Decisión nº PJ0152010000099 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoApelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2010-000286

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2009-002237

SENTENCIA

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 01 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano A.J.A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.424.758, asistido judicialmente por el abogado R.I.M., en contra de las sociedades mercantiles R&M TRAINNING GROUP C.A., inscrita en el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 30, Tomo 54-A, representada por los abogados A.A., C.G., O.G. e I.S., y R&M TRAINNING GROUP DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 18, Tomo 88-A, representada por los abogados A.A., C.G. e I.S.; Juzgado que ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar declaró desistido el procedimiento, dando por terminado el proceso.

Contra dicho fallo, la parte actora ejerció recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada.

Celebrada la audiencia oral y pública en la cual la parte recurrente expuso sus alegatos y habiendo dictado su veredicto en forma oral, esta Alzada pasa a reproducirlo por escrito, para lo cual considera:

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

En este caso, la ley permite comprobar ante la alzada, el caso fortuito o fuerza mayor como razones que justifican la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar.

Ahora bien, en el caso concreto, celebrada la audiencia de apelación, la parte demandante recurrente alegó lo siguiente:

Señaló la representación judicial de la parte demandante, que el actor no pudo comparecer a la audiencia preliminar en virtud de que padece de varicocele, lo que le impidió caminar normalmente el día de la audiencia, y no había suscrito un poder a ningún abogado; dirigiéndose ese día al Hospital Materno Infantil para ser atendido por su médico, el Doctor M.S., consignando la constancia médica a tal efecto, la cual es un documento público administrativo.

Para resolver, observa el Tribunal que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al precisar el alcance jurídico de la contumacia o incomparecencia de las partes a las audiencias previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, destaca la facultad del Juez Superior del Trabajo, establece que la contumacia debe responder a una situación extraña no imputable al obligado a comparecer, las cuales adminicula el legislador en el caso fortuito y la fuerza mayor, aclarando la Sala las condiciones necesarias para su procedencia y consecuente efecto liberatorio, estableciendo que toda causa, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse y, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación, sin que la causa pueda resultar previsible y, aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, no subsanable por el obligado, especificando que la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva, consciente del obligado (dolo o intencionalidad), debiendo el recurrente probar la circunstancia o el hecho, que no siendo imputable a su actuación o conducta le impidió comparecer a la respectiva audiencia.

De la misma manera, se observa que la Sala de Casación Social ha considerado prudente y abnegado con los f.d.p. como instrumento para la realización de la justicia, el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable, no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares, que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia, al deudor para cumplir con la obligación adquirida, explicando que naturalmente, tal extensión de las causas liberativas de la obligación de comparecencia a la audiencia, sobrevienen como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, observa el tribunal superior que la parte recurrente promovió original de constancia médica, expedida por el Hospital Materno Infantil Dr. R.B.C., adjunto al Ministerio del Poder Popular de la Salud, Secretaría de S.d.P.E.d.E.Z.; el cual se encuentra debidamente firmado y sellado, desprendiéndose del mismo que el actor el día 01 de junio de 2010 presentó dolor testicular motivado a un varicocele bilateral.

Aprecia este tribunal superior que el documento acompañado emana de un hospital público, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Poder Ejecutivo del Estado Zulia, y por ello, las certificaciones y constancias médicas emitidas por los galenos al servicio de dicha institución, son documentos administrativos (Vid. Sala de Casación Social, Sentencia No. 376 de fecha 24 de marzo de 2009, caso C. A. Tabacalera Nacional), cuyo valor probatorio no ha sido desvirtuado por ningún otro medio de prueba por la parte contraria, razón por la cual, esta Alzada le otorga pleno valor probatorio para demostrar la causa motora de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar. Así se declara.

Por las razones expuestas, en el dispositivo del fallo, se declarará con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, se anulará el fallo apelado y de se repondrá la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia preliminar, previa notificación de la parte accionada, pues no se encuentra a derecho, sin que haya condena en costas procesales, dado el carácter repositorio de la decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 01 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio seguido por A.J.A.R. frente a R&M TRAINNING GROUP C.A. y R&M TRAINING GROUP DE VENEZUELA C.A. 2) SE ANULA la decisión apelada. 3) SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoce la causa, fije la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente, a la misma hora fijada inicialmente, a la constancia en actas de la notificación de la parte demandada, por cuanto la misma no se encuentra a derecho. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del carácter repositorio de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veintitrés de junio de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

L.S. (Fdo.)

_______________________________

M.A.U.H.

El Secretario,

(Fdo.)

____________________________

R.H.H.N.

Publicada en su fecha a las 11:52 horas quedó registrada bajo el No. PJ0152010000099

El Secretario,

L.S. (Fdo.)

_____________________________

R.H.H.N.

MAUH/rjns

ASUNTO: VP01-R-2010-000286

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000286

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado R.H.H.N., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

R.H.H.N.

SECRETARIO

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