Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL SIETE.(2007).

196° y 148°

La presente demanda compuesta por:

LA PARTE ACTORA: A.O.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.281.831, Abogado en ejercicio, e inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 27.848, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano A.M., Venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.322.977, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

LA PARTE DEMANDADA: J.A.R. y E.E.D.N., Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.737.841 y V-5.072.191 respectivamente.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: Abogada, R.A., inscrita en el I. P. S. A., bajo el N° 88.609.

EL DEFENSOR AD LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS A.M.: Abogado, J.L.F., inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro.15.649.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).

A los Folios 1 al 04: Cursa escrito contentivo del libelo de la demanda y sus anexos respectivos.

A los Folios 5 al 9: El Tribunal por auto de fecha 19-12-2000, admite la demanda y decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos propiedad del codemandado, ciudadano E.E.D.N., se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Trujillo, librándose el oficio respectivo.

Al Folio 10: Cursa diligencia de fecha 17-01-2001, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual manifiesta que no pudo intimar al ciudadano J.A.R..

Al Folio 11: Cursa diligencia de fecha 12-02-2001, suscrita por el Abogado A.O.A., en la cual solicita al Alguacil de este Tribunal, se sirva intimar nuevamente al ciudadano J.A.R..

Al Folio 12: Cura diligencia del Alguacil de este Tribunal de fecha 13-02-2001, en la cual manifiesta que no pudo intimar al ciudadano J.A.R..

A los Folios 13 al 22: Aparece despacho de Intimación librado al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R. deC. y Escuque del Estado Trujillo, en la cual, en fecha 21-03-2001, el Alguacil de dicho Juzgado, manifiesta que no pudo intimar al ciudadano E.E.D.N. y consigna recaudos de Intimación.

A los Folios 23 al 26: Cursa diligencia de fecha 04-04-2001, suscrita por el Abogado A.O.A., en la cual solicita la Intimación por Carteles de los demandados. En la misma fecha por auto separado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y acuerda librar Cartel de Intimación. Se libraron Carteles.

A los Folios 27 al 28: Cursa auto de fecha 04-04-2001, en el cual este Tribunal, comisiona al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R. deC. y Escuque del Estado Trujillo, a fin de que el Secretario fije Cartel de Intimación del ciudadano E.E.D.N..

Al Folio 29: Cursa diligencia de fecha 18-04-2001, en la cual el Abogado A.O.A., ya identificado, retira Cartel de Intimación, a los fines de su publicación en la prensa.

A los Folios 30 al 44: Cursa escrito consignado por la ciudadana C.A.R., Asistida por la Abogado M.A., en su carácter de única y exclusiva Propietaria del Inmueble sobre el cual recayó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, con sus anexos respectivos, en la cual se opone formalmente a la medida decretada y recibida en este Tribunal en fecha 28-05-2001.

A los Folios 45 al 58: Cursa diligencia de fecha 05-06-2001, suscrita por el Abogado A.O.A., en la cual consigna ejemplares del Diario El Tiempo, donde aparecen publicados el Cartel de Intimación y acuerda agregarlos a los autos respectivos.

Al Folio 59: Cursa auto de fecha 08-06-2001, en el cual el Tribunal acuerda abrir Cuaderno de Medidas.

Al Folio 60: Cursa diligencia de fecha 18-06-2001, suscrita por el Secretario de este Tribunal.

Al Folio 61: Cursa diligencia de fecha 21-06-2001, suscrita por el Secretario de este Tribunal, en la cual señala la fijación del Cartel de Intimación del ciudadano J.A.R..

Al Folio 62: Cursa auto de fecha 26-07-2001, en el cual se designa como Defensor Judicial de los demandados al Abogado M.S.A..

A los Folios 63 al 66: Aparece comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R. deC. y Escuque del Estado Trujillo, para

que se fije el cartel de Intimación de los demandados.

Al Folio 67: Cursa auto de fecha 14-08-2001, en el cual se revoca el auto de fecha 26-07-2001.

A los Folios 68 y 69: Cursa auto de fecha 01-10-2001, en el cual se designa como Defensor Judicial de los demandados al Abogado A.J.A..

A los Folios 70 y 71: Cursa diligencia de fecha 23-10-2001, suscrita por el Alguacil de este Tribunal en el cual consigna Boleta de Notificación Firmada por el Defensor Judicial designado.

