes a su cliente por el ejercicio del recurso de amparo…”; y por último, con respecto a la “…solicitud de declaratoria de infundamentación (sic) de criterios argumentados para fijar los honorarios profesionales y el valor de cada actuación…”. Al respecto, esta Sala observa que la jueza superiora no realizó pronunciamiento alguno en relación con las mencionadas defensas planteadas por la parte demandada, referente a la fijación del monto límite reclamado, ni estableció el valor monetario de las actuaciones realizadas por los abogados intimantes, situación ésta que atenta contra los derechos procesales de las partes, especialmente en sentencias de esta naturaleza, puesto que, el monto de los honorarios profesionales, aparte de ser un alegato que deba ser tomado en cuenta por el juez, por haber sido planteado en el juicio, el mismo constituye el objeto de la controversia, y en consecuencia, de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable por no estar determinado el monto demandado cuyo derecho de cobro es reconocido en la decisión, la cual se constituye en título ejecutivo. Por lo antes expuesto, esta Sala considera oportuno indicar que, en virtud del orden público que involucra el vicio de indeterminación objetiva, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, pasará a conocer la presente denuncia, en atención a la infracción del ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los honorarios profesionales, cabe destacar que los mismos constituyen una retribución al profesional del derecho, como forma de pago por las actividades realizadas y por los servicios suministrados, es decir, por defender, orientar u opinar en relación con los derechos e intereses de los justiciables, dentro o fuera de un juicio. En este sentido, para obtener tal remuneración económica, existen mecanismos legalmente establecidos, como el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, cuya estructura está definida por dos etapas fundamentales: la fase declarativa y la fase la ejecutiva. En cuanto a la primera etapa o fase declarativa, la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar, que la finalidad de la misma, es determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales, por parte de los abogados intimantes; y con respecto a la fase ejecutiva, se ha asentado que con la sentencia definitiva que declare el derecho a cobrar los referidos honorarios, se establece, a través de la retasa, el quantum definitivo o el monto justo que deberán pagar los intimados. No obstante, en relación con el sentido y alcance de la declaración de certeza dictada en la primera fase del procedimiento, se observa en la jurisprudencia divergencia de criterios en cuanto a la posibilidad o imposibilidad, por parte de los jueces de instancia, de establecer el monto de los honorarios profesionales intimados. En efecto, la Sala ha sostenido que “…es nula por indeterminación objetiva la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios, si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado, sino por el contrario debe ser cierto y estar reflejado en la sentencia que resuelve la fase declarativa, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, o para la correcta ejecución del fallo si éste no es ejercido, o habiendo sido ejercido, es objeto de posterior renuncia por la no consignación del los honorarios de los retasadores...”. (Vid. sentencia N° 702, de fecha 27 de noviembre de 2009, caso: L.E.P.L..). Por otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que: “…Encontrándose el proceso en su fase declarativa, a dicho juzgador, tal como lo ha venido sosteniendo esta Sala en forma reiterada, sólo le correspondía resolver en relación al derecho que asistía o no a los intimados para reclamar el pago que según ellos habían generado por sus actuaciones como profesionales del derecho. No era tarea del sentenciador en dicha etapa, emitir juicio alguno respecto a la cuantificación de los montos estimados por los abogados demandantes, asunto, éste, que compete a los jueces retasadores, por haberse acogido la parte intimada a dicho derecho…”. (Vid., sentencia N° 405, de fecha 21 de julio de 2009). No obstante, en voto salvado contenido en la sentencia previamente transcrita, se hizo referencia a la determinación de los montos de los honorarios profesionales en la fase declarativa, en los siguientes términos: “…Considero, que cuando se establece el monto de la condena a pagar en la sentencia que decide la primera fase del juicio de intimación de honorarios profesionales, no se quebranta el artículo 243 ordinal 5°) del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes razones: 1) La pretensión de cobro de honorarios profesionales, no sólo está dirigida al reconocimiento abstracto de un derecho a cobrar honorarios, sino precisamente a obtener una determinada cantidad de dinero por concepto de honorarios profesionales. El objeto de la pretensión procesal o bien jurídico de la vida reclamado, no es el reconocimiento de un derecho inmaterial, etéreo o abstracto. El abogado pretende una específica cantidad de dinero, y demanda para obtener el cobro del mismo por vía judicial. 2) La sentencia que decide tal pretensión procesal, debe forzosamente pronunciarse sobre dicho derecho, pero también debe dejar señalado el quantum de los honorarios, por cuanto así fue pretendido en el libelo. Ello sí es una obligación acorde a lo preceptuado en el artículo 243 ordinal 5°) del Código de Procedimiento Civil. Se entiende que esta cantidad puede variar, como puede quedar firme si el intimado ejerce o no el derecho a la retasa. El juez en la etapa del establecimiento del derecho, lo que no puede es entrar a cuestionar los montos reclamados; pero existiendo la declaratoria del derecho, sí debe indicar el juez cuál fue el monto reclamado por el intimante. Ello, porque el derecho a la retasa no es una regla, obligación o deber que siempre debe llevarse a cabo. Es una posibilidad que el demandado puede o no acoger. Si el demandado no se acoge al derecho a la retasa, o lo pierde, por ejemplo, al no pagar los emolumentos de los jueces retasadores, y si la sentencia de la primera fase no contiene cantidad alguna a pagar, entonces ¿Cómo se ejecuta esa sentencia? ¿Se basta a sí misma una sentencia en esas condiciones? 3) La fase de retasa, no puede quedar destinada a construir el dispositivo de la sentencia de la primera fase cognoscitiva, pues una sentencia no puede tener un dispositivo en blanco que luego será completado por los jueces retasadores. RETASAR, COMO SU NOMBRE LO INDICA, ES TASAR DOS VECES; ES TASAR LO YA TASADO. 4) Piénsese, por ejemplo, en cómo se pierden oportunidades para un cumplimiento voluntario del fallo de la primera fase, si la sentencia no establece un dispositivo que establezca un patrón referencial de cuánto se debe pagar. Quizás, la cifra sería baja y el intimado acordaría no acogerse a la retasa y pagar de una vez la obligación, ahorrándose los honorarios de los jueces retasadores, pero para ello, es necesario que el fallo indique un parámetro de cuánto debe pagar, incluso antes de la retasa, y así el demandado saber a qué atenerse…”. (Mayúscula del voto salvado). De las precedentes transcripciones jurisprudenciales, se evidencia tanto el desacuerdo, como la ausencia o indeterminación de un criterio que ponga de manifiesto la necesidad de indicar o no, dentro de la etapa declarativa de este juicio, el monto de los honorarios intimados. En tal sentido, esta Sala, en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, estima necesario analizar y tomar en cuenta las argumentaciones explanadas en los criterios antes referidos, para verificar y establecer aquél que resulte ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro de este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. Ahora bien, el objeto de la pretensión de cobro de honorarios profesionales, consiste básicamente en que el abogado intimante, obtenga una cantidad de dinero por concepto de su actividad profesional. Para ello se hace necesario, en primer lugar, obtener del aparato jurisdiccional, la declaratoria de certeza del derecho a cobrar; y en segundo lugar, que se ejecute el derecho declarado, es decir, que se paguen los emolumentos correspondientes (…)”.(Cursiva de este Tribunal).

