Decisión nº 456 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1997-000023

Vista la transacción celebrada por los ciudadanos H.C.J.A.,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 076.212, asistido por el abogado F.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 1.679 y V.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.973.067, partes demandada y demandante, respectivamente, en el juicio por Rendición de Cuentas, la cual fue debidamente auténticada por la Notaría Pública Primero del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 15 de de diciembre de 2004, bajo el Nº. 56, Tomo 120, de la misma fecha, y cuya copia certificada de fecha 16 de diciembre de 2004, fue consignada a los autos en fecha 11 de marzo de 2005, por el abogado J.J.S. L, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6. 554.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36. 122, a los fines de su homologación; la cual es del tenor siguiente: "Entre H.C.J.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad número 2. 076. 212, asistido en este acto por F.M.R., venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad número : 1. 715. 252, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado con el número: 1.679; por una parte , y por la otra, V.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad número: 6. 973.067, asistido por J.V.Z., venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad número 6.967.119, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número: 42. 646; han convenido en celebrar la siguiente Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 1. 713, 1.714 y 1.718 del Código Civil Venezolano y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes clásulas: PRIMERO: Ambas partes acuerda dar por terminado, por vía transaccional, todos los juicios que actualmente se encuentran en curso, en donde son demandantes y demandados, según el caso, y en consecuencia: 1) H.J.A., desiste de la pretensión que intentada por daños y perjuicio contra V.C.P. y que actualmente cursa por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y T.d.A.M.d.C., signado con el número 7088, y V.C.P. acepta dicho desistimiento. 2) V.C. desiste de la pretensión intentada por rendición de cuentas , el cual cursa por ante el Juzgado Superior Civil Mercantil Agrario (Sic) y T.d.E.A. signado con el número : BC01-R 97023; y H.J. acepta dicho desistimiento , y a su vez desiste de la reconvención plantada, lo cual acepta V.C.. 3) V.C. desiste de la pretensión que por mandato tácito, que intentara contra H.J., que actualmente cursa, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, signado con el número: 03-699, H.J. acepta dicho desistimiento; de igual forma desiste de la reconvención planteada en dicho juicio, lo cual aceptas V.C.. Ambas partes acuerdan, que unn ejemplar de esta Transacción se consignará en cada expediente, en copia certificada, debidamente auténticada, para que surta sus efectos de Ley, acordados por las partes. SEGUNDO: Que HUBO J.A. cede y traspasa , en este acto, haciendo entrega del Libro de Accionista debidamente firmado, igualmente en este momento, a V.C.P., la cantidad de MIL OCHOCIENTAS ACCIONES (1.800) de la empresa DESARROLLOS MAIMAR C.A., empresa domiciliada en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui,inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado anzoátegui, el 19 de Mayo de 1992, bajo el número: 13 Tomo A- 35. TERCERO: Que A H.J.A. Y V.C., expresamente declarar y aceptan, que con la celebración de la presente transacción, dejan de reclamarse mutuamente, por alguno de los motivos que originaron las demandadas (Sic) en curso, así como, por ningún otro motivo, dando por concluído de esta manera todos y cada uno de los juicios, donde eran demandante y/o demandado. Que nada quedan a deberse, por ninguno de los conceptos que fueron demanddos, ni por ningún otro concepto, otorgándose el más amplio finiquito, entre ambos. De igual forma se establece, que cada parte, asumirá el costo de los honorarios de los Abogados, que contrataron, para que los representaran en cada uno de los juicios , que hoy se dan por terminados, a través de esta autocomposición procesal. CUARTO: Que una vez consignada , la presente transacción en los juicios señalados, se solicita al Juez su homologación, y se ordene el archivo , en cada una de las causas en que se consignan. De igual modo solicitamos al Funcionario Notario, que autentique la presente Transacción Judicial, que nos expida y enregue , SEIS (6) copias certificadas de este documento. En Caracas, a la fecha de su autenticación. (fdo) ilegible. (fdo). ilegible. (fdo). Ilegible. (fdo) Ilegible". Este Tribunal Superior , conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada por las partes en litigio, identificados supra, en los mismos términos en que fue suscrita, pasándola en sentencia con autoridad de cosa Juzgada, así lo declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia, conforme fue solicitado, se acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas de la presente decisión , todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BC01-R-1997-000023

CASO: V.C.P.C.H.C.J.A..

POR RENDICION DE CUENTAS

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

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