Al Folio 72: Cursa auto de fecha 02-11-2001, en el cual el Tribunal acuerda librar nuevamente Boleta de Notificación al A.J.A..

A los Folios 73 y 74: Cursa diligencia del Alguacil de fecha 06-11-2001, en la cual el Alguacil consigna Boleta de Notificación firmada por el Defensor Judicial de los demandados.

Al Folio 75: Cursa acta de fecha 08-11-2001, de Aceptación y Juramentación del Abogado A.J.A., como Defensor Judicial de los demandados.

Al Folio 76: Cursa auto de fecha 20-11-2001, en el cual se acuerda librar compulsa de citación al Defensor Judicial.

A los Folios 77 y 78: Cursa diligencia del Alguacil de fecha 22-11-2001, en el cual consigna recibo de citación firmada por el Defensor Judicial.

Al Folio 79: Cursa diligencia de fecha 07-12-2001, en la cual el Defensor Judicial de los demandados Formula oposición, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Al Folio 80: Cursa escrito de contestación de la demanda presentado por el Defensor Judicial.

A los Folios 81 y 82: Cursa escrito de de Pruebas, consignado por el Abogado A.O.A..

Al Folio 83: Cursa auto de fecha 30-01-2002, señalando el vencimiento de Promoción de Pruebas, y de agregar a los autos el escrito consignado por la Parte Actora.

Al Folio 84: Cursa auto de fecha 06-02-2002, en el cual se admite el escrito de Pruebas de la parte actora.

Al Folio 85: Cursa auto de fecha 02-04-2002, para la presentación de Informes.

Al Folio 86: Cursa auto de fecha 25-04-2002, en el cual señala que ninguna de las partes presentaron Informes.

A los Folios 87 al 91: Cursa diligencia de fecha 07-05-2002, suscrita por el codemandado J.A.R., asistido por el Abogado J.A..

A los Folios: 92 y 93: Cursa diligencia de fecha 23-05-2002, suscrita por la ciudadana C.A.R., asistida por la Abogado M.A..

A los Folios 94 al 96: Cursa escrito de fecha 20-06-2002, presentado por el Abogado A.O.A., con sus respectivos anexos.

A los Folios 97 al 108: Cursa Sentencia Interlocutoria de fecha 20-06-2002, en el cual Declara Nula las actuaciones de este expediente y Repone la causa al estado que se de cumplimiento a lo señalado en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

A los Folios 109 al 117: Cursa escrito de fecha 23-09-2002, suscrito por el Abogado A.O.A., con sus respectivos anexos, en el cual solicita, se elabore Cartel de Intimación de los demandados, a los fines de proseguir el presente juicio.

Al Folio 118: Cursa auto de fecha 10-10-2002, en el cual el Tribunal dispone la citación de los Herederos Desconocidos del De Cujus A.M., de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Al Folio 119: Cursa auto de fecha 21-10-2002, donde fue designado Juez de este Tribunal al Abogado A.J.P.D., abocándose éste al conocimiento de la presente causa y se ordena la Notificación de las partes para su reanudación.

A los Folios 120 y 121: Cursa diligencia de fecha 24-10-2002, suscrita por el Abogado A.O.A., con su respectivo anexo, en el cual se da por Notificado del Abocamiento del Juez designado.

A los Folios 122 y 123: Cursa diligencia de fecha 31-10-2002, en la cual el Alguacil consigna Boleta de Notificación firmada por el Abogado A.A..

A los Folios 124 y 125: Cursa auto de fecha 04-11-2002, en el cual se libra Edicto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

A los Folios 126 al 284: Cursa diligencia de fecha 14-05-2003, suscrita por el Abogado A.O.A., en la cual consigna ejemplares de los Diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, de la Publicación de los Edictos. El Tribunal por auto de fecha 28-05-2002, acuerda agregar los ejemplares respectivos.

Al Folio 286: Cursa diligencia de fecha 04-08-2003, suscrita por el Abogado A.O.A., en la cual solicita se designe Defensor Ad-Litem del Herederos Desconocidos del causante A.M..

Al Folio 287: Cursa auto de fecha 06-08-2003, en el cual el Tribunal designa como Defensor Ad-Litem al Abogado J.L.F..