De la Sentencia parcialmente trascrita, claramente se evidencia que, la primera fase del procedimiento que da origen al cobro de los honorarios profesionales del abogado y que está constituida, por la estimación de los mismos, constituye el objeto de la controversia, al punto que si un juez, declara con lugar la pretensión del actor, en el cobro de los honorarios profesionales, sin determinar el valor de los mismos, incurre en el vicio de indeterminación objetiva, que atenta contra lo establecido en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual se deriva que si en una demanda cualquiera que sea, no se estima el monto de la misma, mal podría posteriormente en la condenatoria de los costos y costas procesales poder determinar los honorarios profesionales de los abogados, en tanto que, en modo alguno, se podría determinar el límite máximo y mínimo en base a los cuales se fijarían los referidos honorario, y siendo que, en el caso de marras se evidencia que, en el juicio de resolución de contrato, intentado por los ciudadanos V.S.C. y M.D.S. deS., contra el ciudadano J.J.C., no se estimo el valor de la demanda, juicio este del cual derivan, las pretensiones de los actores, es motivo por el cual, esta superioridad agraria considera que, el juez del a-quo, incurrió en una violación flagrante, al admitir el presente procedimiento, en el cual se hace imposible determinar el quantum justo que se debe pagar a los demandantes, sin antes poder determinarse el valor de la demanda. Por estas razones estima este Juzgador necesario, declarar con lugar la apelación interpuesta el 02 de Junio de 2010, por el abogado V.R., en su condición de representante Judicial de la parte intimada, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En cuanto al alegato de la parte intimante, C.S.A., aducido en la audiencia oral de informes, relativo ha la convalidación de las actuaciones por parte de la representación judicial de los intimados abogado victorianoR., y que implica la no anulación de lo actuado, por cuanto, a su parecer, la falta de estimación de la demanda en el Juicio de resolución de contrato, es una formalidad no esencial convalidable, por la falta de impugnación de los intimados, al respecto, considera quien aquí decide, que tal y como se motivara anteriormente, es precisamente, este requisito el que permite que se produzca la primera fase del procedimiento, que es la estimación, ya que mal podría aceptarse este alegato, porque tal omisión, no es subsanable con las siguientes actuaciones procesales, motivado ha que, de permitirse tal omisión, la segunda fase del procedimiento que es la intimación, sería inejecutable, porque no se podría determinar el monto del justo pago al profesional del derecho, razón por la cual, se desecha tal alegato, y en consecuencia, se declara sin lugar, la apelación interpuesta, el 29-11-2010, por la abogada Yeneisa Montes, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano A.R. y ratificada el 14-12-2010, contra la sentencia dictada por el Tribunal a-quo, el 23-11-2010, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, por cuanto, de la motivación anterior se desprende, la obligatoria anulación, de todo lo actuado, incluso del auto de admisión. Así se decide.

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar, con lugar la apelación interpuesta el 02 de Junio de 2010, por el abogado V.R., en su condición de representante Judicial de la parte intimada, sin lugar, la apelación interpuesta, el 29-11-2010, por la abogada Yeneisa Montes, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano A.R. y ratificada el 14-12-2010, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa el 23-11-2010; y como consecuencia de tal declaratoria, anular todas las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, desde el auto de admisión del presente procedimiento de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, esto en razón que, debió el Juez a-quo, sustanciar el procedimiento por el procedimiento ordinario agrario y no por el procedimiento establecido en la Ley de Abogados.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la presente apelación, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por los ciudadanos C.G.S.A. y ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.018.127 y V-8.147.123, respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 65.434 y 42.121, en su orden, contra los ciudadanos V.S.C. y M.D.S.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.073.672 y V-4.957.472, respectivamente.

SEGUNDO

Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 29-11-2010 y ratificada el 14-12-2010, por la abogada Yeneisa Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.371, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano A.R.B..

TERCERO

Declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 13-12-2010, por el abogado V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, actuando en representación de la parte demandada.

CUARTO

SE ANULA, la sentencia dictada el 23 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA, al estado de sustanciarse, conforme a lo establecido al artículo 199 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil once.

El Juez

SERGIO SINNATO MORENO.

El…

Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Exp. N° 11-1123.

Cpv.

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