A los Folios 288 y 289: Cursa diligencia de fecha 15-08-2003, en la cual el Alguacil consigna Boleta de Notificación firmada por el Abogado J.L.F..

Al Folio 290: Cursa acta de fecha 18-08-2003, de Juramentación del Defensor Judicial J.L.F..

Al Folio 291: Cursa diligencia de fecha 29-10-2003, suscrita por el Abogado A.O.A., solicitando se proceda a Intimar al Defensor Judicial designado.

Al Folio 292: Cursa auto de fecha 03-11-2003, en el cual el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el Abogado A.O.A..

A los Folios 293 y 294: Cursa diligencia de fecha 05-02-2004, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna recibo de Citación firmada por el Defensor Judicial, Abogado J.L.F..

Al Folio 295: Cursa auto de fecha 19-02-2004, en el cual el Tribunal hace constar que la parte demandante no dio contestación a la demanda.

Al Folio 296: Cursa auto de fecha 25-02-2004, en el cual el Tribunal revoca por contrario imperio todo lo actuado con posterioridad a la diligencia de fecha 29-10-2003, suscrita por el Abogado A.O.A..

Al Folio 297: Cursa diligencia de fecha 07-06-2004, suscrita por el Abogado A.O.A., en la cual solicita al Tribunal libre Cartel de Intimación de la parte demandada.

A los Folios 298 al 300: Cursa auto de fecha 10-06-2004, en el cual el Tribunal acuerda librar Cartel de Intimación del ciudadano J.A.R.Q..

Al Folio 301: Cursa diligencia de fecha 19-01-2005, en el cual el Abogado A.O.A., retira el Cartel de Intimación para su respectiva publicación.

A los Folios 302 al 322: Cursa diligencia de fecha 07-06-2005, en la cual el Abogado A.O.A., consigna ejemplares de Los Diarios “El Tiempo” donde aparece publicado el Cartel de Intimación.

Al Folio 323: Cursa auto de fecha 08-06-2005, en el cual el Tribunal acuerda agregar a los autos los respectivos ejemplares del Diario “El Tiempo”.

Al Folio 324: Cursa diligencia de fecha 19-09-2005, suscrita por el Abogado A.O.A., en la cual solicita la fijación del Cartel de Intimación del codemandado J.A.R.Q., en la Cejita y se Comisione al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán San R. deC. y Escuque del Estado Trujillo.

A los Folios 325 y 326: Cursa auto de fecha 22 -09-2005, en el cual el Tribunal acuerda librar comisión de conformidad con lo solicitado.

A los Folios 327 al 333: Cursan recaudos de Comisión recibida por el Juzgado Comisionado y cumplida la misma se recibió en este Tribunal en fecha 05-05-2006 y se agregó a los autos respectivos.

Al Folio 334: Cursa diligencia de fecha 06-11-2006, suscrita por el Abogado A.O.A., en la cual solicita se designe Defensor Ad-Litem al demandado J.A.R..

A los Folios 335 y 336: Cursa auto de fecha 06-12-2006, en el cual el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y designa Defensor Judicial del codemandado a la Abogada Yoleida C. Durán de Ramírez.

Al Folio 337: Cursa diligencia de fecha 23-04-2007, suscrita por el ciudadano E.E.D.N., en la cual solicita se Declare la Perención de la Instancia, por cuanto transcurrió inclusive más de un año, sin que la parte actora hubiese realizado o ejecutado ningún acto de procedimiento y se ordene levantar la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.

Este Tribunal observa, que desde el 19 de Septiembre de 2005(folio 324), fecha en que la parte actora diligencia, solicitando que se comisione al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San R. deC. y Escuque del Estado Trujillo, para la fijación del cartel en la morada del Codemandado J.A.R.Q., hasta el 06 de Noviembre de 2006(folio 334), fecha en la cual diligencia requiriendo el nombramiento del Defensor Ad Litem del Codemandado J.A.R.Q., transcurrió Un (1) año, Un (1) mes, y Dieciocho (18) días, sin que la parte interesada haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en un juicio por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, transcurrió mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la fecha 19-09-2005 hasta el 06 de Noviembre de 2006, fechas éstas en que diligenció la parte actora en el presente expediente. Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por Ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se acuerda la notificación de las partes. Líbrense boletas.

EL JUEZ

ABG. A.J.P.D.

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

Exp.# 800-00.

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